Opinión
Solidaridad, ¿principio o deber social?
“Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces, pero no hemos aprendido el arte de vivir juntos como hermanos”.
En Derecho, “Solidaridad” significa el establecimiento de una relación de responsabilidad compartida entre individuos, que responden jurídicamente ante obligaciones que nacen de ahí.
En la Religión, la Iglesia acerca su definición al concepto ético de ayuda mutua o desprendimiento participativo del devoto con sus semejantes iguales.
La Constitución política de Colombia aborda la solidaridad en su primer artículo, puntualizándola como uno de los principios fundamentales en los cuales se levanta el Estado Social de Derecho. Solidaridad se entiende en la sociedad como ese deber de todo ciudadano de vincular su propio esfuerzo y actividad al beneficio e interés general de la colectividad.
La Corte Constitucional en especial, reproduce insistentemente el término en la promulgación de sentencias, como principio esencial del desarrollo general que pretende incluso desde la misma ley, lograr socialmente cierta sostenibilidad, eficiencia y garantía a la protección de los derechos fundamentales, dentro del marco filosófico que se le dio a la carta política.
Desde este punto de vista y siendo objetivos, el principio de la solidaridad se desarrolla como un deber cuyo titular, y principal gestor, es el Estado, transfiriendo de lo público hacia lo privado, mientras que el mismo deber de solidaridad aplicado a todos los habitantes del país, es la cesión del núcleo familiar hacia el ámbito social, cuya consecuencia y finalidad es el bienestar de las personas.
El Estado social de derecho, no podría declarar su existencia sin que el principio de solidaridad, sea el preceptor de los fines esenciales que se persiguen, y que como valor constitucional, sea el fundamento del comportamiento de las personas ante amenazas que vulneren derechos fundamentales.
Solidaridad como deber cívico
Teniendo la solidaridad tantos motivos para su ocurrencia, no es de esperar que ella siempre despunte por generación espontánea, dado que, si bien la espontaneidad para dar de sí a quien lo necesita es una importante fuente de solidaridad, es de reconocer que ésta puede ser válidamente inducida, promocionada, patrocinada, premiada y estimulada por el Estado en orden a la materialización y preservación de determinados bienes jurídicos de especial connotación social.
Realmente, lo que se pretende es incorporar a los particulares al cumplimiento de ciertas metas sociales, eliminando la concepción paternalista del gobierno, que subyuga al pueblo y lo acostumbra a ser dependiente para cualquier fase de desarrollo, proporcionando o prometiendo repartir o regalar beneficios de carácter social, no estableciendo esa diferencia objetiva con la obligación creada de asistencia en determinados casos ejecutada por las entidades públicas o funcionarios, en actuación de la simple condición de servidor público.
Desde estos puntos de vista, cuando la comunidad se manifiesta solidariamente con coyunturas anormales a la población, está asumiendo ese papel de cumplidor de deberes que la misma constitución le ha impuesto y que compensa a su vez de la obligación del Estado para con el pueblo, es como un dame y tenga de los ciudadanos enfocados a disfrutar en conjunto una sociedad equilibrada.
Pero, no siempre el Estado tiene la capacidad de emprender acciones por el bienestar de ciertos grupos, que terminan marginándose del desarrollo y sufriendo consecuencias adversas en salud, alimentación y en su propia economía, a la que se adhiere el ciudadano, aportando ayudas en maratónicas recolectas, muchas veces como plan de entregar una limosna o donación, confusión posible por el altruismo o generosidad del donante, siendo necesario que se objetive como una iniciativa, que va más allá de la ayuda humanitaria a establecer las bases, para que se genere un programa de beneficio social sostenible.
La solidaridad indudablemente conduce hacia la paz, cuando su ejercicio traduce la desconfianza en una fértil colaboración, coqueteando con la amistad y la reconciliación. ¿Hasta qué punto los actores del conflicto armado manifiestan su abierta y pragmática solidaridad con quienes ellos mismo han victimizado?
Hay que ser solidarios por convicción y por deber cívico.
Alfonso Suárez Arias
@SuarezAlfonso
Sobre el autor
Alfonso Suárez Arias
Aguijón social
Alfonso Suárez Arias (Charalá, 1956). Abogado en formación (Fundación Universitaria del Área Andina en Valledupar). Suscrito a la investigación y análisis de problemas sociológicos y jurídicos. Sus escritos pretenden generar crítica y análisis en el lector sobre temas muy habituales relacionados con la dinámica social, el entendimiento del Derecho y la participación del individuo en la Política como condicionamiento para el desarrollo integral.
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