Opinión

Conductores ebrios y medidas de seguridad

Diógenes Armando Pino Sanjur

13/08/2013 - 13:05

 

Conducción peligrosa / Foto: Vanguardia.comEn Colombia, debido a la imprudencia, incapacidad e irresponsabilidad de muchas personas que conducen bajo los efectos del alcohol, hemos sido testigos unos y víctimas otros de accidentes de tránsito que han causado mucho dolor, muerte y tristeza en la sociedad colombiana.

Por el impacto social, la tragedia y sensibilidad humana, los medios de comunicación han realizado un gran despliegue de estos lamentables y repudiables accidentes donde por la falta de conciencia, valor por la vida e irresponsabilidad de algunos han dañado y hasta segado la vida de muchas personas inocentes.

Uno de los casos más sonados es el de Fabio Andrés Salamanca, el joven universitario que, manejando en estado de embriaguez, ocasionó el accidente de tránsito que produjo la muerte de dos mujeres y lesiones al conductor del taxi con el que éstas se desplazaban.

Debido a la publicidad y revuelo nacional que ha causado estos casos, al repudio de los medios de comunicación y la gente del común por la decisión de la juez de control de garantía de no conceder la solicitud de medida de aseguramiento presentada por el Fiscal del caso, he querido realizar un análisis académico del caso; no sin antes dejar claro mi posición de repudio, rechazo e indignación con estos imprudentes, irresponsables, suicidas y enfermos que causan tanto daño y dolor con su decisión de combinar el volante con el licor.

Primero que todo debemos entender y dejar claro que la libertad es un derecho fundamental inherente a la persona humana, que protegen todos los estados democráticos en los cuales se exige para limitar la libertad personal unos procedimientos previamente establecidos en la Ley que garanticen el derecho de defensa, el habeas corpus y la dignidad de la persona.

Es por ello que nuestra constitución política en su artículo 28 establece: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenidas preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la Ley.”

Es cierto que el derecho a la libertad es un derecho constitucional y es la regla general, pero no es menos cierto que nuestra constitución nacional también establece de manera excepcional la detención preventiva de las personas. Como podemos inferir, las medidas de aseguramientos son medidas de naturaleza preventiva o cautelares y, por ende, provisionales y excepcionales, que cumplen unas finalidades especificas.

El artículo 307 de la ley 906 de 2.004 establece dos clases de medidas de aseguramiento: la medida de aseguramiento privativo de la libertad la cual puede ser detención preventiva en establecimiento carcelario o detención preventiva en la residencia y la medida de aseguramiento no privativas de la libertad; la obligación a someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, a una persona o institución determinada, presentarse periódicamente ante el juez, observar buena conducta, prohibición de salir del país, concurrir a determinadas reuniones o lugares, comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, prestación de una caución real adecuada o la prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

En la misma ley se recoge y establece en sus artículos 308 a 312 las circunstancias para que se pueda decretar la medida de aseguramiento en razón de su necesidad y procedencia. Es importante establecer que la medida es meramente instrumental o procesal más no punitiva y deben someterse al cumplimiento de tres finalidades que proveen su justificación:

-que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.

-que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.

-que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso.

Igualmente debemos indicar que los jueces de control de garantías deben tener como fundamentos los siguientes puntos para decidir sobre la solicitud del fiscal de las medidas de seguridad:

1. Argumento fáctico. Se debe inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del hecho que se le imputa esto se hace en concordancia con todos los materiales probatorios.

2. Argumento legal. Además de cumplidos los requisitos constitucionales establecidos en el artículo 308 del código de procedimiento penal se debe cumplir con lo observado en el artículo 313 de la misma ley que establece los delitos de competencias de jueces penales especializados, que la pena prevista sea o exceda de 4 años, que tenga antecedentes judiciales entre otros aspectos.

3. Argumento constitucional. El juez de control de garantía está en la obligación constitucional de realizar un análisis racional, ponderado y adecuado frente a la medida de aseguramiento, se debe sopesar la necesidad de la medida frente a la grave afectación del derecho fundamental de la libertad del imputado.

Teniendo conocimiento y claridad de los fundamentos, finalidades y los argumentos que se deben tener en cuenta para solicitar e imponer las medidas de aseguramiento, podemos deducir que los conductores borrachos se constituyen en un peligro para la sociedad toda vez que, con su acto irresponsable y desmedido de mezclar licor con el volante, pueden ocasionar una tragedia y, por ende, se debe imponer medidas que protejan y salvaguarden a la comunidad de su actuar.

Con esta deducción y apreciación configuramos una de las finalidades requeridas que justifican la imposición de una medida de aseguramiento, los argumentos y las circunstancias para establecer si el imputado es merecedor de una medida privativa o no privativa de la libertad.

Es de recordar que el sistema penal acusatorio impone una carga como principio de Justicia rogada a la fiscalía en cuanto a justificar y solicitar la necesidad de la medida de seguridad por eso se hace necesario no sólo que la argumente sino también que la demuestre con las pruebas válidamente obtenidas, de esto se desprende que los jueces de control de garantías no pueden tomar medidas contrarias a derecho sino que decidir de acuerdo y conforme a lo demostrado y probado por el fiscal.

Por todo lo anterior, encontramos y vemos a diario que los jueces de garantías varían en la decisión de amparar con medidas de aseguramiento a los imputados en procesos de accidentes de tránsito. Esto se debe a que, pese a las similitudes que pueda haber con otros casos y procesos, en ninguna ocasión podemos asegurar que un caso es igual a otro, también es de vital importancia aclarar que la decisión del juez de control de garantía de no cobijar con medida de aseguramiento al imputado no indica o establece la absolución o no del procesado, puesto ésta es una decisión que mediante sentencia, y de acuerdo a lo demostrado y probado en el juicio, debe decidir el juez del conocimiento.

Para finalizar, es claro y evidente que el alto índice de accidentes ocasionados por conductores ebrios y la gran cantidad de personas lesionadas y muertas por estos imprudentes, irresponsables, suicidas y enfermos nos plantean la necesidad de tramitar de manera ágil una ley que endurezca las penas y las sanciones a las personas que conduzcan en estado de alicoramiento.

 

Diógenes Armando Pino Sanjur

Sobre el autor

Diógenes Armando Pino Sanjur

Diógenes Armando Pino Sanjur

Tamalamequeando

Diógenes Armando Pino Sanjur, más conocido como May Francisco, nació el 24 de junio de 1976 en un pueblo mágico lleno de historia, cultura y leyendas situado en la margen derecha del Río Magdalena llamado Tamalameque. Hijo de los docentes Diógenes Armando Pino Ávila y Petrona Sanjur De Pino, tiene 2 hijos, May Francisco y Diógenes Miguel, los cuales son su gran amor, alegría, motor y mayor orgullo. Abogado de Profesión, despertó su interés con la escritura de su padre quien es escritor e historiador, se declara un enamorado de su pueblo, de su cultura (la tambora) y apasionado por la política como arte de servir.

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