Pueblos

El Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada, en lista de Patrimonio Cultural Inmaterial

Samny Sarabia

21/05/2018 - 07:25

 

Entrega de certificaciones en reunión del Sistema de Conocimiento, con la presencia de Juliana Forero y Cayetano Torres (coordinador general) / Foto: Jaime Acuña Lezama

 

Con la entrega de un certificado, una copia del Plan Especial de Salvaguardia (PES) y una copia de la Resolución No.3760 del 2017, firmada el 22 de diciembre del año anterior por la Viceministra de Cultura, Zulia Mena García, se formalizó ante las autoridades Kogui, Wiwa, Arhuaca y Kankuama, la inclusión del Sistema de Conocimiento Ancestral de las comunidades indígenas habitantes de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) de ámbito nacional.

En una reunión realizada en la Casa Indígena; ubicada al norte de Valledupar, se dio a conocer el proceso que inició en 2013, en el que representantes de los cuatro pueblos indígenas coordinados por el arhuaco Cayetano Torres Izquierdo y funcionarios del Grupo de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, con el acompañamiento del Consejo Territorial de Cabildos Gobernadores de la Sierra Nevada de Santa Marta (CTC), autoridades tradicionales, mamos y mayores de las cuatro organizaciones indígenas lograron la elaboración de un PES en el que la lógica de cada pueblo quedó incluida, es decir se logró la elaboración de un PES de inclusión mixta.

Para entender la importancia de ésta declaratoria se hace necesario conocer el origen de los conocimientos y la sabiduría de los cuatro pueblos, así como algunos conceptos determinantes en su estructura social, cultural y organizativa, puestas en evidencia en el documento redactado conjuntamente entre comunidades y el Estado colombiano, representado por el Ministerio de Cultura.

Primero hay que saber que el Consejo Territorial de Cabildos Gobernadores (CTC) de la SNSM, es la instancia política que representa la unidad de los cuatro pueblos basada en los principios de origen, para mantener la vida del mundo a través del diálogo armónico entre el cerebro y el corazón espiritual, con el fin de garantizar el posicionamiento y la continuidad del pensamiento indígena ante la sociedad mayoritaria.

Esta instancia de autoridad indígena autónoma es regida por la concepción ancestral de la Ley de Origen y tiene como ámbito jurisdiccional la SNSM, circunscrita en el polígono definido por la Línea Negra que va desde las estribaciones de la SNSM en los departamentos del Cesar, la Guajira y el Magdalena, de los picos nevados hasta el mar. Estos principios representan su cosmogonía ancestral, entendida como una visión espacial sin límites ni fronteras, como principio de conexión energética con el resto del universo.

Siguiendo la línea, la Ley de Origen es la máxima norma desde la base del pensamiento propio, es el mandato sagrado que contiene los principios y elementos que sustentan la existencia y la armonía del universo, regulando todo lo que existe. Según el documento del PES, “es un conjunto de códigos de enseñanza-aprendizaje que encarnan el Sistema de conocimiento y la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada, y que han de ser respetados para garantizar la convivencia social, la armonía y el equilibrio entre todos los componentes naturales que constituyen el cuerpo de nuestra Madre Tierra”.

Por principio, de origen los pueblos Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo habitantes de la Sierra Nevada, que es el territorio físico, espiritual y cultural, al que consideran su casa ancestral de exclusivas actividades tradicionales, y, de acuerdo a las directrices definidas por la Madre Tierra, son los cuatro pueblos, los horcones de esa casa física con simbología cultural y espiritual, es decir, parte viva de su cosmogonía de origen que en su estructura interna explica las diferentes dimensiones de transformación del mundo. Por consiguiente, por mandato son los encargados de mantener la armonía y el equilibrio de la Madre Tierra a través del cumplimiento de las obligaciones dejadas en la Ley de Origen.

Así las cosas, el Sistema del Conocimiento Ancestral es la vida de la cultura de ese pensamiento indígena mientras que el territorio es el envoltorio protector de la vida de este conocimiento. El Sistema de Conocimiento es un individuo integral que pervive en la estructura armónica de un universo de vida espiritual, y que a pesar de la agresividad externa no se desconecta con la integridad de sus fases y ciclos propios, y ha sido consecuente hasta la presente temporalidad. En otras palabras, es la forma de leer y entender la Ley de Origen y abarca las prácticas, visión, las creencias y los roles de cada uno de las personas en su misión de vida.

