Medio ambiente

Del aprovechamiento de los animales, al respeto por su existencia

Diego Andrés Miranda

04/10/2019 - 04:30

 

Del aprovechamiento de los animales, al respeto por su existencia

Arthur Schopenhauer, filósofo alemán considerado uno de los más brillantes del siglo XIX; conocido, además, por su profundo respeto y amor a los animales; inspirado en el budismo, para el cual los animales no humanos también sienten y padecen, tal como los “animales humanos”; por eso, merecen justicia y respeto.

En Colombia, muchos años después del filósofo, la Ley 1774 de 2016[1] estableció los principios generales en que debe basarse la relación entre los seres humanos y los animales, esto es: “el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención el sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso maltrato, violencia y trato cruel”.

Durante algún tiempo los animales fueron considerados como simples objetos o bienes; que, como otros bienes, se encontraban al servicio de las personas y de sus objetivos laborales o mercantiles; sin embargo, desde la expedición de la Ley 1774 de 2016, por medio de la cual se modifican, el código civil, la ley 84 de ·1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones; los animales gozan de especial protección en contra del sufrimiento y el dolor; en coherencia, con el reconocimiento jurídico recientemente otorgado, en calidad de seres sintientes. Este avance legislativo establece la creación del título De Los Delitos Contra Los Animales, en el cual se desarrolla el capítulo único denominado de los Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales. Mediante este instrumento legal se crea formalmente el delito de maltrato animal:

“[] Código Penal, artículo 339ª: El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.    

La relación entre los seres humanos y los animales no solamente se ha establecido sobre lazos de afecto y compañía. Durante siglos, muchos animales han servido de ayuda a sus dueños en el desarrollo eficiente de actividades tales como la agricultura, la ganadería (pastoreo) o la vigilancia de bienes o personas. Con el paso del tiempo otras actividades humanas se sumaron a la relación humano-animal. En Colombia, de acuerdo con la revista Semana, la actividad manufacturera ha sido seleccionada por el gobierno nacional como uno de los mejores productos prioritarios. El cuero entra a competir en el mercado internacional con el 50% de la producción nacional.[2]

En relación a este tipo de aprovechamiento (piel / animal), el 23 de enero de 2019 la oficina de comunicaciones del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, informó acerca del levantamiento parcial de la prohibición para el comercio del caimán aguja o caretabla (Crocodylus acutus), en el Distrito de Manejo Integrado (DMI) de los manglares de la bahía de Cispatá, Tinajoes, La Balsa y sectores aledaños, en el departamento de Córdoba, decisión tomada por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). De acuerdo con la Resolución 2298 de 2018,[3] el aprovechamiento autorizado, se limita exclusivamente a un porcentaje de los huevos de caimán aguja; por lo que la cosecha se permitirá únicamente a los grupos de comunidades locales de la zona, los cuales deberán contar con Plan de Manejo Específico, autorizados por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS). Dicho aprovechamiento quedará restringido a particulares o entidades.

Para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS):

“[…] el uso sostenible de la población de caimanes aguja se autorizó tras más de 15 años ininterrumpidos de procesos de investigación y conservación por parte de comunidades de Cispatá (con acompañamiento de la CVS), antes dedicadas a la caza del animal y hoy agremiadas en Asocaimán bajo el modelo de Distrito de Manejo Integrado adscrito al sistema nacional y regional de áreas protegidas. La implementación de un Plan de Manejo Específico, con la participación de pescadores, mangleros y caimaneros de la zona, contempló la recuperación de la especie de caimanes con censo y monitoreo de las poblaciones silvestres y manejo de su hábitat, esto aunado a estrategias para la conservación, como programas de educación y divulgación, apoyo al desarrollo comunitario, entre otras”.

No obstante, lo anterior, un Juez de la ciudad de Cartagena, capital del departamento de Bolívar, ordenó en primera instancia, proteger la supervivencia de las abejas. Se trata del Fallo de Tutela 213 del 26 De Noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena[4]En esta decisión se reconoce que en relación a la especie APIS MELLIFERA, se han presentado diferentes casos de mortalidad de abejas (APICIDIO), y se echa de menos la existencia de una Ley Apícola que regule el desarrollo de la actividad o que adopte medidas específicas para el manejo y control de las abejas y de los productos apícolas. Incluso, que se adopten medidas para la implementación de cultivos de abejas (zonas de vocación apícola). En esta sentencia de tutela se ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural; que con carácter urgente se asuma el tema de la extinción de las abejas y se promuevan políticas en materia de precaución ambiental y la búsqueda de las causas que afectan la supervivencia de estos agentes polinizadores.   

Más recientemente, la Corte Constitucional de Colombia prohibió la caza de fauna silvestre con fines deportivos y en este sentido, dejó sin efectos varios apartes del Estatuto de Protección Animal de 1989 y del Decreto Ley 2811 de 1974 que la permitían y que creaban cotos de caza, es decir, áreas específicas para cazar. Según la Corte, el Estado está obligado a proteger a los animales y la caza deportiva como actividad recreativa va en contravía de ese precepto. De acuerdo con la determinación del magistrado ponente, esta prohibición solo se hará efectiva un año después de que quede en firme la sentencia.

Finalmente, podemos observar cómo nuestro ordenamiento jurídico y la administración de justicia, avanza en la protección del patrimonio ambiental, el cual está compuesto de nuestra diversidad fáunica, además de la gran variedad de especies vegetales y otros recursos naturales con gran valor ecosistémico. La labor de control y administración de los recursos naturales ejercida por las Autoridades Ambientales debe ser comprendida como una importante misión para la consecución del desarrollo sostenible, soportado en instrumentos de análisis y control, como los planes de manejo ambiental; pero, además, la Autoridad Ambiental permite satisfacer las necesidades básicas y de desarrollo económico, mediante la orientación técnica requerida. Los animales seguirán siendo un actor importante para el desarrollo de las actividades humanas, pero cada vez más, respondiendo a un compromiso ético que nos permite avanzar del aprovechamiento de los animales, al respeto por su existencia.

 

Diego Andrés Miranda

 

[1] http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201774%20DEL%206%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf

[2] https://www.semana.com/especiales/articulo/industria-del-cuero/6760-3

[3] http://www.humboldt.org.co/images/noticias/boletin_prensa/ministerio-de-ambiente-rad-2753.pdf

[4] https://cnnespanol2.files.wordpress.com/2018/11/t-213-rad-2018-00077-00.pdf

Sobre el autor

Diego Andrés Miranda

Diego Andrés Miranda

Crónica ambiental

Abogado Especialista en Derecho del Medio Ambiente, Asesor en temáticas de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible. Aborda en sus artículos temas más actuales relacionados con el medio ambiente de Colombia y el Caribe.

@diegoAmiranda

1 Comentarios


Fernando Franco 08-02-2019 09:10 AM

Diego; no me equivoco usted es un hombre que de verdad debe ser tenido en cuenta desde nuestra ong.

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