Ocio y sociedad
Lo que debe saber sobre la Ley de No violencia contra la mujer
Abordar el tema de las leyes, códigos y decretos resulta tedioso. De hecho, para las personas ajenas al derecho, la sola acción de pensarlo sugiere un esfuerzo mental adicional al que se hace tratando otros temas. Sin embargo, resulta necesario examinarlo de vez en cuando para entender las dinámicas de las legislaciones, deberes y derechos que se tiene como ciudadano y persona.
Teniendo en cuenta esa prevención existente, trataremos en esta oportunidad –con la ayuda de un abogado- de revelar de manera sencilla algunas de las medidas contenidas en la Ley 1257 del 2008 más conocida como la ley contra la violencia y discriminación de la mujer.
La ley contiene información clara, completa y veraz sobre los derechos de las mujeres en casos de violencias en su contra, mecanismos y procedimientos a su disposición; así como el acceso a mecanismos de protección para ellas y sus hijos, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Igualmente, hace referencia específica a derechos como la atención integral (salud física y psicológica, prestaciones económicas cuando sea necesario y oportuno), orientación, asistencia legal y asesoría jurídica.
Su propósito es “adoptar normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.
¿Qué se entiende por violencia contra la mujer? Pues, la ley contempla como violencia contra la mujer cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, violencia que puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, laborales o en las económicas. Igualmente en lo psicológico, físico, sexual y patrimonial.
Si bien la ley es clara, no obstante se presentan unas limitaciones jurídicas con las que una mujer se encuentra al momento de denunciar un maltrato o abuso en su contra. La principal limitación es el desconocimiento de la ley por parte de la mayoría de los funcionarios a quienes les corresponde aplicar justicia y garantizar los derechos del género femenino contempladas en dicha legislación. Ignoran su existencia y por ende, los decretos que la complementan.
Pese a que la ley entró en vigencia en el 2008 solo hasta el año 2011 se efectuaron las primeras reglamentaciones en ámbitos de salud (Decreto 4796) laboral (Decreto 4463), educación (Decreto 4798) y justicia (Decreto 4799).
En el 4463 de 2011 que reglamenta el tema laboral se promueven acciones para la inserción de las mujeres en el mercado laboral y el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres.
El decreto 4796 de 2011 relacionado en temas de salud, básicamente ordena crear un sistema de vigilancia de casos de violencia basada en género. Regula las medidas de atención consistentes en alojamiento, alimentación y transporte para las mujeres que tengan una medida de protección ordenada por autoridad competente, es decir por Comisaria/o de Familia sí es un caso de violencia intrafamiliar o por el/la Fiscal sí es un caso que se da en otro ámbito. Esta medida de protección incluye a los hijos de la mujer vulnerada.
En la educación, el decreto 4798 del 2011 establece que se promueva la igualdad, libertad, respeto y dignidad y el ejercicio de los derechos humanos para superar estereotipos, prejuicios y violencias asociadas al género, específicamente violencias contra las mujeres.
Por su parte, en el sector de la justicia el Decreto 4799 del 2011 regula todo lo que tiene que ver con el tema de protección. La ley establece que cuando una mujer tiene riesgos asociados a la violencia basada en género se debe ordenar una medida de protección que es responsabilidad exclusiva de la entidad que reciba la denuncia.
Las Comisarías de Familia tienen unas facultades legales que otorga la ley para administrar justicia en caso de violencia intrafamiliar, éstas dictan que si un comisario de familia recibe un caso de violencia intrafamiliar, puede ordenarle a la Policía que le brinde unas medidas de protección a la mujer. Si el ocurre por fuera de la familia, es a la Fiscalía a quien le compete ordenar las medidas de protección.
La ley ordena que la Policía establezca un protocolo de seguridad como hacer rondas por el sitio donde se albergue la mujer en caso que hubiera la necesidad de sacarla del lugar donde reside. En caso que no sea posible mandarla a un albergue debe darle un subsidio para que ella pueda sobrevivir por fuera de su casa.
En ningún municipio del departamento del Cesar existen esas casas de refugio, cuya responsabilidad recae directamente en las alcaldías y lastimosamente no la están asumiendo. Se tiene conocimiento que en Bogotá y algunas poblaciones de Santander hay algunas y que en el Atlántico se está gestionando la implementación de algunas.
Otra medida relacionada con la protección de los bienes patrimoniales. Se presenta mucho que las parejas venden vehículos y viviendas para evitar responder patrimonialmente a la mujer con lo que le corresponde. Para esto la ley ordena que se inscriba en la oficina de registro e instrumentos públicos o en el tránsito en el caso de automotores para que expida una medida solicitando que se saque del comercio el bien que hace parte del patrimonio.
Con respecto a los hijos, obviamente la ley también protege la integridad de los menores y ordena de manera temporal la custodia para la mujer porque muchas veces eso se convierte en una coerción por parte de los agresores; es decir llevarse a los niños, personas de tercera edad o en personas que se encuentren en cualquier situación de discapacidad, valiéndose de su situación de indefensión para retener a la mujer.
