Opinión

Mano dura con los indisciplinados

Camilo Pinto Morón

12/12/2016 - 07:00

 

De la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 surgieron importantes instituciones que hicieron un gran aporte al enriquecimiento del Derecho Procesal Constitucional colombiano y a nuestro ordenamiento jurídico en general, dentro de las que se encuentra la implementación de uno de los mecanismos más revolucionarios y expeditos para exigir el respeto y la inmediata salvaguarda de los derechos constitucionales fundamentales de todos los colombianos, fue así como, afortunadamente, nace lo que hoy conocemos como la tutela, un trámite especial, preferente y sumario que se encuentra regulado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 86 y en el Decreto 2591 de 1991.

Cuando un juez de tutela ordena que se le sean reconocidos los derechos a un ciudadano, la autoridad o entidad responsable se encuentra en la obligación de cumplir con dicho fallo sin demoras ni triquiñuelas procedimentales, es decir, así el fallo haya sido impugnado (único recurso procedente), lo cual no es óbice para que se efectúe el cumplimiento oportuno y completo del contenido de dicho mandato.

De presentarse el incumplimiento o el desacato de una orden emitida por un juez de tutela, el responsable podrá ser sancionado con hasta seis (6) meses de prisión y con una sanción pecuniaria de hasta veinte (20) SMLMV, lo cual corresponde a la medida correccional que el legislador estableciera en su momento para estos casos.

Es allí donde el togado adelantará el incidente de desacato para sancionar a los responsables y simultáneamente procederá a realizar las diligencias y gestiones tendientes a obtener el cumplimiento de la orden, que es la finalidad principal.

No me parece nada justo, con quienes han sido víctimas de los centenares de millones de desacatos que se presentan en Colombia, que exista la posibilidad de evitar la sanción de arresto y la multa con el solo hecho de cumplir la orden, así sea extemporáneamente. Esto lo que permite es que los responsables hagan uso de artimañas de distintas índoles para librarse de ser sancionados disciplinariamente, e incluso, hasta en el ámbito penal.

Esto podrá sonar atrevido y de pronto hasta algo severo, pero considero que al imponer el arresto y la sanción pecuniaria, aun cuando ya el accionado haya cumplido a cabalidad con la orden, no se estaría haciendo tránsito o configurando una sanción punitiva, por el contrario, se sigue estando en las sendas de la medida correccional, en virtud de los daños y perjuicios causados al reclamante.

Sin necesidad de que se contravenga el ordenamiento jurídico colombiano, considero que se hace necesario, y es posible, una reforma a la acción de tutela, en la cual se establezca que, aun cuando las ordenes hayan sido cumplidas y por supuesto, cuando haya sido probada la correspondiente responsabilidad subjetiva del accionado (culpa o dolo) a través del incidente de desacato, este sea sancionado con los días de arresto y la suma dineraria, ajustados de manera proporcional y razonable a los daños y vejámenes causados al ciudadano afectado.

En Colombia la mayoría de veces no aprendemos si no es como dicen por ahí, a las malas, por lo tanto, propongo: ¡Mano dura con los indisciplinados!

***

REMATE: En el artículo 54 del Decreto 2591 de 1991 se estableció que en las instituciones educativas se dictarían instrucciones sobre la acción de tutela, en concordancia con lo establecido en artículo 41 Superior. Otro saludo a la bandera.

 

Camilo Pinto Morón

@camilopintom

Sobre el autor

Camilo Pinto Morón

Camilo Pinto Morón

Letras & Opinión

Camilo A. Pinto Morón, estudiante de Derecho de la Universidad de Santander, estudio leyes porque "pertenece a ese orden de cosas que se comprenden mejor cuando no se definen" - Levy Ullmann. Columnista de opinión en PanoramaCultural.com.co, el diario El Pilón, y Con la Oreja Roja. Fiel creyente de un oficio de opinar en serio, respetuoso, objetivo y responsable.

@camilopintom

0 Comentarios


Escriba aquí su comentario Autorizo el tratamiento de mis datos según el siguiente Aviso de Privacidad.

Le puede interesar

La Guajira: más allá de la persecución política

La Guajira: más allá de la persecución política

  No se hace necesario estar radicado de manera permanente en algún municipio de la engreída y altanera guajira -como diría Rafa...

Economía Naranja: la creatividad como salida a la crisis

Economía Naranja: la creatividad como salida a la crisis

“Exprimir al máximo la naranja y extraer su jugo, que sin dudarlo, nos dará desarrollo y progreso social”. En ese ejercicio del ...

Vallenatos en el gobierno nacional

Vallenatos en el gobierno nacional

La presencia de personas de la región en el Gobierno Nacional ha sido escasa en la historia de Colombia. El primer vallenato en ocupar...

¿Por qué tantos covers vallenatos?

¿Por qué tantos covers vallenatos?

Reinterpretar canciones es un método importante de aprendizaje para quienes apenas están abriéndose camino en las artes musicales e,...

Editorial: ¿Cuáles son las ventajas de las estufas ecológicas?

Editorial: ¿Cuáles son las ventajas de las estufas ecológicas?

El reciente convenio firmado por la Gobernación del Cesar (Colombia) y Corpocesar por un valor de 1570 millones de pesos con el fin ...

Lo más leído

La política, el bogotazo y la muerte de la esperanza

Carlos Alberto Salinas Sastre | Historia

Semana Santa y oralidad

Diógenes Armando Pino Ávila | Patrimonio

Los designios del tiempo en la lente de Nereo

Brayan Buelvas Cervantes | Fotografía

La calumnia y el chisme: inspiración de nuestros juglares

Luis Carlos Guerra Ávila | Música y folclor

El acordeón como ética del rostro: Máximo Jiménez en clave levinasiana

Ramiro Elías Álvarez Mercado | Música y folclor

El vallenato epistolar

Jorge Ignacio Garnica | Música y folclor

Todos los caminos de Dios conducen al Vallenato

Nicolás Fernando Ceballos Galvis | Música y folclor

Síguenos

facebook twitter youtube

Enlaces recomendados