Opinión

Más de lo mismo: el caso de las elecciones de personeros en el Cesar (parte I)

Jhon Flórez Jiménez

13/01/2020 - 04:40

 

Más de lo mismo: el caso de las elecciones de personeros en el Cesar (parte I)

 

El signo trágico de la corrupción vuelve a mostrar sus alcances en lo referido a las elecciones de personero en el departamento del Cesar. De tal forma que fue intervenido por la Procuraduría regional. La dicha escogencia ha sido permeada por los tentáculos del fraude y los intereses particulares de esas castas que ostentan el poder público, el cual sustenta sus haberes económicos y viceversa.

Pero, ¿Qué es ser personero? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Por qué están interesados en influir en su proceso de elección? ¿Cuáles son los alcances de un personero en el cumplimiento de su deber y funciones, y cuáles son los alcances de un personero de bolsillo? ¿Cuál es el proceso que se surte para su elección? ¿Cómo se da cada paso? Estos interrogantes esperamos absolverlos en cortos renglones.

El artículo de 313 de la Constitución Política de 1991 ordena, entre otras funciones al Concejo municipal, la elección de personeros municipales, la cuales según el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, reformado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece que la elección de personeros se hará dentro de los (10) diez primeros días del mes de enero del año en que el concejo municipal inicia su periodo constitucional, “previo concurso de méritos” a cargo de la Procuraduría General de la Nación. Esto es, con antelación se han de verificar los requisitos, que se necesitan para aspirar a este cargo público.[1]

Así las cosas, para ser personero municipal o distrital se surte un procedimiento que la ley ha establecido en aras de la transparencia y el mérito, es decir, que las cosas se hagan de forma debida, honesta y clara, así como escoger al ciudadano o ciudadana que reúna los requisitos y sorteé de forma favorable las exigencias dadas por la ley. Dicho proceso tiene los siguientes pasos:

-Concurso público de méritos para la elección personeros: el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.”[2]

-Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas: a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.[3]

-La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso. b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.[4]

-De acuerdo al Decreto 2485 de 2014, art. 2, el proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas: 1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso. 2. Prueba que evalúe las competencias laborales. 3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria. 4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.

A grandes rasgos, este es el procedimiento que se debe seguir para la elección de personeros, no obstante, a ello, la región del Cesar se ve críticamente afectada, pues, la Procuraduría halló méritos para intervenir en dicho proceso, por las diferentes denuncias que distintos participantes hicieron, en relación con la no transparencia en incidencia de los partidos políticos que son representados en el Concejo municipal.

La importancia del personero estriba en que, dentro de sus funciones, está velar por las acciones de los funcionarios públicos y por el cuidado de lo público y los Derechos Humanos, en suma, es el representante de la ciudadanía, quien tiene el sagrado deber de proteger, los intereses de la comunidad. Por tal, “uno de bolsillo” o que no cumpla con su deber, implica que ha de favorecer los intereses de aquellos funcionarios inescrupulosos que abusan de su poder y buscan acaparar y monopolizar la institucionalidad. Un personero que no sea probo e independiente, difícilmente ha de ejercer sus funciones de conformidad a la constitución y la ley, sin duda, ha de favorecer la podredumbre y, por ende, ahondar la crisis social que la región del Cesar vive: pobreza, desplazamientos, no desarrollo, corrupción, entre otros. En una próxima entrega, abordaremos de forma específica la problemática referida, en el departamento, el caso de Valledupar y Chiriguaná.

 

Jhon J. Flórez Jiménez

Abogado, Especialista en Contratación Estatal y Derecho Constitucional y Administrativo

 

[2] Decreto 1083 de 2015: artículos 2.2.27.1 - 2.2.27.2

[3] Ídem

[4] Ídem

Sobre el autor

Jhon Flórez Jiménez

Jhon Flórez Jiménez

La columna

Abogado. Especialista en contratación estatal y derecho constitucional y administrativo. Magíster en Ciencias Políticas. Analista político y activista social.

@jhonflorezjim

5 Comentarios


Nesky Pastrana Ramos 13-01-2020 12:37 PM

Excelente, Columna

Luisa Amado 15-01-2020 09:50 AM

Muy buen Articulo, felicitaciones .

Lucero Garcia 15-01-2020 01:20 PM

Muy buen artículo, espero con ansias el siguiente. La costa necesita un cambio

Luifer Gómez 16-01-2020 10:55 AM

Excelente columna, felicitaciones.

Iris Socarras 16-01-2020 09:52 PM

Muy buen aporte, súper interesante.

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