Opinión
Oiga, ¿Y si conciliamos?
“Más vale un mal arreglo que un buen pleito”. Reflexión.
El acertijo expuesto es, ¿Que se necesita para encender una vela? la respuesta más rápida es: ¡Un fósforo o cerilla! pero no, al argumentar se deduce que lo primero es: ¡la vela! Básico que no falte para que la proposición tenga sentido. En Derecho se le pondera: “sine qua non”.
Para dar soluciones se advierte previamente el conflicto y así trabajar en la posibilidad de dinamizarlo positivamente, contemplado como acción del desarrollo social de una comunidad, cuyos principios asentados en la normatividad, son precisamente consolidar una sociedad justa.
El conflicto es el todo de dos o más situaciones enredadas que cuando surge genera pugna, pelea, lucha, desafío, enfrentamiento o discusión, de tal modo que una de las partes pretende imponerse, simplemente es una situación donde no están de acuerdo y sobre lo que no se ha podido resolver.
El hombre en diferentes épocas y regiones siempre ha querido dar soluciones para resolver sus conflictos, desde poderes atribuidos por fuerzas sobrenaturales a brujos, hechiceros o palabreros, hasta llegar siglos después con manifestaciones culturales más refinadas y expresiones jurídicas reconocidas constitucionalmente como: la Autotutela, la Autocomposición y la Heterocomposición.
La autotutela es el mecanismo permitido por la Ley para actuar en defensa del propio derecho. La huelga: como presión a la contraparte, entendiéndose que la despliega un individuo (un sindicato), la legítima defensa está contemplada en el código penal, entre otros, la actuación ante el estado de necesidad y el ejercicio del derecho de retención.
La autocomposición, permite que se resuelva mediante el pacto entre pleiteadores, bien sea utilizando el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción.
La heterocomposiciòn implica un tercero imparcial involucrándose en la forma más evolucionada para dirimir las controversias, sus métodos principales son la mediación, la conciliación, el arbitraje, la amigable composición y finalmente el proceso, en el cual, el Estado es quien oficia de tercero a través del juez y dice el derecho mediante la sentencia.
Se puede observar que son variados y diversos los mecanismos en los que la sociedad puede apoyarse para solucionar sus conflictos, de una forma menos transcendente, lesiva y costosa para el ciudadano y el mismo Estado, antes de acudir al aparato judicial o a las vías de hecho.
El Procurador se refiere al tema, sosteniendo: “Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, están en consonancia con el Preámbulo de la Carta Política y con sus artículos 1º y 2º, en la medida en que: facilitan la solución pacífica de los conflictos y hacen posible la convivencia y participación de todos en las decisiones que los afectan”. Adicionalmente, es uno de los medios utilizados para descongestionar los despachos judiciales.
Ahora bien, es indispensable según la ley, intentar conciliar en materia civil, en lo contencioso administrativo, en familia, Laboral, como requisito de procedibilidad, sin que se tome éste precursor, como restricción al derecho mismo, ni mucho menos, llegue a desconocer los principios del Estado y sus fines.
Quienes se involucran en un conflicto transigible, desistible o conciliable pueden acudir ante: Conciliadores de los centros, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público en cada materia, notarios, personeros y los jueces civiles o promiscuos municipales, inspectores de trabajo, procuradores regionales o delegados.
Haciendo uso de éstos mecanismos, la sociedad misma podrá desarrollar una cultura de paz en el concepto positivo de tolerancia y ausencia de violencia, prosperar en el concepto de convivencia, el cual; no es innato del ser humano, sino que se aprende y en procedimientos adecuados para solucionar conflictos, como el camino para el desarrollo integral de la comunidad dentro del Estado social de Derecho.
Alfonso Suárez Arias
@SuarezAlfonso
Sobre el autor

Alfonso Suárez Arias
Aguijón social
Alfonso Suárez Arias (Charalá, 1956). Abogado en formación (Fundación Universitaria del Área Andina en Valledupar). Suscrito a la investigación y análisis de problemas sociológicos y jurídicos. Sus escritos pretenden generar crítica y análisis en el lector sobre temas muy habituales relacionados con la dinámica social, el entendimiento del Derecho y la participación del individuo en la Política como condicionamiento para el desarrollo integral.
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