Medio ambiente

El acceso a la energía eléctrica en Colombia

Diego Andrés Miranda

22/03/2019 - 05:10

 

El acceso a la energía eléctrica en Colombia

El acceso al servicio de energía eléctrica en Colombia es una odisea. En zonas apartadas del país, muchos hogares no disfrutan del acceso a la energía eléctrica; en 2017, al menos 2,5 millones de colombianos permanecían en la oscuridad[1]

En la costa Caribe de Colombia se presentan fallas en el suministro de energía eléctrica de manera frecuente. De acuerdo con un artículo publicado 2016, en la Costa Caribe, los usuarios afectados por el suministro de energía eléctrica son al menos  2,6 millones; 7 departamentos del Caribe colombiano.[2] En un informe de la Superintendencia de Servicios Públicos, ésta dijo;

“La frecuencia de los cortes fue muy alta: las interrupciones intempestivas y/o racionamientos no programados se repitieron entre 39 veces (en Sincelejo) y 111 veces (en Montería) para un promedio de 59.9, que contrasta con 41.4 que es el promedio nacional. La duración acumulada de las interrupciones del fluido eléctrico en las ciudades capitales estuvo entre las 34,77 horas (en Sincelejo) y las 144,85 (en Montería) para un promedio de 67.2, muy por encima del promedio nacional de 45.64.”[3]

Pese lo anterior, en el mes de noviembre del año 2018, la Presidencia de la República de Colombia, anunció que, como solución al problema relacionado con la prestación del servicio de energía en la Costa Caribe y la calidad y continuidad del mismo; sería necesario asumir el pasivo pensional de la Empresa que asciende a 1,2 billones de pesos, todo para hacer de Electricaribe una opción viable y atractiva para futuros operadores;

“Así mismo, dijo que un gobierno corporativo tendrá la tarea de monitorear con rigor todas las inversiones que se realicen en Electricaribe en el 2019, al tiempo que reconfirmó su compromiso con la optimización de la calidad y la cobertura del servicio. Congresistas y dirigentes gremiales de la Costa Atlántica se mostraron satisfechos con la hoja de ruta propuesta por el Gobierno nacional para llevar solución a más de 10 millones de colombianos”.[4]

La Corte Constitucional de Colombia en Sentencia T-761/15 se ocupó de estudiar y conceptualizar sobre el acceso a un mínimo de energía eléctrica; el cual, por inadecuados estereotipos o prejuicios a menudo se vincula con un lujo, un servicio público prescindible, o de menor importancia. El acceso a la energía eléctrica es una condición para el disfrute de otros servicios y garantías fundamentales, dijo la Corte. Muchas de las actividades realizadas día a día sólo pueden llevarse a cabo mediante el acceso a la red de energía eléctrica. Conservar y refrigerar los alimentos es posible únicamente porque se cuenta con acceso a electricidad.  La ausencia de fluido energético impide que sujetos de especial protección constitucional puedan ejercer de manera adecuada sus derechos fundamentales a la educación o a la alimentación equilibrada.[5]

La Corte Constitucional relaciona el acceso a la energía eléctrica con el disfrute de otros derechos fundamentales como la vida, la salud, y la integridad personal. La alta corporación señaló que el acceso a la electricidad  no constituye un derecho fundamental autónomo, y que sólo de manera excepcional, y en atención a los hechos de cada caso, puede ser protegido a través de acción de tutela; siempre que se pruebe la conexidad con un derecho fundamental[6].

Esta columna entrevistó al ingeniero samario Luis Fernando Ortega Salazar, quien en la actualidad se desenvuelve en el mercado de la energía fotovoltaica (solar) y otras alternativas de abastecimiento doméstico de energía.

CRÓNICA AMBIENTAL: Teniendo en cuenta que existe un marco normativo específico, ¿Qué implicaciones tiene instalar un sistema fotovoltaico para uso doméstico?

LUIS FERNANDO ORTEGA SALAZAR: Las condiciones normativas están dadas. La reglamentación de la Ley 1715 de 2014[7], a través de la Resolución 030 del 26 de febrero de 2018[8], permite la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. Estas implicaciones determinan el tipo de sistema que se puede usar.

C.A.: ¿Qué tipos de sistemas fotovoltaicos se pueden instalar?

L.F.O.S.: Actualmente los sistemas fotovoltaicos más usados y asequibles son de dos tipos: 1. Con inyección a la red (Ongrid o autoconsumo) y 2. Sin Inyección a la red (Off grid o aislada). También es posible realizar la combinación de las 2 anteriores (sistemas híbridos).

