Medio ambiente

Los recursos de la naturaleza como sujetos de derechos

Diego Andrés Miranda

22/07/2019 - 06:10

 

Los recursos de la naturaleza como sujetos de derechos
El río Atrato en Colombia / Foto: Asoatrato

“El hombre es la medida de todas las cosas: de las que son en cuanto son, de las que no son en cuanto no son”. Lo anterior se le atribuye al filósofo Sofista Protágoras (481– 411 A.C). Es de lo poco que se conserva de él y que puede ser interpretado de múltiples maneras. Una de ellas podría ser una justificación de la existencia del derecho mismo, conocido como un sistema de normas que regulan los derechos individuales o colectivos de las personas en sociedad, los cuales son ejercitados por sus titulares directamente o por medio de apoderado judicial, que, en cualquiera de los casos, corresponde a una persona física. Los integrantes de la sociedad, gracias a la existencia del ordenamiento jurídico, pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, esto, bajo la visión antropocéntrica según la cual sólo las personas son relevantes para el derecho o la ética.

Sin embargo, la evolución del derecho y, en especial, el florecimiento del derecho del medio ambiente, ha preparado a la sociedad para ejercer otros tipos de derechos y posiciones filosóficas. El principio de Precaución y la presunción de la culpa del infractor, se sustentan en una visión interrelacionada entre la vida humana y los recursos de la naturaleza; la cual es conocida como ecocentrísmo. Según esta visión, el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y el acceso a los mismos, depende de la disponibilidad y calidad de los recursos naturales, la salubridad pública, y el medio ambiente sano. Podríamos pensar entonces, a la Naturaleza como la nueva medida de las cosas; toda vez, que el mantenimiento de esta, permite de manera indirecta el manteniendo de la vida humana.

Desde la expedición de la Ley 1774 de 2016, los animales gozan de especial protección en contra del sufrimiento y el dolor; gracias al reconocimiento jurídico como seres sintientes; para lo cual se realizaron modificaciones al Código Civil y el Código Penal (recomendado Del aprovechamiento de los animales, al respeto por su existencia).  La Ley 1774 de 2016 establece los principios generales en que debe basarse la relación entre los seres humanos y los animales, esto es: el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención el sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso maltrato, violencia y trato cruel”.

Estas nuevas formas de expresión del derecho del medio ambiente, se suman a las recientes declaraciones de sujetos de derechos a recursos de la naturaleza a través de decisiones judiciales trascendentales e innovadoras en la compresión del derecho. Es el caso de la Sentencia T-622/16 mediante la cual, la Corte Constitucional concede el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes. En esta providencia la Corte reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. Para hacer efectivos los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, ordenó a distintas autoridades y entidades estatales, acciones encaminadas al amparo del recurso natural y evitar el desarrollo de actividades mineras ilegales. Ordenó además la Corte que la sentencia de tutela tendría efectos inter comunis para aquellas comunidades étnicas del Chocó que se encuentren en igual situación fáctica y jurídica que las accionantes.

Los impactos producidos por el Proyecto Hidroeléctrico de Ituango (Hidroituango) en el río Cauca, llevaron a que el Tribunal Superior de Medellín, mediante un fallo de segunda instancia reconociera al Río Cauca, su cuenca y sus afluentes como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de EPM y del Estado. Para lo cual emitió órdenes a las autoridades y Entidades Estatales nacionales y regionales, estableciendo un representante legal para el ejercicio de los derechos del río Cauca por parte del Gobierno Nacional y unos guardianes del río, en representación de las comunidades aledañas. Estas consideraciones y órdenes fueron tomadas del fallo de la Corte sobre el río Atrato.   

Por otra parte, al sur del país, en fallo de tutela interpuesta por la comunidad del barrio El Remolino en La Plata, Huila; el Juzgado Único Civil Municipal ordenó a la Empresa del Servicios Públicos Emserpla E.S.P y al Municipio, proteger El río La Plata, declarándolo como sujeto de derechos. [1]

“Este estrado judicial cuestiona la apatía de las entidades accionadas frente a la afectación del medio ambiente que ha originado el presente ruego tuitivo, aun cuando fueron informadas de tiempo atrás sobre los hechos. El proceder de aquellas dependencias no se compadece con los valores y principios ambientales que inspiran nuestro Estado Social de Derecho, razón por la cual resulta indispensable que reflexionen sobre el rol actual de la naturaleza y la relación de profundo respeto que el ser humano le debe”.

