Opinión
No me amenaces, no me amenaces

“El mundo se divide en dos, los que encañonan y los que cavan. El revólver lo tengo yo, así que ya puedes coger la pala”.
En Derecho, el acto de amenazar a una persona acarrea consecuencias jurídicas, formuladas desde el código penal en el que el artículo 347 tipifica el delito: “El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte”.
Sin embargo, este comportamiento está socialmente muy arraigado en la cotidianidad y es el punto decisivo de muchas situaciones y discusiones, que se concluyen temporalmente bajo cualquier expresión similar de una de las partes o recíprocamente: “Cuidado conmigo”, “Nos veremos las caras”, Te vuelvo a ver y te mato”, “ Ya estás advertida…” pretendiendo siempre, que al final una de las partes, entienda que le provendrá algún mal y que su sosiego y tranquilidad personal, en el desarrollo normal de la vida, a partir de ese momento va cambiar, bajo la premisa impuesta por el amenazador que sujeta ahora su existencia a una sensible condición.
El espectro que ocupa el amedrentamiento es muy amplio, y se expande cada vez más, pues no solo es la vida, la cual es quizá la más peligrosa afectación que se pueda sufrir, sino el daño propuesto para perturbar a la familia, patrimonio hasta la fama y el honor o las condiciones socioeconómicas del constreñido, que no puede en determinados casos, suponer que proviene simplemente de una fanfarronada, pues siempre será incierto el resultado de una simple amenaza, que hoy día trasciende los medios que utilice, ya que se valida desde las parrandas, en la vía pública, en la intimidad de una conversación, por las redes sociales, mediante escritos, fonemas o mensajes dirigidos o cualquier otro interlocutor, estando sobrio o fuera de sus cabales el agresor.
Una consecuencia del objetivo propuesto, es que tal diatriba lanzada al aire con furia y desdén, queda en la memoria colectiva de terceros, acrecentándose la predicción establecida en el propio grupo social al punto de convertirse en una tragedia anunciada, si la persona atañida no salva la barrera impuesta, y serán eventuales testigos de la notificada lesión. Diferente sí, es el entender de una trasgresión al chantaje o extorsión, los cuales se contemplan bajo la óptica del daño producido materialmente, desigual con el de la mera intención de intranquilizar los sentimientos de la persona amonestada.
Establecer si la “simple” amenaza proferida en público, se pueda incluir en el catálogo criminal, por la manifiesta intención de querer cambiar la conducta y voluntad del ofendido o si realmente se refiere, a considerar la poca o inocente gravedad de la ofensa, con la verosimilitud o capacidad de quebrar la voluntad del amenazado, bajo una condición, que lleva a calificar como un mal no constitutivo de delito, pero que una vez consumado, establece en el sentimiento general un cierto complejo de culpa y de falsa profecía, puesto que se oirá en el ambiente: “Yo si lo dije, eso estaba por pasar”.
El estereotipo visto aquí, es de la amenaza al sosiego y tranquilidad en la vida personal, analizado desde el escenario pasional, de vida en pareja o relaciones interpersonales que nacen de los mismos ambientes donde se promueve; el machismo o feminismo, como ingrediente que propicia la situación y que hace al agresor tomar tal decisión, so pena de quedar burlado en el grupo, dejando tácitamente expuesta una condición: “ lo vuelves a hacer y te mato”, haciendo que terceros o la misma víctima se queden con la intriga; ¿qué habría pasado si a tiempo lo hubieren denunciado?
Bien que lo decía José Alfredo Jiménez, con ritmo y melodía: “No me amenaces, no me amenaces; cuando estés decidida a buscar otra vida, pues agarra tu rumbo y vete; pero no me amenaces, no me amenaces; ya estás grandecita, ya entiendes la vida ya sabes lo que haces”.
Alfonso Suárez Arias
@SUAREZALFONSO
Sobre el autor

Alfonso Suárez Arias
Aguijón social
Alfonso Suárez Arias (Charalá, 1956). Abogado en formación (Fundación Universitaria del Área Andina en Valledupar). Suscrito a la investigación y análisis de problemas sociológicos y jurídicos. Sus escritos pretenden generar crítica y análisis en el lector sobre temas muy habituales relacionados con la dinámica social, el entendimiento del Derecho y la participación del individuo en la Política como condicionamiento para el desarrollo integral.
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