Medio ambiente

La función ecológica de la propiedad

Diego Andrés Miranda

21/01/2021 - 04:50

 

La función ecológica de la propiedad
El monumento Revolución en marcha, de escultor Rodrigo Arenas Betancourt / foto: archivo PanoramaCultural.com.co

 

Desde pequeño me causó asombro una escultura en el centro de mi ciudad natal, Valledupar; esta escultura representa la imagen de un hombre vestido únicamente con una capota, la cual deja en incógnita su rostro y que porta a su vez, un largo bastón sostenido con sus brazos sobre su cabeza. En la misma escena, una mujer con el torso también desnudo y que deja a su paso, un velo majestuoso e impresionante. Se trata del monumento que adorna la Plaza Alfonso López de Valledupar, obra del escultor Rodrigo Arenas Betancourt; la cual se yergue con esplendor desde el 27 de abril de 1994.

Durante casi toda mi vida, dudé del significado de esta escultura. Cuando era niño pensaba que se trataba de un acto de manifiesta violencia de parte de un hombre, (para mí el diablo) que persigue a una mujer indefensa para capturarla y que expresaba su violencia a través de su báculo. Su nombre me generaba aún más inquietud. La llamaron la Revolución en Marcha.

Durante mucho tiempo pregunté a las personas mayores sobre el significado de esta obra, pero ninguno, supo explicarme el significado de las figuras humanas y mucho menos su nombre. Esto fue para mí, un total enigma. Sin embargo, mi curiosidad nunca se detuvo y muchos años después encontré en una búsqueda por internet, que casualmente existió un programa de gobierno en Colombia que se denominó de la misma forma que la escultura “Revolución en marcha”.

Se trataba del lema político del presidente de Colombia correspondiente al periodo 1934 – 1938, Alfonso López Pumarejo, el mismo de la Plaza (Alfonso López Pumarejo). Su plan de gobierno fue considerado revolucionario y audaz; teniendo en la cuenta que antes de dicho periodo, más exactamente en 1930, el país saldría de una larga hegemonía conservadora; lo cual fue propicio para el desarrollo de reformas sociales, fundamentalmente sobre derechos laborales de las personas que se dedicaban al trabajo en el campo; es decir, la gran parte de la población de Colombia, en especial la de Valledupar.

Posteriormente entendí la gran influencia que tendría dicha propuesta política en el impulso a la economía de la ciudad de Valledupar, pero me quedaban dudas alrededor de su eficacia en la práctica de la sociedad, que, para mis años de adolescencia, los trabajadores rurales eran totalmente desprotegidos por las políticas económicas del gobierno. Y aun hoy, numerosos instrumentos de economía internacional han llevado a la quiebra a pequeños agricultores del campo colombiano.

Pero mi sorpresa fue aún mayor, cuando realizando estudios de posgrado conocí que el mayor aporte constitucional del proyecto político de López Pumarejo fue la inclusión del concepto de función social de la propiedad. La reforma constitucional de 1936 trajo consigo una innovación muy importante para la época y fue la declaración de la función de la propiedad. La propiedad es una función social que implica obligaciones.

Esta declaración fue incorporada a través del acto legislativo No. 1 del 5 de agosto de 1936, y puede ser entendida desde dos ópticas. Por un lado, se reconoce que el ejercicio de la propiedad no es absoluto, toda vez, que existen actos del propietario que no pueden ser tolerados con ocasión de la existencia de otros derechos y, además, puede ser también desconocida por razones de interés social o de utilidad pública. Existe otra esfera de aplicación de esta limitación al derecho de propiedad que consiste en la exclusión de los particulares a la explotación y adquisición de aquellos bienes de interés de la Nación. 