“Por ese motivo, este despacho observa con suma preocupación, que al “Río la Plata” no se le reconozca el valor que le asiste como parte vital de nuestro ambiente y el desarrollo sostenible de los pobladores de este municipio, y en esa medida se puedan incumplir los compromisos acordados en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), cuyo horizonte de planeación, ya ha sido pospuesto dos veces. En virtud de ello, se exhortará a las entidades accionadas a que cumplan con las obligaciones asumidas en ese Plan, teniendo en cuenta que “el principio de equidad intergeneracional” le obliga a actuar sin más demora para beneficiar además a los niños y niñas y a las generaciones futuras.”[2]

En el departamento del Tolima, El Tribunal Administrativo del Tolima reconoció a los ríos Coello, Combeima y Cocora, sus cuencas y afluentes como entidades individuales, sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades. En este fallo de Acción Popular, se emiten órdenes encaminadas a proteger los derechos colectivos a gozar de espacio público libre de contaminación, un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la prevención de desastres técnicamente previsibles, la seguridad y la salubridad públicas de las comunidades que habitan la cuenca mayor del río Coello y sus afluentes; y además, la destinación de recursos para la preservación y recuperación de estos afluentes, así como la creación de un Parque Nacional Natural, santuario o reserva en esta área.[3]

Estas decisiones judiciales, materializadas en el reconocimiento como sujetos de de derechos a los ríos Atrato, Cauca, La Plata, Coello, Combeima y Cocora, reflejan la importancia del papel que ejercen los jueces de la República en la solución de los conflictos ambientales que afectan a la sociedad. Algunas personas, al respecto de los fallos que confieren derechos a los recursos naturales, opinan que la protección a los recursos de la naturaleza se encuentra suficientemente desarrollada y reglada desde la Constitución Política de Colombia y las distintas leyes que conforman el ordenamiento jurídico ambiental colombiano.

Pero lo cierto es que las Autoridades Administrativas, en muchos casos, carecen de los instrumentos técnicos y financieros suficientes para el desarrollo de las actividades hidráulicas y civiles que se requieren para la protección adecuada de dichos recursos de la naturaleza; por lo cual, este tipo de fallos judiciales se convierte en un instrumentos de acción importante, pues tratándose de órdenes a distintos actores involucrados, se concentran actividades y esfuerzos en la protección de un recurso natural particular. Es el caso del Fallo que ordena la descontaminación del río Bogotá, de fecha 8 de marzo de 2014, del Consejo de Estado.

En ese sentido, la Corporación Autónoma Regional, CAR, informó recientemente que hasta el momento se ha cumplido con el 70% de las acciones de descontaminación impuestas por la Alta Corporación, para la protección del Río. La Autoridad Ambiental señaló además que se logró la adecuación hidráulica de la cuenca, de la que se sacaron muebles, escombros y basura.[4] El problema del río Bogotá persistió durante décadas, y solamente a través de la acción y órdenes de los magistrados del Consejo de Estado, luego de cinco años del fallo, ver avances importantes para la vida y sostenimiento de este importante cuerpo de agua de la sabana de Bogotá.

Así las cosas podemos observar como el derecho avanza y con él, el papel que ejercen los Jueces de la República en la solución de los conflictos que afectan a la sociedad. Nuevos derechos y nuevas formas de pensar los derechos, como es el caso de los derechos Bioculturales, desarrollados en la Sentencia T-622/16, los cuales hacen referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. Estas circunstancias nos muestran como la realidad determina al derecho; y como este, actúa para salvaguardar los bienes tutelados por el ordenamiento jurídico.

 

Diego Andrés Miranda

 

Sobre el autor

Diego Andrés Miranda

Diego Andrés Miranda

Crónica ambiental

Abogado Especialista en Derecho del Medio Ambiente, Asesor en temáticas de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible. Aborda en sus artículos temas más actuales relacionados con el medio ambiente de Colombia y el Caribe.

@diegoAmiranda

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