Opinión
Principios y valores constitucionales
La constitución política de Colombia se estrena desde su primer título condicionando el comportamiento del pueblo en general dentro de un lineamiento que sigue explícitos principios y valores morales, éticos, políticos, económicos, jurídicos, para poder determinar el Estado social de derecho.
Por principios se entiende un concepto general básico sobre el que se cimenta un razonamiento, del que se puede inferir que tendría dos presentaciones inmediatas: una externa o explicita como es la manifestación escrita, que al igual que la ley permiten o prohíben algo y forman parte de esa estructura de deberes de un modo muy abstracto, diferentes de las reglas determinantes, las que imputan al comportamiento conductual consecuencias jurídicas específicas.
El principio constitucional implícito o interno nace de la consecuencia de articulados, y así no estén escritos si son aplicables, razonables y destacables, ejemplo son: el principio de proporcionalidad, de respeto por el acto propio o de participación.
Los principios constitucionales están entonces localizados en el cuerpo formal de la carta magna: el principio de buena fe (Art.83), la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental (art. 228) o por medio del art. 9 que remite al mismo Estado a ceñirse a principios del derecho internacional, los cuales quedan incluidos por su aceptación en el bloque constitucional.
En consecuencia, los principios constitucionales no admiten razonamientos en contra, por la simple razón que son parte de la constitución misma y tienen fuerza normativa. En definitiva, son normas generales en lo reglamentario.
Los valores constitucionales son patrones o fines jurídicos, descritos en la carta magna, es decir específicos para las normas y dan la respuesta si algo debe juzgarse bueno o malo. Sucede cuando se distingue a la bondad del antivalor maldad, la valentía contra la cobardía, la honradez vs la inmoralidad, o la lealtad que tiene su contraparte en la traición.
En el preámbulo de nuestra constitución, el valor igualdad que se referencia, es el mismo que en el art. 13 rige como principio y es regla cuando determina derechos y deberes de los cónyuges en el art. 42, lo que infiere que los valores tienden a concentrarse en principios que explican el contenido y éstos a su vez pueden determinar reglas con consecuencias jurídicas, de tal manera que dan total precisión.
Pero, hay que entender que la significación puede variar si se le interpreta en otro ámbito diferente al constitucional, como en el moral, filosófico o el religioso. Miremos no más que el valor de la igualdad de los hombres ante la ley toma sentido en lo jurídico, muy diferente del que se da cuando se apunta la igualdad ante Dios, cuyo alcance es netamente religioso.
En su esencia, si la conducta del ciudadano colombiano sigue los principios y valores nominados en la constitución, se da la oportunidad de crear derecho al permitir que se dé la interpretación conducente a satisfacer el bienestar general porque debe primar el principio del interés general sobre el particular.
Ahora se exterioriza que las negociaciones de paz de la Habana no fueron planteadas desde un comienzo sobre la base del respeto e interpretación de conceptos tan esenciales y fundamentales, y que sesgadamente solo siguen lineamientos particulares de una minoría violenta y oportunista, apuntaladas en el gobierno permisivo que vulnera su propia constitución a la que prometió respetar y hacer cumplir.
Queda a la sociedad en su afán de sobrevivir: tomar conciencia del efecto devastador que tiene si se permite la irreverencia a algo tan conceptual y básico, que permita crear un nuevo orden social sin el respeto a los principios y valores de nuestra condición humana.
Alfonso Suárez
@SuarezAlfonso
Sobre el autor

Alfonso Suárez Arias
Aguijón social
Alfonso Suárez Arias (Charalá, 1956). Abogado en formación (Fundación Universitaria del Área Andina en Valledupar). Suscrito a la investigación y análisis de problemas sociológicos y jurídicos. Sus escritos pretenden generar crítica y análisis en el lector sobre temas muy habituales relacionados con la dinámica social, el entendimiento del Derecho y la participación del individuo en la Política como condicionamiento para el desarrollo integral.
7 Comentarios
vhgfbn ghv }
esto me ayudo gracias :)
GRACIAS ALFONSITO ME AYUDO MUSHO EN MI Tarea de democracia
Que buen artículo, muchas gracias
Hola Alfonso. Gracia.
perras
Muy buen artículo, me ayudó mucho a comprender temas que no tenía tan claros
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