Opinión

Mano dura con los indisciplinados

Camilo Pinto Morón

12/12/2016 - 07:00

 

De la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 surgieron importantes instituciones que hicieron un gran aporte al enriquecimiento del Derecho Procesal Constitucional colombiano y a nuestro ordenamiento jurídico en general, dentro de las que se encuentra la implementación de uno de los mecanismos más revolucionarios y expeditos para exigir el respeto y la inmediata salvaguarda de los derechos constitucionales fundamentales de todos los colombianos, fue así como, afortunadamente, nace lo que hoy conocemos como la tutela, un trámite especial, preferente y sumario que se encuentra regulado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 86 y en el Decreto 2591 de 1991.

Cuando un juez de tutela ordena que se le sean reconocidos los derechos a un ciudadano, la autoridad o entidad responsable se encuentra en la obligación de cumplir con dicho fallo sin demoras ni triquiñuelas procedimentales, es decir, así el fallo haya sido impugnado (único recurso procedente), lo cual no es óbice para que se efectúe el cumplimiento oportuno y completo del contenido de dicho mandato.

De presentarse el incumplimiento o el desacato de una orden emitida por un juez de tutela, el responsable podrá ser sancionado con hasta seis (6) meses de prisión y con una sanción pecuniaria de hasta veinte (20) SMLMV, lo cual corresponde a la medida correccional que el legislador estableciera en su momento para estos casos.

Es allí donde el togado adelantará el incidente de desacato para sancionar a los responsables y simultáneamente procederá a realizar las diligencias y gestiones tendientes a obtener el cumplimiento de la orden, que es la finalidad principal.

No me parece nada justo, con quienes han sido víctimas de los centenares de millones de desacatos que se presentan en Colombia, que exista la posibilidad de evitar la sanción de arresto y la multa con el solo hecho de cumplir la orden, así sea extemporáneamente. Esto lo que permite es que los responsables hagan uso de artimañas de distintas índoles para librarse de ser sancionados disciplinariamente, e incluso, hasta en el ámbito penal.

Esto podrá sonar atrevido y de pronto hasta algo severo, pero considero que al imponer el arresto y la sanción pecuniaria, aun cuando ya el accionado haya cumplido a cabalidad con la orden, no se estaría haciendo tránsito o configurando una sanción punitiva, por el contrario, se sigue estando en las sendas de la medida correccional, en virtud de los daños y perjuicios causados al reclamante.

Sin necesidad de que se contravenga el ordenamiento jurídico colombiano, considero que se hace necesario, y es posible, una reforma a la acción de tutela, en la cual se establezca que, aun cuando las ordenes hayan sido cumplidas y por supuesto, cuando haya sido probada la correspondiente responsabilidad subjetiva del accionado (culpa o dolo) a través del incidente de desacato, este sea sancionado con los días de arresto y la suma dineraria, ajustados de manera proporcional y razonable a los daños y vejámenes causados al ciudadano afectado.

En Colombia la mayoría de veces no aprendemos si no es como dicen por ahí, a las malas, por lo tanto, propongo: ¡Mano dura con los indisciplinados!

***

REMATE: En el artículo 54 del Decreto 2591 de 1991 se estableció que en las instituciones educativas se dictarían instrucciones sobre la acción de tutela, en concordancia con lo establecido en artículo 41 Superior. Otro saludo a la bandera.

 

Camilo Pinto Morón

@camilopintom

Sobre el autor

Camilo Pinto Morón

Camilo Pinto Morón

Letras & Opinión

Camilo A. Pinto Morón, estudiante de Derecho de la Universidad de Santander, estudio leyes porque "pertenece a ese orden de cosas que se comprenden mejor cuando no se definen" - Levy Ullmann. Columnista de opinión en PanoramaCultural.com.co, el diario El Pilón, y Con la Oreja Roja. Fiel creyente de un oficio de opinar en serio, respetuoso, objetivo y responsable.

@camilopintom

0 Comentarios


Escriba aquí su comentario Autorizo el tratamiento de mis datos según el siguiente Aviso de Privacidad.

Le puede interesar

Carta a Samuelito

Carta a Samuelito

La Loma, municipio de El Paso, Cesar. Querido Samuelito Martínez:   Yo sé que debes estar en un parrandón, allá en el cielo, ce...

La salud en Colombia está en cuidados intensivos

La salud en Colombia está en cuidados intensivos

Ante la dolorosa noticia del fallecimiento de una guerrera de la vida, una joven con inmensas ganas de vivir, quien reclamó y denunc...

COVID-19: el virus coronado

COVID-19: el virus coronado

Secretamente hay quienes aún consideran que la forma más rápida y barata para acabar con la pobreza es eliminando físicamente a los...

Los Zuleta, el Old Parr y yo

Los Zuleta, el Old Parr y yo

I Me parece que la idolatría es un pretexto cínico para no razonar, un acto de estupidez suprema a través del cual se cede a otro...

El vallenato y la cultura mafiosa

El vallenato y la cultura mafiosa

  Históricamente, las músicas populares han tenido la predilección de las mafias del narcotráfico y la vallenata no ha sido la ex...

Lo más leído

La Muerte de Abel Antonio

Álvaro Rojano Osorio | Música y folclor

Origen del Festival de la Leyenda Vallenata: un viaje en el tiempo

Simón Martínez Ubárnez | Música y folclor

La parranda vallenata como un ritual de amistad

María Ruth Mosquera | Música y folclor

La Parranda vallenata

Carolina Rosa Guerra Ariza | Patrimonio

Síguenos

facebook twitter youtube

Enlaces recomendados