Historia

La sociedad cartagenera en el siglo XVIII

Loredana Giolitto

17/01/2019 - 21:45

 

La sociedad cartagenera en el siglo XVIII
Centro histórico de Cartagena de Indias / Foto: Diario del Cauca

A finales del siglo XVI y en la primera mitad del XVII, Cartagena fue un puerto negrero muy importante. El monopolio comercial sobre la trata de esclavos, que ya se había venido resquebrajando con el contrabando, fue oficialmente abolido hacia 1778.

Ese comercio tuvo un profundo impacto en su dinámica social: los esclavos eran retenidos por largo tiempo en la ciudad antes de ser vendidos y enviados a las tierras del Perú, Quito y Panamá. La facilidad con la cual la elite urbana los importaba y mantenía en gran número había cambiado radicalmente la composición de la población y había convertido a Cartagena en una ciudad “predominantemente negra y mulata”. A finales del siglo XVIII la ciudad se distinguía por la liberalidad con la cual la administración de la justicia permitía la manumisión de los esclavos o les permitía cambiar de amo a causa de los maltratos, lo que provocaba con frecuencia la ira de la Audiencia de Santafé, capital del virreinato de Nueva Granada.

La sociedad cartagenera había sido transformada por un largo proceso de mestizaje y por la emancipación de numerosos esclavos. La alta densidad de negros y mulatos -libres y esclavos- había conformado un “ambiente” favorable a las diversas formas de manumisión, en relación a los esclavos empleados en el sector agrario o minero. Ya que los esclavos cartageneros no estaban relegados a los barrios o áreas periféricas, sino que residían en todo el espacio urbano, vivían al lado de las personas libres, participaban en los eventos de la ciudad y estaban presentes en todos los espacios de intercambio y circulación de ideas, informaciones y noticias. Las mujeres esclavas llenaban las calles de Cartagena vendiendo alimentos y los hombres se ofrecían como trabajadores jornaleros. La proximidad física entre amos y esclavos había influido positivamente en las manumisiones concedidas a estos últimos, mientras que el dinero ahorrado con el trabajo a jornal, había permitido a muchos de ellos adquirir la libertad.

La mezcla racial había quebrantado las distinciones de raza de los primeros tiempos coloniales, amalgama de distinciones jerárquicas, típicas de la sociedad medieval castellana y de las dicotomías conquistador-conquistado y amo-esclavo, aplicadas a algunos rasgos somáticos de españoles, africanos e indios. A finales del siglo XVIII el sector indio casi había desaparecido y habían surgido nuevos estratos sociales producto de las mezclas a lo largo de tres siglos.

Establecer confines entre una raza y otra se hacía difícil, las tensiones sociales aumentaban y la sociedad se cohibía, sin lograr impedir una siempre mayor evolución de sus miembros. La variedad de términos usados en aquel período para indicar los nuevos estratos sociales creados por el mestizaje (tercerones, cuartones, tente en el aire, salto atrás, ...) bien representa la absurda intención de redefinir las diferencias de estatus que los cambios sociales habían hecho inciertos. Los criterios que hasta entonces habían determinado el complejo significado de raza, entraban en contradicción entre sí y podían impedir definir la colocación de una persona. En 1768 el promotor fiscal de la diócesis de Cartagena pedía al Consejo de las Indias aclaraciones de cómo clasificar las personas de “sangre mixta” en los registros de bautizo y matrimonio:

[...] hay libros de bautismo, y casamientos de españoles, blancos; y separadamente los hay para los negros, mulatos, cuarterones, mestizos. Sucede pues que un blanco español se casa con una negra, mulata, o mestiza. Los curas, como sabedores de su obligación ponen las partidas en los libros de mulatos. Llega el caso de que un hijo de estos quiere tomar estado: o que se muda de domicilio; y este o sus padres forman artículo, sobre que se traslade la fe de su bautismo al libro de los blancos. Unos se trasladan, y otros no.

Si para el Consejo de Indias estaba claro que los hijos ilegítimos debían ser inscritos en los registros de las personas de “sangre mixta”, para los hijos nacidos de uniones legítimas entre personas pertenecientes a razas diferentes surgían problemas relacionados con la contradicción existente entre su “naturaleza” y su situación legal:

[...] aunque es cierto, que los legítimos siguen la condición del padre, y que son nobles ó plebeyos según su diversa calidad, y que lo mismo sucede a su madre, que sigue igualmente la de su marido, dejando la propia que tenía antes de casarse; también lo es, que el mismo matrimonio, en que el padre comunica a su consorte e hijos la calidad propia de noble, ó plebeyo, como cabeza de esta pequeña sociedad en virtud de las disposiciones del derecho, no puede hacer, que deje de ser mulato el hijo legítimo de padre blanco, y de negra, porque no alcanza a tanto la ficción del derecho, que como imitadora de la naturaleza, no puede ir contra ella, ni hacer, que el consorcio conyugal vuelva blanca a la mujer que es negra.

La respuesta del Consejo de Indias evidenciaba la confusión y la incertidumbre por definir la condición legal y social de los diferentes segmentos de la sociedad colonial. Por otro lado, la “barrera del color” podía ser superada por aquellos que disponían de adecuados recursos económicos. Si con anterioridad quien deseaba que fuera reconocida su condición de noble o limpio de sangre tenía que suministrar a las autoridades coloniales o españolas pruebas y testimonios de su estatus, en el siglo XVIII la Corona española concedía, a cambio de conspicuas sumas de dinero, no sólo toda suerte de títulos nobiliarios y de limpieza de sangre, sino también Cédulas de Gracias al Sacar, que permitían a negros y pardos ser reconocidos como blancos. La venta de estos títulos abría una profunda contradicción en el interior de la sociedad colonial: el hecho de que fuera posible adquirir títulos que certificaban una condición que presuponía ser natural y hereditaria, la privaba de los fundamentos sobre los cuales había sido construida.

Las crisis y las incertidumbres que afectaban a la sociedad cartagenera minaban también los fundamentos de la esclavitud, acentuando las contradicciones que desde siempre la habían caracterizado. Destinada a las personas de origen africano, la esclavitud americana había tenido una clara connotación racial, no obstante, estaba regulada por el código castellano de las Siete Partidas, el mismo que no había concebido esta institución en términos raciales. La crisis de la sociedad colonial había hecho más incierta la relación entre la esclavitud, concebida como estatus jurídico, y la condición social del esclavo, fruto de distinciones estamentales y raciales. La percepción de libres y esclavos estaba cambiando lentamente y resultaba cada vez más difícil establecer un límite preciso entre libertad y esclavitud y entre libres y esclavos. Trataré de profundizar en estas cuestiones a través de la historia de la manumisión de Rafaela Martínez.

 

Loredana Giolitto

Università degli Studi di Genova (Italia)  

Acerca de esta publicación: El artículo titulado “ La sociedad cartagenera en el siglo XVIII ”, de Loredana Giolitto, corresponde a un capítulo del ensayo académico “ Esclavitud y libertad en Cartagena de Indias. Reflexiones en torno a un caso de manumisión a finales del periodo colonial ” de la misma autora.

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