C.A.: ¿Cuál sería entonces, la diferencia entre los distintos tipos de sistemas?

L.F.O.S.: Básicamente si el usuario quiere sólo reducir o anular por completo su factura de energía o incluso venderla, deberá optar por el 1er sistema denominado “Inyección a la red”, el cual permite hacer uso inmediato de la energía producida por el sistema para vivienda o negocio. Debe estar conectado a la red de energía (SINA).  Si el usuario no está cerca de la red eléctrica o la calidad de ésta es muy mala, o quiere tener energía en ausencia de luz, su opción es el sistema “sin inyección a la red”, el cual no está diseñado en principio para ahorrar valor en la factura, sino para suplir la ausencia de luz en caso que falte.

La Energía Solar toma cada vez más relevancia en nuestra sociedad y, más que un elemento de estatus u ostentación; es realmente una alternativa razonable, y, sobre todo, amable con el medio ambiente.

A gran escala, la generación de energía fotovoltaica fue recientemente autorizada por La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en su primera licencia ambiental concedida para la generación de energía fotovoltaica -transformación directa de la radiación solar en energía eléctrica- proyecto ubicado en el corregimiento Azúcar Buena-La Mesa, de Valledupar, departamento del Cesar. [9]

Se trata de un complejo solar conformado por cinco plantas solares que, paulatinamente, entrarán en producción de 100 megavatios en corriente alterna total para una producción estimada de 41.667 MWh/año, previstos a 30 años de operación. Aproximadamente de 284.310 módulos fotovoltaicos serán instalados para el proyecto, que, de acuerdo con la Autoridad Ambiental, fue consultado de manera previa con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, posee claros componentes sociales de educación e infraestructura; y, planes de manejo de recursos fáunicos, hídricos, revegetalización de áreas intervenidas;

“[…] Además, los beneficios en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del proyecto equivalen en su momento de operación máxima a aproximadamente 150 mil toneladas de CO2 al año, prácticamente el mismo CO2 que podrían capturar 9 mil hectáreas de bosque húmedo en un año. 

A finales del año pasado la ANLA aprobó la licencia ambiental para el proyecto “Generación de Energía Eólica Alpha”, situado en La Guajira, con una capacidad de generación de entre 200 y 250 MW. (ANLA, 2019).

De acuerdo con nuestra Constitución Política, es deber de la persona y el ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El Desarrollo Sostenible se piensa y aplica desde nuestros actos y hábitos personales y así, está cada vez más cerca del punto de equilibrio necesario para que la vida humana en la tierra persista en condiciones y beneficios para todos.

 

Diego Andrés Miranda

 

[1] https://www.elespectador.com/economia/en-penumbras-25-millones-de-colombianos-no-tienen-energia-electrica-articulo-706892

[2] https://razonpublica.com/index.php//9412-electricaribe-%C2%BFpor-qu%C3%A9-es-tan-malo-el-servicio.html

[3] Ibíd.

[4] https://www.superservicios.gov.co/noticias/solucion-problematica-electricaribe-gobierno-demuestra-su-compromiso-la-costa-caribe

[5] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-761-15.htm

[6] Ibíd.

[7] LEY 1715 DE 2014, Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1715_2014.html           

[8] RESOLUCIÓN No. 030 DE 2018, Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. https://www.celsia.com/Portals/0/Documentos/conexion-generacion-distribuida/Resolucion-Creg030-2018.pdf?ver=2018-04-23-181818-593

[9] http://www.anla.gov.co/Noticias-ANLA/ANLA-aprueba-primera-licencia-para-generaci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-fotovoltaica

Sobre el autor

Diego Andrés Miranda

Diego Andrés Miranda

Crónica ambiental

Abogado Especialista en Derecho del Medio Ambiente, Asesor en temáticas de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible. Aborda en sus artículos temas más actuales relacionados con el medio ambiente de Colombia y el Caribe.

@diegoAmiranda

2 Comentarios


Gloria Cristina Sierra Yepes 22-03-2019 12:10 PM

Excelente señor Diego. Me sacó de varias dudas que tenía con respecto a este tema. Ahora veo mucho más asequible solicitar el montaje de un sistema para no pagarle más a Electricaribe.

Diego Andrés Miranda Guzmán 25-03-2019 07:03 AM

Con mucho gusto, señora Gloria Sierra.

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