En la teoría eso es lo que indica la ley pero también es necesario referirse a la realidad de la implementación de la Ley 1257 de 2008. De todo esto hay que decir que ésta ha sido significativa porque se reconoce una obligación de carácter internacional en el tema de las violencias contra las mujeres y que de hecho, la legislación colombiana estaba en mora de hacerlo, ya que la primera convención que habla sobre violencia de género se realizó a finales de la década del 70.
Tuvo que pasar casi tres décadas más para que Colombia decidiera expedir una ley que por primera vez reconociera que existe este fenómeno y que lo hace además, sin tener en cuenta un enfoque familista. Desde el 96 estaba la ley 294 que era la ley de violencia intrafamiliar con la cual se liaba la violencia intrafamiliar con la de género, entonces, se lo que se hacía era invisibilizar la existencia de este fenómeno.
Obviamente dentro de las violencias contra las mujeres están los casos de violencia intrafamiliar pero no necesariamente una mujer tiene que ser núcleo, jefe o cabeza de hogar de la familia para ser víctima, no necesariamente tiene que estar sujeta a una unidad doméstica para ser víctima de violencia en condición de su género.
De todo esto también se tiene que decir que la implementación de la ley no solo está sujeta a un tema de conocimiento de la normatividad en por parte de los funcionarios públicos y de la población en general sino también a un ejercicio de sensibilización con la población que le permita reflexionar en clave de género.
Lastimosamente como seres humano, estamos permeados de creencias y costumbres personales, roles y estereotipos, pues, finalmente ese funcionario es una persona que tiene creencias, que tiene sesgos y que termina inclinando en una decisión de acuerdo a las concepciones personales que tenga sobre el tema de género.
Si abordamos el tema de las denuncias, efectivamente sí ha habido un aumento en el departamento del Cesar pero no es precisamente porque ahora ocurran con más frecuencia, más bien porque la mujer ha empezado a conocer que existen mecanismos legales y a superar la vergüenza y la estigmatización que representa el reconocerse como víctima de una violencia basada en género. Los índices y los reportes indican que conocer la ley ha alentado al género femenino a salir del anonimato y denunciar. Sin embargo, la violencia basada en género siempre ha existido y que los reportes siempre han sido sumamente altos.
De allí se desprende un punto clave y es el compromiso y la responsabilidad del Estado de promover el conocimiento y el cumplimiento de la ley, de implementar políticas púbicas que garantizan los derechos de la mujer y de articular todas las entidades que ejerzan atención en beneficios al género. De seguro se ha avanzado en ese compromiso pero no con la celeridad que este problema requiere. La mayoría de las iniciativas que se han conocido a nivel nacional que divulgan la ley, han sido promovidas por organismos de cooperación internacional.
Indiscutiblemente es un tema que hace parte de las agendas de los planes de desarrollo en los municipios donde hay oficinas o secretarias de la mujer pero en la realidad son pocas las estrategias efectivas que se han realizado de forma masiva. Posiblemente tienen unos indicadores y unas metas muy puntuales, un número de mujeres concretos, sin embargo, no existen campañas muy agresivas que permitan que el mensaje llegue de forma masiva a la población, tanto a hombres como a mujeres.
Otro factor que se observa con preocupación es que se enfocan en sensibilizar a la población femenina y está bien porque la estrategia y la ley está reglamentada para empoderar a la mujer pero el trabajo se hace incompleto cuando no se logra sensibilizar a los hombres. De nada sirve empoderar a las mujeres y que los hombres no conozcan la ley ni sean sensibles a ella.
El Cesar tuvo un retroceso muy grande en materia de reconocimiento de los derechos de las mujeres cuando en la época dura del conflicto que enfrentó el departamento, el movimiento feminista que había se vio truncado porque muchas mujeres fuertes y representativas tuvieron que salir desplazadas, a otras les tocó vivir confinadas en el mismo departamento.
La mayoría de ellas tuvo que abandonar los procesos que llevaban en su lucha femenina y solo hasta el 2011 cuando ONU Mujeres y la alianza territorial PNUD de la mano de la Fundación Carboandes y el Círculo de Periodistas de Valledupar deciden apostarle a la campaña ¡Párala ya! Nada justifica la violencia contra las mujeres, de la cual se desprende la Red de Voceras y Voceros. Solo hasta ese momento se vuelve a hablar de los derechos de las mujeres.
Realmente esta campaña fue agresiva –en el buen sentido de la palabra- debido a la visibilidad mediática del tema de género, de la violencia basada en género y del derecho de las mujeres en el marco de la ley 1257 del 2008. Esto generó un debate público que logró posicionar a la red y que hoy en día se ha logrado mantener en todo este tiempo.
Samny Sarabia
@SarabiaSamny
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