El PES está compuesto por seis líneas de acción que en palabras de Juliana Forero, coordinadora del Grupo de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, se estructuraron con el propósito de garantizar y reconocer la existencia de unas formas particulares de vida de éstas comunidades. Las líneas de acción son: planeación estratégica, gestión intra e interinstitucional, comunicación y/o sensibilización del PES, fortalecimiento de los portadores del PES, fortalecimiento de la medicina tradicional y la evaluación de las investigaciones realizadas en las comunidades indígenas por organizaciones de cualquier ámbito y particulares.  

Con la inclusión del Sistema de Conocimiento Ancestral de las cuatro comunidades indígenas en la LRPCI y la aprobación del PES, se viene lo más difícil y es que lo contemplado (proyectos, acciones e iniciativas) en dicho plan se implemente y que la lucha por la protección del territorio continúe. Este PES, requiere de un cuidado especial y conjunto –como fue su elaboración- por parte de la comunidad indígena, el CTC y el Ministerio de Cultura; especialmente en el tema de divulgación.

Es una responsabilidad compartida. La gran responsabilidad del Ministerio de Cultura radica en hacerlo visible como una herramienta de gestión y de fortalecimiento de la cultura; darlo a conocer ante las instituciones que se han identificado en el proceso, a los otros Ministerios, etc. Así mismo, la responsabilidad de las autoridades indígenas y específicamente de los Cabildos Gobernadores es que son ellos quienes tienen que asumir esa herramienta; es decir, si fue construida bajo la orientación del pueblo indígena, es éste el primer llamado a protegerla.

El proceso para la inclusión en la lista de patrimonio

Cuando una comunidad considera que una de sus manifestaciones debe ser incluida en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, debe enviar una solicitud al Ministerio de Cultura, la cual debe llegar en un formato que explique qué es la manifestación, quiénes participan en ella, cuál ha sido su tradición o ancestralidad, cuáles son las amenazas a las que acude, cuáles son los campos de acción de la Política de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI). El Ministerio hace una revisión con un comité técnico, si todo está bien, se traslada al Consejo Nacional de Patrimonio, en caso contrario, dicho Comité pide a la comunidad que resuelva o corrija el tema.

El Consejo Nacional de Patrimonio es la instancia máxima del Ministerio de Cultura; es decir, ni el patrimonio material e inmaterial entra en lista determinados por la Ministra, todo lo contrario, éste debe tener el visto bueno del Consejo que es un cuerpo colegiado donde se toma la determinación de inclusión o no inclusión después de una discusión justa y seria.

Este mismo Consejo determina si la manifestación entra en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial supeditada a la construcción de un PES, que no es cosa distinta a un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial a mediano y largo plazo. En este documento se vuelve a identificar todo con mayor profundidad (comunidades, actores, problemáticas, fortalezas) y se crean unas líneas de acción para salvaguardar la expresión cultural.  

Posteriormente, el documento vuelve al Consejo Nacional de Patrimonio y si este órgano está de acuerdo, la manifestación entra en la lista y se hace una resolución como un acto legal donde se le hace un reconocimiento a la manifestación. Durante el proceso, el Ministerio de Cultura desarrolla un papel de acompañamiento, ya que generalmente cuando una comunidad quiere solicitar inclusión en lista, ya ésta ha avisado previamente al Ministerio. En el caso de las cuatro comunidades indígenas de la SNSM, se hizo mano a mano, con una confianza muy importante pero siempre teniendo como base la realidad de las comunidades y lo que éstas necesitan.

“La inclusión es un proceso importante porque ha sido un proceso consensuado, no solo gobierno y comunidades sino dentro de las comunidades mismas, es decir, niños, jóvenes, adultos, mujeres, ancianos, cabildos, mamos, todos hablaron y participaron y de hecho, la resolución que es el acto administrativo donde se reconoce el PES que generalmente se hace en una oficina jurídica del Ministerio, también fue concertada con las comunidades.  Aquí hemos sido muy cuidadosos en prometer algo que no podemos cumplir. El tema es que cuando se hace consensuado, se hace con una apropiación por parte de la comunidad, entonces nosotros no tenemos que estar empujando el tema porque son tan conscientes que ellos mismos lo llevan”, finaliza Juliana Forero.

 

Samny Sarabia

@SarabiaSamny

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