Opinión

Mano dura con los indisciplinados

Camilo Pinto Morón

12/12/2016 - 07:00

 

De la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 surgieron importantes instituciones que hicieron un gran aporte al enriquecimiento del Derecho Procesal Constitucional colombiano y a nuestro ordenamiento jurídico en general, dentro de las que se encuentra la implementación de uno de los mecanismos más revolucionarios y expeditos para exigir el respeto y la inmediata salvaguarda de los derechos constitucionales fundamentales de todos los colombianos, fue así como, afortunadamente, nace lo que hoy conocemos como la tutela, un trámite especial, preferente y sumario que se encuentra regulado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 86 y en el Decreto 2591 de 1991.

Cuando un juez de tutela ordena que se le sean reconocidos los derechos a un ciudadano, la autoridad o entidad responsable se encuentra en la obligación de cumplir con dicho fallo sin demoras ni triquiñuelas procedimentales, es decir, así el fallo haya sido impugnado (único recurso procedente), lo cual no es óbice para que se efectúe el cumplimiento oportuno y completo del contenido de dicho mandato.

De presentarse el incumplimiento o el desacato de una orden emitida por un juez de tutela, el responsable podrá ser sancionado con hasta seis (6) meses de prisión y con una sanción pecuniaria de hasta veinte (20) SMLMV, lo cual corresponde a la medida correccional que el legislador estableciera en su momento para estos casos.

Es allí donde el togado adelantará el incidente de desacato para sancionar a los responsables y simultáneamente procederá a realizar las diligencias y gestiones tendientes a obtener el cumplimiento de la orden, que es la finalidad principal.

No me parece nada justo, con quienes han sido víctimas de los centenares de millones de desacatos que se presentan en Colombia, que exista la posibilidad de evitar la sanción de arresto y la multa con el solo hecho de cumplir la orden, así sea extemporáneamente. Esto lo que permite es que los responsables hagan uso de artimañas de distintas índoles para librarse de ser sancionados disciplinariamente, e incluso, hasta en el ámbito penal.

Esto podrá sonar atrevido y de pronto hasta algo severo, pero considero que al imponer el arresto y la sanción pecuniaria, aun cuando ya el accionado haya cumplido a cabalidad con la orden, no se estaría haciendo tránsito o configurando una sanción punitiva, por el contrario, se sigue estando en las sendas de la medida correccional, en virtud de los daños y perjuicios causados al reclamante.

Sin necesidad de que se contravenga el ordenamiento jurídico colombiano, considero que se hace necesario, y es posible, una reforma a la acción de tutela, en la cual se establezca que, aun cuando las ordenes hayan sido cumplidas y por supuesto, cuando haya sido probada la correspondiente responsabilidad subjetiva del accionado (culpa o dolo) a través del incidente de desacato, este sea sancionado con los días de arresto y la suma dineraria, ajustados de manera proporcional y razonable a los daños y vejámenes causados al ciudadano afectado.

En Colombia la mayoría de veces no aprendemos si no es como dicen por ahí, a las malas, por lo tanto, propongo: ¡Mano dura con los indisciplinados!

***

REMATE: En el artículo 54 del Decreto 2591 de 1991 se estableció que en las instituciones educativas se dictarían instrucciones sobre la acción de tutela, en concordancia con lo establecido en artículo 41 Superior. Otro saludo a la bandera.

 

Camilo Pinto Morón

@camilopintom

Sobre el autor

Camilo Pinto Morón

Camilo Pinto Morón

Letras & Opinión

Camilo A. Pinto Morón, estudiante de Derecho de la Universidad de Santander, estudio leyes porque "pertenece a ese orden de cosas que se comprenden mejor cuando no se definen" - Levy Ullmann. Columnista de opinión en PanoramaCultural.com.co, el diario El Pilón, y Con la Oreja Roja. Fiel creyente de un oficio de opinar en serio, respetuoso, objetivo y responsable.

@camilopintom

0 Comentarios


Escriba aquí su comentario Autorizo el tratamiento de mis datos según el siguiente Aviso de Privacidad.

Le puede interesar

Por sus muertos los conoceréis

Por sus muertos los conoceréis

  Dicen que si quieres conocer realmente cómo son los moradores de un pueblo, debes visitar su cementerio. En el campo santo encue...

Tamalameque llama la atención de la Asamblea del Cesar

Tamalameque llama la atención de la Asamblea del Cesar

Tamalameque, una de las poblaciones más antiguas de Colombia, pueblo mágico, poseedor de un inmenso valor cultural, historia, mitos y...

Ley del Repentismo, otra norma muerta

Ley del Repentismo, otra norma muerta

Pocas personas en Colombia saben que existe una Ley del Repentismo, y que esta tiene ya más de diez años de vigencia, pero como tanta...

She Decides: día de acción y solidaridad global por los derechos de la mujer

She Decides: día de acción y solidaridad global por los derechos de la mujer

El ataque contra los derechos humanos de las mujeres y las niñas llevó a la ministra holandesa de Comercio Exterior y Desarrollo Inte...

Conversando con mi hija

Conversando con mi hija

Como muchos de ustedes, me siento bendecido por Dios, cada vez que observo lo que me ha permitido hacer en la vida, lo que he podido ...

Lo más leído

La historia afroamericana contada en las canciones de Salsa

Alejandro Álvarez Martínez | Música y folclor

Los Pacabuyes: ¿un pueblo Chimila o Malibú?

Luis Carlos Ramirez Lascarro | Pueblos

La magia de Escalona

Alberto Muñoz Peñaloza | Música y folclor

El Vallenato de Rafael Escalona

Darío Blanco Arboleda | Música y folclor

Armando Zabaleta: el fecundo compositor de “No voy a Patillal”

Eddie José Dániels García | Música y folclor

Síguenos

facebook twitter youtube

Enlaces recomendados