Esta expresión de soberanía fue una conquista liberal ampliada en su desarrollo en la Constitución de 1991. La función ecológica de la propiedad se desarrolla bajo la óptica del primero enfoque de la función social declarada en 1936. La relación de los propietarios y su dominio no podía desconocer los derechos de los demás propietarios, como es, el derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El artículo 58 de la Constitución de 1991, fue la continuación en la evolución del concepto de propiedad en Colombia. La expresión de la carta magna adiciona al concepto vinculado 55 años atrás, la inherencia de una función ecológica. Es posible interpretar a partir de la redacción de este artículo, que la función ecológica se desprende de las mismas características sociales que se le impusieron a la propiedad en el año de 1936.

Artículo 58. CP. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

A la luz de este artículo, se deben tener en la cuenta varios factores. Por una parte, las obligaciones que debe asumir quien ejerce el derecho de dominio sobre determinada propiedad. A saber, respetar los derechos de las demás personas que hacen parte de la sociedad; además, unas cargas que se relacionan con el cumplimiento de requisitos para el disfrute de dicho derecho; podemos mencionar, al momento de adquirir una propiedad se deben asumir unas cargas económicas que se relacionan con el perfeccionamiento del negocio jurídico; se debe elevar una escritura pública, se debe realizar un registro, se debe pagar impuestos, para construir; se debe solicitar licencia, lo mismo que para afectar los recursos renovables que se encuentren en este.

Sin embargo, la función ecológica impone obligaciones dónde, no solo se protegen los derechos de las personas actuales, sino también las personas que aún no han nacido; en virtud del artículo 80 que impone la obligación al Estado de garantizar un desarrollo sostenible. El derecho al desarrollo sostenible impone la obligación de no agotar el derecho de las generaciones futuras a utilizar los recursos renovables para la satisfacción de sus propias necesidades. (ley 99 de 1993. Artículo 3).

No es posible, entonces, a la luz de los avances constitucionales de la tradición legal de Colombia, permitir el ejercicio de la propiedad en términos de absoluto individualismo. No por el hecho de ser reconocidos como dueños de un predio, se puede desconocer las calidades y cualidades que tienen dichos bienes; en especial, aquellos que por su naturaleza cumplen funciones ecosistémicas. En este sentido, no será legalmente admisible que una persona contamine áreas de su propiedad o que tale los árboles que se encuentran en él, por el solo hecho de ser su propietario.

Es en este terreno, que se reconocen las obligaciones que, a nivel ecológico implica el ejercicio de la propiedad; obligaciones que deben estar en armonía con las normas que la misma sociedad expida para regular la utilización de sus recursos naturales. El derecho ha dejado de ser antropocéntrico, es decir, el derecho que atiende únicamente a los intereses de las personas como destinatarios de la norma, para convertirse en un derecho concebido, desde una óptica también ecológica. Si se me permite, un nuevo paradigma cercano al antropocentrismo ecológico.

En la actualidad, dado que sigo siendo curioso, he leído que el hombre de la escultura de la revolución en marcha representa a un hombre laborioso, un agricultor. Ambos, hombre y mujer, son disparados por cañones hacía el futuro o hacia el cielo. Pero quiero sugerir otra interpretación; que la mujer desnuda, sea relacionada con la naturaleza, como madre, que da vida y alimenta; como símbolo de la feminidad tan actual como importante en la cultura de nuestra sociedad, en un acto de reivindicación del papel histórico y poco valorado de la mujer, en los distintos ámbitos de la sociedad. Y el hombre, al derecho o a las leyes, que mediante sus instrumentos y detrás de esta, la defiende con cautela y con la fuerza de nuestro intelecto, el devenir en este planeta de agua y tierra.

 

Diego Andrés Miranda

Sobre el autor

Diego Andrés Miranda

Diego Andrés Miranda

Crónica ambiental

Abogado Especialista en Derecho del Medio Ambiente, Asesor en temáticas de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible. Aborda en sus artículos temas más actuales relacionados con el medio ambiente de Colombia y el Caribe.

@diegoAmiranda

1 Comentarios


Rafael Alberto Moreno Cordero 22-01-2021 07:44 AM

Excelente y pertinente artículo, de obligatoria lectura para aquel que se denomine ciudadano Vallenato.

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