Medio ambiente

Política y medio ambiente

Diego Andrés Miranda

03/02/2021 - 05:50

 

Política y medio ambiente

 

El 29 de enero de 2021 se llevó a cabo en el Congreso de la República de Colombia, Audiencia pública, con el objetivo de analizar el proyecto de prohibición del fracking en el país. En una primera oportunidad participaron quienes se oponen a la prohibición y quienes están de acuerdo con que no se pueda utilizar esta técnica. En el evento participaron congresistas de Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, México, Argentina, Ecuador y Costa Rica, así como expertos y referentes del sector ambiental, tanto nacionales como extranjeros.

Sin embargo, las discusiones formales para la aprobación o no, de la ley se llevarán a cabo en el mes de marzo, en el marco de las sesiones ordinarias de esta corporación. Esta situación deja muy en claro el papel que juega la política en la protección del medio ambiente. Pero ésta no es la única temática de relevancia ambiental a la espera de discusión en las cámaras legislativas. Junto con el fracking, pero en la comisión segunda, está pendiente el debate relacionado con la ratificación del Acuerdo Escazú; de acuerdo con expertos, el primer tratado internacional que reconoce el deber de los Estados de Latinoamérica y el Caribe de proteger a los defensores ambientales, así como garantizar el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental.

El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo fortalecer la participación democrática en los asuntos ambientales y en este sentido, garantizar los derechos humanos de las personas que se dedican a la defensa del medio ambiente. Puntalmente, el acceso a la información ambiental, la cual debe estar en un lenguaje claro, sin perder su rigor científico. Garantizar la participación de los ciudadanos en los aspectos relacionados con la utilización de los recursos naturales y el fortalecimiento de una justicia ambiental pertinente.

Los conflictos ambientales que se presentan en el país justifican que el acuerdo sea ratificado en Colombia. También algunos de los objetivos del acuerdo han tenido desarrollo en nuestro país; en relación con el acceso a la información ambiental desde 1993 se conoce el SINA como el sistema nacional ambiental, en el que se coordina la gestión de los distintos actores de la gestión ambiental del país; a saber: autoridades ambientales, centros de investigación científica, ministerio, etc. Esta plataforma funciona como un instrumento de gestión ambiental en el territorio nacional y permite acceder a la información relacionada con la materia.

El Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) es otro portal de información de relevancia ambiental creado en 2009 en el cual se publican los nombres de las personas naturales o jurídicas sancionadas por las autoridades ambientales por la comisión de infracciones ambientales. Por su parte, el Sistema de Información Ambiental Colombiano (SIAC) gestiona información acerca del estado ambiental, el uso y aprovechamiento, la vulnerabilidad y la sostenibilidad ambiental de los recursos naturales, en los ámbitos continental y marino del territorio colombiano. Sin menosprecio de la importancia que tienen estos sistemas para la toma de decisiones en relación a la política pública, no son instrumentos de consulta para los ciudadanos y es muy poco el conocimiento que tiene la gran mayoría de las personas, de la existencia y pertinencia de los mismos.

En relación con la participación ciudadana, desde la misma constitución política de Colombia se garantiza la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, (artículo 2, C.P) y como derecho fundamental a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

A la altura del derecho de petición tenemos la tutela, la cual es viable para proteger el medio ambiente cuando la vulneración de algún derecho fundamental tiene relación estrecha con un factor de deterioro ambiental como la contaminación, por ejemplo. La acción constitucional por excelencia para la protección del medio ambiente es la acción popular, por disposición de la constitución, dado que el derecho a gozar de un medio ambiente sano (artículo 79, C.P) hace parte de los derechos colectivos y estos se protegen a través de esta acción (artículo 88, C.P).

La participación ambiental propiamente dicho se encuentra desarrollada en la Audiencia Pública Ambiental, la cual tiene por objeto dar a conocer los impactos que pueda generar o genere un proyecto, obra o actividad. La participación ciudadana está supeditada a solicitud plural de por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro. La autoridad ambiental dentro de los quince días siguientes a la solicitud se pronunciará sobre la pertinencia o no de convocar su celebración.

Puede que la participación ambiental esté consagrada dentro de la legislación para la gestión ambiental, pero esta no es suficiente en sí misma ya que se encuentra determinada por unas limitantes que la hacen de difícil aplicación en la práctica. Por un lado, se requiere una pluralidad de no menos de cien (100) personas para su solicitud. Esto quiere decir, que la participación ciudadana no es un derecho al cual se puedan acceder las personas de manera individual. Se requiere que una comunidad o un grupo de ciudadanos sea quien acceda al derecho a la participación a través de la audiencia pública.

Para su trámite se requiere, además, que la autoridad ambiental; dícese de la institución pública en la que se está llevando a cabo el trámite de una licencia, permiso o autorización, se pronuncie acerca de la pertinencia o no de la audiencia pública. Esto es otro obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación ambiental, ya que, la decisión de celebrarla o no, queda a la discreción de la misma autoridad ambiental. Esta situación hace que, en la práctica, el ejercicio de este derecho sea difícilmente aplicable.

En relación a la justicia ambiental, no existe en Colombia una jurisdicción que se encargue de los temas ambientales con un criterio de especialidad. Esta situación supone un inconveniente en la conservación de un medio ambiente ecológicamente equilibrado. No obstante que, en el actual sistema procesal colombiano existen acciones para el ejercicio de derechos que tienen incidencia o relación con el medio ambiente.

A nivel administrativo, existe la posibilidad de ejercer la acción de denuncia ambiental, que tiene como objetivo la apertura de una investigación sancionatoria para determinar el incumplimiento ambiental o daño ambiental por parte de una persona natural o jurídica. En materia penal, existe la denuncia de los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. En sede de lo contencioso administrativo, las acciones de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho; contra los actos administrativos que tengan como objeto los recursos naturales. A nivel del derecho constitucional, contamos con la acción de tutela, que como dijimos, se puede solicitar la protección del medio ambiente ante el riesgo inminente o perjuicio de un derecho fundamental como lo son, la vida o la salud. Y, la acción popular, la cual protege el derecho al medio ambiente sano de manera directa.

Estos escasos avances y grandes deficiencias, hacen meritorio que nuestro país ratifique el Acuerdo de Escazú, el cual entra en vigor el 22 de abril del presente año. Pero no olvidemos que el reto es grande, teniendo presente la incidencia de gremios económicos en las decisiones políticas del país. Países como Chile y Perú se hicieron a un lado de este Acuerdo. Esperemos que esta no sea la suerte de Colombia.

 

Diego Andrés Miranda

Sobre el autor

Diego Andrés Miranda

Diego Andrés Miranda

Crónica ambiental

Abogado Especialista en Derecho del Medio Ambiente, Asesor en temáticas de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible. Aborda en sus artículos temas más actuales relacionados con el medio ambiente de Colombia y el Caribe.

@diegoAmiranda

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