Opinión

El país del sagrado corazón

Wladimir Pino Sanjur

06/09/2016 - 07:10

 

El óleo del Sagrado Corazón con cara de Uribe de la senadora Paloma Valencia

Colombia es un país de ironías. Por mucho que la constitución de 1991 separe al estado de los cánones religiosos, los magistrados de la sala plena de la Corte Constitucional (Guardiana de la Constitución del 91) se niegan a quitar la imagen de Jesús crucificado y los concejales de Cartagena se indignan ante la decisión de un fallo de tutela que los obliga a eliminar de las sesiones del consejo la oración como un ritual espiritual. 

El Artículo 19 de la constitución política, el cual transcribo manifiesta: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. En este orden de ideas, la Constitución le otorgó licencia al ciudadano para escoger su imagen de Dios de acuerdo a su libre albedrío e incluso para creer en la inexistencia del mismo, todo esto a la luz de la carta política. Pero es claro que la realidad del país es otra, puesto, que como se desprende del artículo citado: “todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”, sin embargo la única iglesia cuyo matrimonio causa efectos inmediatos ante la ley es la católica, puesto que el resto de congregaciones religiosas deben realizar previo a su ceremonia religiosa el matrimonio civil ante notario para lograr los efectos civiles.

El estado garantiza la libertad de culto y el trato igualitario a las diferentes confesiones religiosas, pero irónicamente los días festivos nacionales están reservados a los santos y festividades católicas cristianas, tales como: “6 de enero Reyes magos, 21 de marzo día de San José, domingo de ramos, jueves y viernes santo, 4 y 6 de junio Sagrado Corazón de Jesús y San Pedro y San pablo, 15 de agosto la asunción de la virgen maría, 7 de noviembre todos los Santos, 8 de diciembre inmaculada concepción y 25 de diciembre nacimiento del niño Jesús”. Es bueno preguntarse cómo verán estos festivos los ateos, agnósticos y musulmanes, entre otros; ya éste es un panorama que desdice mucho de nuestra afamada y renombrada libertad de culto.

Por otra parte, los templos católicos del país han sido nombrados en su gran mayoría patrimonio cultural e histórico de los municipios, departamentos y algunas de la nación so pretexto de invertir dineros públicos, haciéndole el quite a la constitución.

Por todo esto no me extraña que la argumentación jurídica de Vivian Morales (legisladora Colombiana) para restar derechos a los gays esté basada en la definición religiosa del hombre y la mujer y que más allá de los códigos y las leyes el argumento esté en el texto bíblico y que muchos coloquen está por encima de la constitución en el mal llamado estado de derecho colombiano.

La cátedra de religión debe ser una asignatura universal que dé una visión de los diferentes puntos de vistas religiosos y no un adoctrinamiento católico  como ocurre en la actualidad, puesto que el 30 o 40 por ciento de los catedráticos del área de religión son sacerdotes católicos.

En este mundo mágico llamado Colombia, país consagrado al Sagrado Corazón de Jesús y cuyas penitencias están reservadas al milagroso de Buga o el Divino Niño del 20 de Julio, no es de extrañar que un Santo nos haga el milagro de la Paz o que el espíritu santo baje en forma de Paloma (Valencia) al congreso y nos muestre el nuevo sagrado corazón de Jesús con la imagen de Uribe Vélez. 

Mucho menos que el procurador desconozca los poderes presidenciales en temas de Paz y rechace el indulto, la justicia transicional y conciba un Tribunal de Santa Inquisición para homosexuales, lesbianas y guerrilleros.

Como vamos con tanto embolate legislativito y choque entre la ley y la realidad, el fanatismo nos ganará terreno y Paloma logra su objetivo de canonizar a Colombia como el país del Sagrado Corazón de Uribe, el santo del gobierno luego del Sí en el plebiscito tendrá estatua en Monserrate y Pachito Santos aspirará al trono del Divino Niño del 20 de Julio.

Mientras todo esto ocurre la constitución promulga la libertad de culto en el artículo 19, pero en el preámbulo invoca la protección de Dios y los juristas dicen que el preámbulo es parte integral de la constitución, entonces cómo entender dónde está la libertad de culto.

 

Wladimir Pino

 

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