Opinión
No a la sentencia de Nelson Velásquez

Desde agosto del año pasado, cuando el juzgado 11 penal del Circuito de Medellín profirió sentencia de primera instancia en el caso del reconocido cantante vallenato Nelson Velásquez, se viene hablando en los corrillos faranduleros de este tema, que, sin duda, reviste especial importancia no solo para la música vallenata, sino también, para el derecho de autor y por supuesto para el derecho penal en particular.
Voy a intentar hacer una breve síntesis de los hechos que dieron pie para que por estos días la sala penal del Tribunal superior de Medellín haya proferido sentencia de segunda instancia confirmando la decisión del juzgado 11 penal del circuito en el sentido de condenar al cantante a 4 años de prisión y una multa de 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La casa editora LG Music y su agrupación musical “Los Inquietos” tuvieron un vínculo contractual con Nelson Aníbal Velásquez Diaz, quien fue la voz líder durante los años 2000 hasta el 2004. Cuando el cantante decide hacer tolda aparte, LG Music demanda civil y penalmente a Nelson y para terminar esos procesos se celebra un contrato de transacción en el que se pacta una indemnización de 650 millones de pesos a favor de LG Music, y se le permite la interpretación en vivo al cantante de doce temas “propiedad de la editora”, solamente durante los años 2005 y 2006, las obras son de la autoría de Omar Geles, Iván Calderón y Wilfran Castillo.
El incumplimiento de lo pactado en la transacción por parte de Nelson Velásquez, en lo que tenía que ver con la prohibición de seguir interpretando las canciones señaladas posterior a las fechas acordadas, originó la nueva denuncia penal en su contra y condujo a las sentencias condenatorias que se han proferido.
De entrada, manifiesto que no comparto en absoluto la decisión del Juez y mucho menos la ratificación del fallo que hace el Tribunal en la providencia reciente, especialmente por las siguientes razones: 1. El derecho penal como el padre y precursor de los derechos sancionatorios es de ultima ratio, es decir es al último que se acude, porque su aplicación restringe un derecho de mucha importancia como lo es la libertad. 2. El Juez de primera instancia manifiesta en las consideraciones de la sentencia una ignorancia supina sobre el tema de derechos de autor y conexos. 3. El Juez y el Tribunal condenan al cantante con base en pruebas que se circunscriben a testimonios de personas, que supuestamente son expertas en derechos de autor y les otorga un rol más de peritos que de testigos. 4. La tipicidad de la conducta del cantante es bastante discutible y en las lacónicas consideraciones del Juez no se hace un mínimo esfuerzo en determinarla, mucho menos en lo que tiene que ver con el dolo o la modalidad de culpa que se le imputa. 5. El incumplimiento de una transacción o pacto de derecho civil, no puede ser la ventana para llegar al derecho penal sin miramientos. Dejo claro que todo esto lo digo respetando la majestad de la justicia y por supuesto la honorabilidad de los jueces.
Colofón: Ahora, queda la posibilidad de acudir a la Corte Suprema de Justicia en casación excepcional y vale la pena aclarar que esta no es una tercera instancia, sino un recurso extraordinario. Además, también existe la opción de acudir a jueces constitucionales en acción de tutela contra sentencia judicial para proteger derechos fundamentales como el debido proceso. Aún hay tela de donde cortar Nelson.
Jorge Nain Ruiz Ditta
Sobre el autor

Jorge Nain Ruiz
Vallenateando
Jorge Nain Ruíz. Abogado. Especializado en derecho Administrativo, enamorado del folclor Vallenato, cantautor del mismo. Esta columna busca acercarnos a una visión didáctica sobre la cultura, el folclore y especialmente la música vallenata. Ponemos un granito de arena para que la música más hermosa del mundo pueda ser analizada, estudiada y comprendida.
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