Opinión
Extradición...
"El país se ensangrentó antes para establecerla como castigo contra el narcotráfico, ahora los capos prefieren ir a buscar negociaciones en otros países", A. Gómez Méndez
El ciudadano colombiano se ve de pronto enfrentado a la noticia mediática del envío de unos presuntos delincuentes particularmente a Estados Unidos para que sean juzgados y condenados allá, por un crimen que cometieron acá, contra intereses de esa nación.
Surgen entonces partidarios y contradictores de ésta medida, alegándose de que no se debería entregar a nacionales o que otro pueblo no tiene por qué tomarse el atributo de castigar a quienes por su consideración patriota pertenecen a un régimen judicial, ignorando el verdadero concepto observado en el ordenamiento legal del Derecho Internacional.
Extraditar significa que un Estado que ha aprehendido o retiene a una persona, por infringir la ley que lesiona al país solicitante, le hace su transferencia para que se le juzgue y castigue, previamente al desarrollo de un proceso penal o administrativo según se contemple la obligatoriedad de cumplir un tratado o el convenio a discreción contemplado en las relaciones diplomáticas de las naciones involucradas.
El trasegar del concepto viene desde 1888 mediante tratados e inclusiones en normas penales, reformadas continuamente hasta que se le declaró inexequible en 1986, propiciando que la Asamblea Nacional Constituyente en un acto considerado de vergüenza nacional, el 19 de junio de 1991: votara la prohibición de la extradición, llevándola al rango constitucional, para que ese mismo día se entregara el mayor criminal colombiano bajo sus propias condiciones e invocando la paz de la nación.
El artículo 35 de la Constitución Nacional, prohibitivo inicialmente, fue reformado en 1997 y refrendado por el artículo 508 del Código Penal anterior (Ley 600 de 2001), y el artículo 490 del Código Penal actual (Ley 906 de 2004),para poder entregar delincuentes nacidos en el territorio a otros Estados siguiendo procedimientos internos administrativos según el caso.
Ahora bien, el crimen en sus múltiples facetas ha tomado el carácter trasnacional debido a la globalización, lo que hace imperativo recurrir a la implementación de éste mecanismo, bien sea jurídicamente porque el Estado lo disponga en su ordenamiento, con la aplicación de tratados internacionales o invocando los artilugios de la diplomacia, Colombia la tiene que utilizar para enfrentar el flagelo del narcotráfico y el terrorismo sin descuidar otros delitos.
Los taxistas que asesinaron en territorio colombiano al agente de la DEA, diplomático y persona protegida internacionalmente, son sometidos a la justicia norteamericana pero, su castigo debe estar contemplado en nuestra legislación penal, es decir no puede excederse ni estimar cadena perpetua o pena de muerte.
No es extraditable aquel individuo refugiado porque se considera que su delito es político, entendiéndose que por su actuar se afectó a una organización interna o al gobierno, pero que al atravesar la frontera no representa peligro alguno, diferente es el atentar contra el jefe de Estado o propiciar actos terroristas con fines subversivos.
La costumbre hasta ahora es la de enviar colombianos para que otros los juzguen, lo ideal también es que aquí se pidan en retroceso, se enjuicien y castiguen por sus crímenes contra Colombia, así se guarezcan en el exterior, pero para ello el Estado debe tener la capacidad penitenciaria en condiciones de infraestructura física y jurídica, de lo contrario que se queden por allá, lejos de causar más daño a la sociedad colombiana.
¿Se imaginan cuantos criminales se tendrían que reclamar y extraditar desde países como Cuba, Estados Unidos, Panamá y otros, donde terminan mimetizados o escudados en el cuento de derechos humanos, asilo o negociaciones de paz?
Alfonso Suárez Arias
@SuarezAlfonso
Sobre el autor

Alfonso Suárez Arias
Aguijón social
Alfonso Suárez Arias (Charalá, 1956). Abogado en formación (Fundación Universitaria del Área Andina en Valledupar). Suscrito a la investigación y análisis de problemas sociológicos y jurídicos. Sus escritos pretenden generar crítica y análisis en el lector sobre temas muy habituales relacionados con la dinámica social, el entendimiento del Derecho y la participación del individuo en la Política como condicionamiento para el desarrollo integral.
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