Opinión

Extradición...

Alfonso Suárez Arias

10/07/2014 - 12:10

 

"El país se ensangrentó antes para establecerla como castigo contra el narcotráfico, ahora los capos prefieren ir a buscar negociaciones en otros países", A. Gómez Méndez

El ciudadano colombiano se ve de pronto enfrentado a la noticia mediática del envío de unos presuntos delincuentes particularmente a Estados Unidos para que sean juzgados y condenados allá, por un crimen que cometieron acá, contra intereses de esa nación.

Surgen entonces partidarios y contradictores de ésta medida, alegándose de que no se debería entregar a nacionales o que otro pueblo no tiene por qué tomarse el atributo de castigar a quienes por su consideración patriota pertenecen a un régimen judicial, ignorando el verdadero concepto observado en el ordenamiento legal del Derecho Internacional.

Extraditar significa que un Estado que ha aprehendido o retiene a una persona, por infringir la ley que lesiona al país solicitante, le hace su transferencia para que se le juzgue y castigue, previamente al desarrollo de un proceso penal o administrativo según se contemple la obligatoriedad de cumplir un tratado o el convenio a discreción contemplado en las relaciones diplomáticas de las naciones involucradas.

El trasegar del concepto viene desde 1888 mediante tratados e inclusiones en normas penales, reformadas continuamente hasta que se le declaró inexequible en 1986, propiciando que la Asamblea Nacional Constituyente en un acto considerado de vergüenza nacional, el 19 de junio de 1991: votara la prohibición de la extradición, llevándola al rango constitucional, para que ese mismo día se entregara el mayor criminal colombiano bajo sus propias condiciones e invocando la paz de la nación.

El artículo 35 de la Constitución Nacional, prohibitivo inicialmente, fue reformado en 1997 y refrendado por el artículo 508 del Código Penal anterior (Ley 600 de 2001), y el artículo 490 del Código Penal actual (Ley 906 de 2004),para poder entregar delincuentes nacidos en el territorio a otros  Estados siguiendo procedimientos internos administrativos según el caso.

Ahora bien, el crimen en sus múltiples facetas ha tomado el carácter trasnacional debido a la globalización, lo que hace imperativo recurrir a la implementación de éste mecanismo, bien sea jurídicamente porque el Estado lo disponga en su ordenamiento, con la aplicación de tratados internacionales o invocando los artilugios de la diplomacia, Colombia la tiene que utilizar para enfrentar el flagelo del narcotráfico y el terrorismo sin descuidar otros delitos.

Los taxistas que asesinaron en territorio colombiano al agente de la DEA, diplomático y persona protegida internacionalmente, son sometidos a la justicia norteamericana pero, su castigo debe estar contemplado en nuestra legislación penal, es decir no puede excederse ni estimar cadena perpetua o pena de muerte.

No es extraditable aquel individuo refugiado porque se considera que su delito es político, entendiéndose que por su actuar se afectó a una organización interna o al gobierno, pero que al atravesar la frontera no representa peligro alguno, diferente es el atentar contra el jefe de Estado o propiciar actos terroristas con fines subversivos.

La costumbre hasta ahora es la de enviar colombianos para que otros los juzguen, lo ideal también es que aquí se pidan en retroceso, se enjuicien y castiguen por sus crímenes contra Colombia, así se guarezcan en el exterior, pero para ello el Estado debe tener la capacidad penitenciaria en condiciones de infraestructura física y jurídica, de lo contrario que se queden por allá, lejos de causar más daño a la sociedad colombiana.

¿Se imaginan cuantos criminales se tendrían que reclamar y extraditar desde países como Cuba, Estados Unidos, Panamá y otros, donde terminan mimetizados o escudados en el cuento de  derechos humanos, asilo o negociaciones de paz?

 

Alfonso Suárez Arias

@SuarezAlfonso

Sobre el autor

Alfonso Suárez Arias

Alfonso Suárez Arias

Aguijón social

Alfonso Suárez Arias (Charalá, 1956). Abogado en formación (Fundación Universitaria del Área Andina en Valledupar). Suscrito a la investigación y análisis de problemas sociológicos y jurídicos. Sus escritos pretenden generar crítica y análisis en el lector sobre temas muy habituales relacionados con la dinámica social, el entendimiento del Derecho y la participación del individuo en la Política como condicionamiento para el desarrollo integral.

@SUAREZALFONSO

0 Comentarios


Escriba aquí su comentario Autorizo el tratamiento de mis datos según el siguiente Aviso de Privacidad.

Le puede interesar

El permanente abuso de las palabras

El permanente abuso de las palabras

  Con el llamativo título de esta columna quiero referirme directamente a los incontables errores que se cometen a diario en muchas ...

Los verdaderos bárbaros

Los verdaderos bárbaros

En un colegio para la clase alta de una ciudad importante del país, unos padres negros deciden ingresar a su hijo, quieren brindarle...

Alternativismo peligroso

Alternativismo peligroso

  En un gobierno pueden acontecer centenares de crisis de distintas índoles, las cuales, con razón, generan cierto descontento e ...

Los 470 años de Tamalameque

Los 470 años de Tamalameque

Tamalameque es un pueblo con una historia curiosa y poco conocida, los historiadores dicen que fue avistado por Quezada frente a Mompox...

La luna tiene poder

La luna tiene poder

Anoche observé la luna, ese satélite natural que causa tanta fascinación a los seres humanos, esa que desde siempre ha sido rodead...

Lo más leído

Síguenos

facebook twitter youtube

Enlaces recomendados