Opinión

La reversión de la infraestructura de telefonía móvil en Colombia

Fabio Andrés Pinto

25/09/2013 - 11:00

 

Una buena noticia ha recibido el pueblo Colombiano en los últimos días debido a que la Corte Constitucional ha declarado exequibles dos artículos de la ley 422 de 1998 (1) y la ley 1341 de 2009 (2) por los cuales se respetan las condiciones de reversión de la infraestructura de las empresas de telefonía móvil Claro y Movistar.

Dicha reversión se contempla en la Ley 37 de 1993 (3) y cubre a estas empresas, dado que sus concesiones fueron otorgadas en 1994 y, teniendo en cuenta que fueron renovadas en 2004 a 10 años más, en 2014 el estado Colombiano recibiría por esta reversión no sólo el espectro sino también las antenas, torres, edificios y otros bienes relacionados con el servicio.

En los contratos, la inversión en nueva infraestructura era uno de los indicadores que determinaban las tarifas que eran cobradas a los usuarios, que en últimas reembolsaban la inversión pagando el servicio. Esta reversión significaría algo muy importante para la nación puesto que no solamente se haría con la propiedad de tan costosa infraestructura si no que tendría la capacidad para negociar nuevas concesiones de una manera más beneficiosa para los usuarios de la tecnología móvil con el fin de mejorar la prestación del servicio y bajar las tarifas.

La decisión de la Corte Constitucional viene acompañada de un mensaje para que el gobierno no incurra en la firma de contratos que otorguen beneficios extra a las empresas por encima de la ley al afirmar que “Autorizar  que se modifiquen esas condiciones en  lo  relacionado con  los bienes objeto de  reversión, para disponer que solo se devuelvan al Estado las frecuencias  radioeléctricas asignadas, desconoce  la protección al patrimonio público, al  permitir  que  los particulares mantengan  la  titularidad de  los bienes  relacionados con  la prestación del  servicio que  fueron amortizados durante el contrato”(4).

Otro de los aspectos importantes de la reversión significa la posibilidad de aprovechar esta infraestructura y, sumándola al tendido de internet banda ancha que según Cisco en Colombia ha llegado a ser de 8.5 millones de conexiones (5) se pueda configurar una estandarización de la infraestructura de telecomunicaciones a través de una Red Nacional de infraestructura tal cómo existe en otros países.

Ejemplos (6) como el de Corea del Sur, donde existe un programa estatal llamado Korea  Information  Infrastructure que incentiva el aumento de la cobertura y la inversión del estado para que las Telecomunicaciones lleguen a las poblaciones más marginadas, y la Broadband Infraco de Sudáfrica, empresa estatal que controla la infraestructura de telecomunicaciones a fin de incentivar a operadores privados a ofertar servicios de calidad y a bajo costo a las poblaciones más vulnerables,  son algunos de los muchos referentes que se tendrían para aprovechar la reversión de infraestructura de los operadores.

Solo resta esperar al 28 de marzo de 2014 para que estos bienes pasen a ser del estado y se hagan los estudios pertinentes a fin de determinar cuál sería la mejor manera de aprovechar tal propiedad, mientras tanto el llamado a la sociedad Colombiana, expertos en el tema, sectores políticos, el congreso y al mismo gobierno es que se haga el uso correcto de tal beneficio a fin de que la brecha tecnológica que agrava la desigualdad en Colombia pueda ser recortada a través de un control estatal eficiente, que represente un avance para que las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) coadyuven al desarrollo científico de la nación.

Referencias:

(1) Ley 422 de 1998: Por la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se dictan otras disposiciones

(2) Ley 1341 de 2009: Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

(3) Ley 37 de 1993: Por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de asociación en el ámbito de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

(4) Sentencia C-403/10

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-403-10.htm

(5) Colombia alcanzará meta de conexiones a banda ancha en 2014

http://www.portafolio.co/negocios/colombia-alcanzara-meta-conexiones-banda-ancha-2014

(6) Política de Generación de Infraestructura de Telecomunicaciones en México: Una Crítica

http://www.dirsi.net/sites/default/files/DIRSI_MARTA_10_MX_Licitaci%C3%B3n%20fibra%20%C3%B3ptica%20CFE_0.pdf

 

Fabio Andrés Pinto

@AliasFabioPin

 


Sobre el autor

Fabio Andrés Pinto

Fabio Andrés Pinto

Visión alternativa

Nacido en Valledupar. Ingeniero electrónico. Magíster en Matemáticas Aplicadas. Docente universitario, investigador y consultor en temas tecnológicos. En este espacio se describe y se reflexiona sobre la situación del país a nivel tecnológico, académico y económico. 

@FabioPinTech

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