Medio ambiente

Fracking:¿Una oportunidad para el futuro?

Diego Andrés Miranda

25/06/2018 - 06:55

 

 

En Colombia, el sector de hidrocarburos se encuentra en una etapa crítica dado el inminente agotamiento de las reservas de petróleo que, pese a un aumento en 2017, se estiman en 5,7 años de reservas. La explotación de yacimientos no tradicionales, es una alternativa para el sector, dado el gran potencial que tiene nuestro país en esta controversial técnica (fracking). Así lo confirmó el presidente de Ecopetrol, Juan Carlos Echeverry en 2017, cuando defendió la implementación de dicha técnica en el Magdalena, argumentando que las reservas actuales son 1.600 millones de barriles y con los yacimientos no convencionales puede haber entre 2.300 y más de 7.000 millones (de barriles). Para el presidente de Ecopetrol, dicho aumento representa tres o cuatro veces más de lo que tiene el país.

“Los no convencionales prometen entre 2.500 y 7.000 millones de barriles. En un país que no es rico, como el caso de Colombia, cómo deja usted esa riqueza en el subsuelo, Ecopetrol cómo la va a dejar, cuando es una empresa petrolera. Entonces yo si estoy seguro de que Colombia no puede darse ese lujo, no tiene ninguna otra fuente de riqueza de ese tamaño para hacerlo”. [1]

Para ésta columna, la importancia de los recursos naturales renovables y la riqueza natural en biodiversidad de Colombia, tiene un equivalente económico muy importante y en crecimiento, dada la también creciente falta de disponibilidad de recursos como el agua potable. Por lo tanto, consideramos que la expresión del presidente de Ecopetrol desconoce el valor económico relacionado con la disponibilidad de recursos y los costos relacionados a la descontaminación de las fuentes hídricas, y, del potencial económico de este recurso vital en el futuro, cuando se estima que escasee. El costo relacionado con el abastecimiento comercial de agua en lugares contaminados, la afectación económica relacionada con los productos alimenticios y agrícolas contaminados; son entre otras, relaciones económicas que parece desconocer el alto directivo.

No obstante, que en el año 2014 todo estaba dispuesto para la implementación de la estimulación hidráulica en Colombia, muchos sectores del país se interesaron en esta controversial herramienta, lo mismo esta columna, con la ilustración de esta técnica en el artículo “Estimulación hidráulica en el Magdalena Medio”[2], para advertir de la inminente puesta en marcha de actividades de fracturamiento hidráulico en Colombia, con lo que se obtuvo la moratoria del gobierno de Colombia en la aplicación del fracking.

El gobierno nacional estableció desde el año 2012 el ordenamiento jurídico ambiental requerido para la implementación del fracking. Resolución 180742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se establecen los procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Decreto 3004 de 2013, del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Resolución 90341 de 2014, del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se establecen requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Resolución 421 de2014, por la cual se adoptan términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos y se toman otras determinaciones. Acuerdo 03 de 2014, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012, con el objeto de incorporar al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales, y se dictan disposiciones complementarias.[3]

La Contraloría General de la República[4], en ejercicio de sus funciones de advertencia, solicitó al Ministerio de Medio Ambiente la aplicación de los principios de precaución y desarrollo sostenible, por los posibles riesgos de contaminación de aguas subterráneas, fuentes hídricas, centros urbanos de las zonas de influencia, la salubridad pública y el riesgo geológico.

Según el principio de precaución[5], “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”, por lo que la fracturación hidráulica al carecer de los instrumentos técnicos para la determinación con certeza científica de los impactos relacionados con el aprovechamiento de yacimientos no convencionales, activa el principio de perecuación. Por lo tanto, se aplica el principio de precaución dada la falta de certeza científica sobre los impactos en los yacimientos de agua subterráneos, y de los cuales no se tiene registro. Cabe resaltar que esta técnica fue pionera en los Estados Unidos, de donde fueron importados los instrumentos técnicos que, traídos al campo colombiano, desconocen la situación geográfica y características naturales propias de un país megadiverso y de abundantes reservas hídricas subterráneas.  

Hasta el día de hoy, la moratoria sobre el fracking en Colombia se mantiene, como lo ha manifestado el actual Ministerio del Medio Ambiente[6], la cual sigue estando limitada a la determinación técnica sobre los impactos relacionados con el agua y posibles riesgos geológicos. Sin embargo, para el sector, las condiciones de desarrollo sostenible para la aplicación de dicha técnica se encuentran plenamente satisfechas. Además, porque como se mencionó al inicio, el sector se encuentra en fase final y el aprovechamiento de dichos yacimientos aumentaría la capacidad de explotación por los próximos 10 años.

Quienes apoyan esta técnica de extracción de recursos no renovables (fracking), consideran que Colombia tiene la capacidad técnica para explotar los recursos sin comprometer los recursos naturales, respetando el desarrollo sostenible. Explican que todas las actividades económicas tienen impactos ambientales, pero pasan sin detenerse en los elementos científicos que motivaron la moratoria por parte del Ministerio de Medio Ambiente. La medida moratoria tiene una vocación temporal, determinada por la decisión de permitir o prohibir la técnica. La mora no podrá ser eterna, y tendremos que ver como eventualmente, el nuevo gobierno que inicia en agosto de 2018, toma una decisión en relación con la explotación de yacimientos no convencionales. Deberá decidir si aprovecha los pocos años de reservas en hidrocarburos, a costa de comprometer la subsistencia y el futuro de las comunidades aledañas a las zonas y la perdida de la riqueza hidrográfica de nuestro país.  

 

Diego Andrés Miranda Guzmán

@DiegoAmiranda



[1] https://www.elespectador.com/economia/yacimientos-no-convencionales-son-el-futuro-petrolero-de-colombia-ecopetrol-articulo-704507

[2] https://www.panoramacultural.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=3018:estimulacion-hidraulica-en-el-magdalena-medio&catid=10:ambiente&Itemid=156

[3] https://justiciaambientalcolombia.org/herramientas-juridicas/fracking/

[4] https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2014/09/func-adv-hidrocarburos-noconvencionales2014.pdf

[5] Convenio sobre la Diversidad Biológica, Río de Janeiro, 1992.

[6] https://www.rcnradio.com/colombia/colombia-no-autorizara-el-fracking-ratifica-minambiente

Sobre el autor

Diego Andrés Miranda

Diego Andrés Miranda

Crónica ambiental

Abogado Especialista en Derecho del Medio Ambiente, Asesor en temáticas de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible. Aborda en sus artículos temas más actuales relacionados con el medio ambiente de Colombia y el Caribe.

@diegoAmiranda

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