Opinión

¿Puede una congresista suspender al presidente?

Jorge Nain Ruiz

12/06/2026 - 06:35

 

¿Puede una congresista suspender al presidente?

 

El presidente de la República es, sin duda, el servidor público por excelencia; por ello, también es el primer destinatario del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).

Sin embargo, en Colombia existe un régimen especial de carácter constitucional para investigar y juzgar la conducta penal y disciplinaria del presidente de la República, conocido como fuero. Ello no significa que se le exima de responsabilidad cuando transgreda la Constitución y la ley, como bien lo establece el artículo 198 de la Constitución Política; simplemente será investigado y juzgado por autoridades distintas y mediante un procedimiento especial.

El escándalo y el galimatías jurídico que hoy ocupa la atención nacional, en medio de este maremágnum de noticias políticas y a pocos días de las elecciones presidenciales más controvertidas de los últimos tiempos, se origina en la decisión adoptada por la congresista Gloria Arizabaleta de suspender provisionalmente al presidente Gustavo Petro Urrego dentro de uno de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

Lo primero que debemos aclarar en esta columna, a manera de análisis, es que el pasado 10 de junio de 2026 se profirió un acto administrativo con repercusiones judiciales denominado Auto de Sustanciación No. 002, suscrito por la representante Arizabaleta, mediante el cual se ordena la suspensión provisional del presidente de Colombia por once días. Se trata de una providencia frente a la cual no procede recurso alguno.

La motivación del acto y su sustentación jurídica hacen énfasis en que la decisión se adopta a sabiendas de la existencia del fuero presidencial y con fundamento en las normas contenidas en el Código General Disciplinario. Dicho de otra manera, la servidora pública que ejerce funciones investigativas dentro de la célula legislativa, y que además es profesional del derecho, pareciera otorgarle en este caso mayor valor a una disposición legal ordinaria que a las normas constitucionales consagradas en los artículos 174 y siguientes de la Constitución Política, donde se regula expresamente el fuero presidencial.

Y es precisamente allí donde surge la controversia. A mi juicio, estamos frente a una interpretación jurídica profundamente equivocada, que desconoce principios elementales de jerarquía normativa. En un Estado Social de Derecho la Constitución ocupa el lugar más alto dentro del ordenamiento jurídico, razón por la cual ninguna ley puede desplazar, modificar o desconocer una institución constitucional tan claramente definida como el fuero presidencial.

Este podría ser uno de los desaciertos jurídicos más significativos en materia de fuero presidencial que recuerde la historia reciente del país.

La congresista y sus asesores, que reciben salarios y honorarios nada despreciables, no advierten que las normas tienen una jerarquía insoslayable y que la figura de la suspensión provisional disciplinaria encuentra una excepción constitucional cuando se trata del presidente de la República.

Al momento de escribir esta columna, la representante Arizabaleta se mantiene en su decisión y ha remitido el expediente a la Sala Plena de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en grado de consulta, para que esta determine el curso que corresponde seguir.

Así las cosas, las autoridades competentes tendrán ahora la responsabilidad de pronunciarse sobre una actuación que ha generado un amplio debate jurídico y constitucional. Ojalá lo hagan con prontitud y rigor, frente a uno de los episodios institucionales más insólitos que haya conocido recientemente la democracia colombiana.

Colofón: He estudiado con detenimiento el documento suscrito por exmagistrados de altas cortes y reconocidos abogados constitucionalistas, en el que se plantean argumentos sobre una posible incompatibilidad para ejercer la Presidencia de la República por parte del candidato Abelardo de la Espriella, derivada de los compromisos asumidos al obtener la nacionalidad estadounidense.

Encuentro jurídicamente razonables este planteamiento. Sin duda, será un debate jurídico y político bien interesante.

 

Jorge Nain Ruiz Ditta

Sobre el autor

Jorge Nain Ruiz

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Vallenateando

Jorge Nain Ruíz. Abogado. Especializado en derecho Administrativo, enamorado del folclor Vallenato, cantautor del mismo. Esta columna busca acercarnos a una visión didáctica sobre la cultura, el folclore y especialmente la música vallenata. Ponemos un granito de arena para que la música más hermosa del mundo pueda ser analizada, estudiada y comprendida.

@jorgenainruiz

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