Opinión

Anotaciones sobre la libertad de opinión

Carlos Cesar Silva

14/08/2017 - 06:30

 

 

El artículo 20 de la Constitución Política de 1991, consagra distintos principios y derechos fundamentales, entre los que se encuentran la libertad de información y la libertad de opinión. La primera garantiza la investigación, la difusión y la recepción de informaciones, las cuales están sujetas a términos de veracidad, imparcialidad y responsabilidad social, pues cumplen con la función democrática de mantener a la ciudadanía enterada de los hechos políticos, económicos y culturales que suceden en la vida cotidiana. Ya decía con suspicacia H.L. Weniger: “El pueblo informado no es una opción para los gobiernos, ya que conocerían sus derechos y los errores de los gobernantes”.

Mientras tanto, la segunda protege la expresión y la propagación de las ideas y los sentimientos propios. En concordia con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, nuestra Corte Constitucional en la Sentencia C-442 de 2011, dijo al respecto: “…puede ser entendida como una libertad negativa pues implica el derecho de su titular a no ser molestado por expresar su pensamiento, opiniones, informaciones… pero también como una libertad positiva pues implica una capacidad de actuar por parte del titular del derecho…”. De modo que la libertad de expresión en sentido genérico tiene dos dimensiones esenciales: la información y la opinión, en este artículo se hará énfasis en la última:

1. La libertad de opinión es esencial para la construcción de una democracia participativa, representativa y deliberativa, puesto que promueve el debate público, el control ciudadano sobre el manejo del Estado, el desarrollo del conocimiento y la realización de otros derechos fundamentales: libertad de catedra, protesta, reunión, huelga, religión, conciencia, profesión u oficio y el libre desarrollo de la personalidad.

2. En efecto, esta libertad tiene, en principio, una posición privilegiada frente a otros derechos fundamentales con los que usualmente colisiona, como es el caso del buen nombre, la honra y la intimidad. Así lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia T-219 del 2009: “[…] Una presunción en favor de la libertad de expresión, que supone laprimacía de esta libertad frente a otros derechos, valores y principios constitucionales en casos de conflicto, incluso del buen nombre y la honra, según el caso”.

3. Igualmente, existe un supuesto de inconstitucionalidad en las restricciones relacionadas con ella y la prohibición de la censura previa.

4.  Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto. Así que se debe ejercer de una manera responsable, sin menoscabar los derechos inherentes de las demás personas. Por eso, en ciertas ocasiones, resulta razonable la prohibición de algunos discursos que pueden perturbar la seguridad del colectivo, el flujo de ideas y la moral pública: “…si bien existe prima facie una protección radical a la libertad de opinión, amenazas ciertas y efectivas contra la honra, el buen nombre y otros derechos… autorizan su sanción, pues ningún derecho constitucional se reputa absoluto. Claro está, no se trata de molestias producto de la opinión de un tercero. Ha de tratarse de reales descalificaciones inadmisibles en una democracia constitucional” (Sentencia T-1319/01).

5. Finalmente,a diferencia de la libertad de información, la libertad de opinión, en principio, no tiene como límite la veracidad y la imparcialidad, empero, cuando la información o los hechos en los que se basa la opinión, no estén ajustados a la realidad o causen confusión, lesionando de esta forma otros derechos fundamentales, puede exigirse la rectificación de lo dicho a través de una acción de tutela: eso fue lo que pasó en el caso de Samper Ospina Vs Uribe Vélez.

 

Carlos César Silva.

@Ccsilva86

Sobre el autor

Carlos Cesar Silva

Carlos Cesar Silva

La curva

Carlos César Silva. Valledupar (Cesar) 22 de noviembre de 1986. Abogado de la Universidad Popular del Cesar, especialista y magister en Derecho Público de la Universidad del Norte. En el 2013 publicó en la web el libro de artículos Cine sin crispetas. Cuentos suyos han sido publicados en las revistas Puesto de Combate y Panorama Cultural. Miembro fundador del grupo artístico Jauría. Cocreador del bar cultural Tlön.

@ccsilva86

0 Comentarios


Escriba aquí su comentario Autorizo el tratamiento de mis datos según el siguiente Aviso de Privacidad.

Le puede interesar

La escuela negroide del vallenato

La escuela negroide del vallenato

  Hace muy pocos meses tuve el honor de ser nominado por parte del periódico El Espectador y la Fundación Color de Colombia a los p...

Reforma Tributaria, al caído caerle

Reforma Tributaria, al caído caerle

Para algunos, la tan anunciada y esperada reforma tributaria presentada por el gobierno al Congreso, no es otra cosa que los mismos p...

Si la muerte se transara

Si la muerte se transara

  Comenzaré contando que, después de ser un parrandero empedernido que todos los fines de semana rumbeaba de amanecida, por una pro...

Los festivales deben imitar lo bueno

Los festivales deben imitar lo bueno

  Este año con la reactivación total de actividades presenciales llegaron de nuevo los festivales vallenatos, y en muchos casos con...

Historias de mi pueblo

Historias de mi pueblo

  Colombia se encuentra convulsionado, la pandemia ha desnudado el problema del servicio de salud, ha causado millones de muertes, he...

Lo más leído

¿Cuál es la función del arte?

Gemma E. Ajenjo Rodríguez | Artes plásticas

La historia detrás de la canción “La piragua” de José Barros

Alejandro Gutiérrez De Piñeres y Grimaldi | Música y folclor

Aproximación a la definición del Arte

Eduardo Vásquez | Artes plásticas

Macondo: perfil de Gabo

Oscar Pantoja | Literatura

Tres poemas de Luis Mizar

Donaldo Mendoza | Literatura

La Poesía de Gabriel García Márquez

José Luis Díaz Granados | Literatura

Síguenos

facebook twitter youtube

Enlaces recomendados