Opinión
Mano dura con los indisciplinados

De la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 surgieron importantes instituciones que hicieron un gran aporte al enriquecimiento del Derecho Procesal Constitucional colombiano y a nuestro ordenamiento jurídico en general, dentro de las que se encuentra la implementación de uno de los mecanismos más revolucionarios y expeditos para exigir el respeto y la inmediata salvaguarda de los derechos constitucionales fundamentales de todos los colombianos, fue así como, afortunadamente, nace lo que hoy conocemos como la tutela, un trámite especial, preferente y sumario que se encuentra regulado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 86 y en el Decreto 2591 de 1991.
Cuando un juez de tutela ordena que se le sean reconocidos los derechos a un ciudadano, la autoridad o entidad responsable se encuentra en la obligación de cumplir con dicho fallo sin demoras ni triquiñuelas procedimentales, es decir, así el fallo haya sido impugnado (único recurso procedente), lo cual no es óbice para que se efectúe el cumplimiento oportuno y completo del contenido de dicho mandato.
De presentarse el incumplimiento o el desacato de una orden emitida por un juez de tutela, el responsable podrá ser sancionado con hasta seis (6) meses de prisión y con una sanción pecuniaria de hasta veinte (20) SMLMV, lo cual corresponde a la medida correccional que el legislador estableciera en su momento para estos casos.
Es allí donde el togado adelantará el incidente de desacato para sancionar a los responsables y simultáneamente procederá a realizar las diligencias y gestiones tendientes a obtener el cumplimiento de la orden, que es la finalidad principal.
No me parece nada justo, con quienes han sido víctimas de los centenares de millones de desacatos que se presentan en Colombia, que exista la posibilidad de evitar la sanción de arresto y la multa con el solo hecho de cumplir la orden, así sea extemporáneamente. Esto lo que permite es que los responsables hagan uso de artimañas de distintas índoles para librarse de ser sancionados disciplinariamente, e incluso, hasta en el ámbito penal.
Esto podrá sonar atrevido y de pronto hasta algo severo, pero considero que al imponer el arresto y la sanción pecuniaria, aun cuando ya el accionado haya cumplido a cabalidad con la orden, no se estaría haciendo tránsito o configurando una sanción punitiva, por el contrario, se sigue estando en las sendas de la medida correccional, en virtud de los daños y perjuicios causados al reclamante.
Sin necesidad de que se contravenga el ordenamiento jurídico colombiano, considero que se hace necesario, y es posible, una reforma a la acción de tutela, en la cual se establezca que, aun cuando las ordenes hayan sido cumplidas y por supuesto, cuando haya sido probada la correspondiente responsabilidad subjetiva del accionado (culpa o dolo) a través del incidente de desacato, este sea sancionado con los días de arresto y la suma dineraria, ajustados de manera proporcional y razonable a los daños y vejámenes causados al ciudadano afectado.
En Colombia la mayoría de veces no aprendemos si no es como dicen por ahí, a las malas, por lo tanto, propongo: ¡Mano dura con los indisciplinados!
***
REMATE: En el artículo 54 del Decreto 2591 de 1991 se estableció que en las instituciones educativas se dictarían instrucciones sobre la acción de tutela, en concordancia con lo establecido en artículo 41 Superior. Otro saludo a la bandera.
Camilo Pinto Morón
@camilopintom
Sobre el autor
Camilo Pinto Morón
Letras & Opinión
Camilo A. Pinto Morón, estudiante de Derecho de la Universidad de Santander, estudio leyes porque "pertenece a ese orden de cosas que se comprenden mejor cuando no se definen" - Levy Ullmann. Columnista de opinión en PanoramaCultural.com.co, el diario El Pilón, y Con la Oreja Roja. Fiel creyente de un oficio de opinar en serio, respetuoso, objetivo y responsable.
0 Comentarios
Le puede interesar
Editorial: La Semilla vallenata que sedujo al presidente
El municipio de La Paz (Cesar) busca ejemplos que puedan emularse, ideas y ocupaciones que sirvan para su futuro, y la música vallenat...
Vacaciones y Festivales
Llegaron las vacaciones de mitad de año y con ellas llegan también muchas actividades de jolgorio. La próxima semana en Valledupar y...
Obituario: Lolita Acosta Maestre
Nunca será fácil despedir a los amigos. Sobre todo si se trata de la despedida que define el inexorable destino al que estamos aboc...
Te espero en Valledupar
Yo que viví en carne propia la verdadera ausencia sentimental de Rafa Manjarrez, por muchos años en Bogotá y tengo además tanto...
Yo, el niño (Parte III): a punta de pata lavé mi ropa
Mi madre, desde pequeño, me enseñó a lavar la ropa que lavaba de los médicos. Eran montañas de sabanas azules, de pantalones y...










