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Una reforma al Estatuto Tributario: ¿es posible en Valledupar?

Redacción

28/01/2013 - 11:50

 

Sede Fundación AVIVA (Valledupar)En una carta dirigida al alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás, la Fundación AVIVA (Amigos del Viejo Valle de Upar) formuló petición para que el ejecutivo proponga ante el Concejo una modificación al Estatuto Tributario, concretamente al artículo 24 del aprobado por éste en diciembre de 2012.

Esta petición se basa en el error cometido en el año 2000, siendo ministra de Cultura la vallenata Consuelo Araujo Noguera (q.e.p.d.), cuando al redefinir el área fundacional de Valledupar, ciudad fundada en 1550 en territorio chimila, y capital del departamento del Cesar desde 1967, se escogieron solamente las 8 manzanas alrededor de la Plaza Alfonso López, quedando por fuera del llamado Centro Histórico, edificaciones, algunas de mayor antigüedad y de mayor o igual valor histórico, arquitectónico y patrimonial para la ciudad de Valledupar, como son la torre testigo del antiguo Convento de Santo Domingo construido en 1575 y varias casas coloniales de la calle 15 entre las carreras 7 y 8, de la carrera 5 entre las calles 14 y 13 B y de la carrera 6 entre calles 14 y 13, donde se encuentran vestigios del antiguo Convento de San Francisco, del siglo XVIII, entre otras que, según la Fundación AVIVA, no pueden ser discriminadas.

Solicitudes en el mismo sentido se han elevado a precedentes administraciones y al Ministerio de Cultura e incluso cursa una Acción Popular desde el año 2009 que pretende corregir este entuerto.

Según los firmantes de la carta, este acuerdo 039 del 9 de septiembre de 1993 (Plan Centro) continúa vigente, pues no ha sido derogado por el POT y en el cual, en su artículo 17, numeral 8, entre las principales políticas para el área de Conservación Histórica reglamenta lo siguiente: -“Se estimulará a los propietarios y residentes del Centro Histórico para conservar el bien inmueble que habitan mediante una rebaja de mecanismos de tasas de impuestos y de servicios públicos”-. De este beneficio y de la obligación de proteger sus edificaciones como bien patrimonial de la ciudad han sido excluidas 8 manzanas al haber sido discriminadas por una declaratoria hecha en el año 2000 estipulando como “Bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional” (BIC) solamente 8 de las 16 manzanas que originalmente hacen parte del Centro Histórico, con sus callejones, centros de manzana y Cementerio Central.

Del mismo modo, el escrito insiste en que, en esas 8 manzanas escogidas como BIC (Bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional), existen casas patrimoniales pero también hay otras que no lo son, ni por su estilo arquitectónico, ni por la época de construcción, algunas de ellas son del siglo XX. La Fundación AVIVA considera que se cometió un error en el nuevo Estatuto Tributario, pues “una declaratoria del ministerio de Cultura jamás puede ser utilizada para discriminar a otras edificaciones coloniales, localizadas en otros sectores, las cuales, en años anteriores, han sido reconocidas por la oficina de Planeación Municipal por su valor patrimonial y por lo tanto han disfrutado de incentivos fiscales” que ahora les son negados, sin embargo se mantienen las limitaciones y obligaciones sobre los inmuebles tal como lo estipula el Acuerdo 039.

Se apoya en su petitorio la Fundación AVIVA en la Ley 388 de 1997 que en su artículo 38, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dice: -“En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados”.

Afirma también que: -“El Decreto 1337 de 2002 que reglamenta la Ley 388 (Ley de Ordenamiento Territorial) es muy preciso en la aplicación de mecanismos para el pago de compensaciones de las edificaciones de conservación forzosa, como lo son varios inmuebles del Centro Histórico de Valledupar, que no están situados dentro de las 8 manzanas alrededor de la Plaza Alfonso López. Con el fin de hacer justicia a estos propietarios de inmuebles coloniales, que quedaron en la llamada zona de influencia y que por lo tanto tienen restricciones y limitaciones para la construcción, subdivisión, uso de sus predios y además tienen que sufragar altísimos costos en reparaciones y mantenimiento, sugerimos, que aparte de los incentivos fiscales se aplique la rebaja substancial en el cobro de los servicios públicos, tal como lo establece el numeral 8 del Acuerdo 039 y el mismo Decreto 1337 de 2002”.

Las modificaciones al artículo 24 del nuevo Estatuto Tributario de diciembre de 212, sugeridas por AVIVA serían:

- “Exonerar en un 80% del impuesto predial aquellas casas coloniales situadas dentro del Centro Histórico de Valledupar, que por sus características arquitectónicas e históricas cumplan con lo reglamentado en la Ley 388 de 1997 y en el Acuerdo 039 de 1993, que sean utilizadas como vivienda o centros educativos, previo reconocimiento de su valor patrimonial, mediante visita de un funcionario de la oficina de Planeación Municipal. Los inmuebles favorecidos con este incentivo fiscal perderán tal beneficio cuando sus dueños, por falta de mantenimiento de sus inmuebles, permitan el deterioro de los mismos”.

Los incentivos fiscales y la rebaja en las tarifas de los servicios públicos otorgadas a Centros Históricos son estrategias que han sido probadas en otras ciudades y ayudan a revitalizar estos sectores en deterioro. Es oportuno recordar que de estos incentivos fiscales disfrutaban quienes hoy reclaman al verse discriminados. El Acuerdo 001 de 1995 por primera vez fijó incentivos que fueron controlados por visitas de expertos de la oficina de Planeación y que tuvo una vigencia de 10 años hasta el 2005.

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