Patrimonio

¿Qué implica que la Semana Santa de Guamal sea patrimonio? Entre el reconocimiento y la responsabilidad colectiva

Luis Carlos Ramirez Lascarro

03/04/2026 - 07:05

 

¿Qué implica que la Semana Santa de Guamal sea patrimonio? Entre el reconocimiento y la responsabilidad colectiva
Escenas de la Semana Santa en Guamal, Magdalena / Archivo PanoramaCultural.com.co

 

La reciente inclusión de las procesiones de Semana Santa de Guamal en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del departamento del Magdalena ha sido recibida con entusiasmo por distintos sectores de la comunidad. Este reconocimiento valida una tradición profundamente arraigada y refuerza su importancia dentro del contexto cultural regional. Sin embargo, también ha generado interpretaciones imprecisas sobre sus alcances, particularmente en lo relativo a sus efectos materiales inmediatos.

En el imaginario local, la patrimonialización suele asociarse con la llegada de turismo, la asignación de recursos económicos o la intervención directa de las instituciones estatales. No obstante, estas expectativas responden más a una comprensión instrumental del patrimonio que a la lógica propia de las políticas culturales contemporáneas. En realidad, la inclusión en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) constituye, ante todo, un acto de reconocimiento que se inscribe en un marco normativo más amplio, desarrollado a partir de la UNESCO y, en particular, de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003.

Este instrumento define el PCI como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades reconocen como parte de su patrimonio cultural, y establece como principio central la necesidad de garantizar su viabilidad mediante medidas de salvaguardia, entendidas como procesos de identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización y transmisión (UNESCO, 2003, art. 2).

Desde esta perspectiva, el patrimonio cultural inmaterial no se define por su monumentalidad ni por su valor económico, sino por su carácter vivo, dinámico y socialmente compartido. Como plantea Laurajane Smith, el patrimonio no es un conjunto de objetos o prácticas en sí mismos, sino un proceso cultural mediante el cual las comunidades producen significados sobre su pasado y su identidad en el presente (Smith, 2006). En este sentido, la patrimonialización no “consagra” una tradición como algo estático, sino que la reconoce como parte de un proceso continuo de recreación social.

En Colombia se incorporan los lineamientos de la UNESCO a través de un desarrollo normativo progresivo. En primer lugar, la Ley 397 de 1997 establece las bases de la política cultural del país y define el patrimonio cultural como un conjunto de bienes y manifestaciones que expresan la identidad nacional. Posteriormente, la Ley 1185 de 2008 amplía este marco al incorporar de manera más explícita el patrimonio cultural inmaterial, reconociendo su carácter dinámico y la necesidad de implementar estrategias específicas para su protección.

El desarrollo reglamentario de estas disposiciones se consolida en el Decreto 1080 de 2015, que organiza y sistematiza la normativa del sector cultura. En este decreto establece la necesidad de la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia (PES) para la inclusión de una manifestación en la LRPCI (art. 2.5.2.8) y se define al PES como un “acuerdo social y administrativo” mediante el cual se establecen acciones y lineamientos orientados a garantizar la salvaguardia del PCI (art. 2.5.2.10). Esta definición resulta clave, en tanto subraya que el PES no es únicamente un instrumento técnico, sino un proceso concertado que involucra a las comunidades portadoras en la toma de decisiones sobre su propio patrimonio.

En términos operativos, la inclusión en una lista representativa implica la activación de un conjunto de responsabilidades orientadas a la salvaguardia de la manifestación. Este concepto —salvaguardia— es clave y debe diferenciarse de nociones como conservación o preservación. Mientras estas últimas tienden a fijar los bienes culturales en un estado determinado, la salvaguardia, en el marco de la Convención de 2003, se orienta a garantizar las condiciones para la continuidad de las prácticas culturales, respetando su carácter dinámico y su capacidad de transformación (UNESCO, 2003).

Autores como Chiara Bortolotto han señalado que los procesos de patrimonialización generan una “metacultura del patrimonio”, en la que las comunidades no solo practican sus tradiciones, sino que comienzan a reflexionar sobre ellas, a nombrarlas, a documentarlas y a gestionarlas (Bortolotto, 2015). Este desplazamiento implica una reconfiguración de las relaciones entre comunidad, Estado y cultura, en la que emergen nuevos lenguajes, expectativas y tensiones.

En este sentido, el marco jurídico colombiano se distancia de enfoques patrimoniales centrados exclusivamente en la declaratoria, para enfatizar la necesidad de procesos participativos y sostenidos en el tiempo. La inclusión de una manifestación en listas de patrimonio —como las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI)— constituye, por tanto, apenas una fase inicial dentro de un proceso más amplio que exige diagnóstico, planificación y ejecución de acciones de salvaguardia.

En este marco, resulta fundamental aclarar qué no implica la patrimonialización. La declaratoria no garantiza financiación automática ni la ejecución inmediata de proyectos. Tampoco convierte una manifestación en un producto turístico patrimonial consolidado, ni desplaza la responsabilidad de su sostenimiento hacia las instituciones públicas. Como advierte Néstor García Canclini, los procesos de valorización cultural pueden derivar, si no se gestionan críticamente, en dinámicas de mercantilización que descontextualizan las prácticas y alteran sus sentidos originales (García Canclini, 1999).

Por el contrario, lo que sí implica la inclusión en la lista es la necesidad de formular e implementar un Plan Especial de Salvaguardia (PES), entendido como un instrumento de gestión participativa orientado a identificar riesgos, definir prioridades y establecer acciones concretas. Este proceso activa una serie de responsabilidades compartidas entre el Estado y la comunidad portadora, orientadas a la formulación e implementación de un PES que permita identificar riesgos, fortalecer procesos de transmisión y asegurar la continuidad de las prácticas culturales.

Este tipo de herramientas se inscribe en la tradición de la gestión social del patrimonio, donde la comunidad portadora ocupa un lugar central no solo como depositaria de la tradición, sino como agente activo en su interpretación y proyección.

Aquí se sitúa uno de los principales desafíos del caso de Guamal. Si bien la declaratoria ya ha sido otorgada, el proceso participativo necesario para la consolidación del PES no se ha desarrollado plenamente. Elementos fundamentales como la identificación colectiva de riesgos, la concertación de líneas de acción y la validación comunitaria de los diagnósticos aún se encuentran pendientes. Desde la perspectiva de la investigación-acción participativa, desarrollada por Orlando Fals Borda, este tipo de vacíos no son menores, ya que comprometen la legitimidad social del proceso y limitan su capacidad transformadora (Fals Borda, 1987).

El diagnóstico participativo no debe entenderse como un requisito formal, sino como un espacio de producción de conocimiento situado, en el que la comunidad identifica las amenazas que afectan la continuidad de la manifestación: pérdida de saberes, debilitamiento organizativo, transformaciones ambientales, tensiones generacionales, entre otros. Solo a partir de este ejercicio es posible construir líneas de salvaguardia pertinentes y sostenibles.

En este punto, resulta útil comprender el riesgo patrimonial no solo como la posibilidad de desaparición, sino como la transformación de la práctica en formas desprovistas de sentido para la comunidad. Esta perspectiva permite desplazar la atención desde la mera conservación hacia la calidad de las dinámicas culturales, las cuales pueden verse afectadas por el aumento de tensiones, ya identificadas, entre sectores de la comunidad portadora.

Un aspecto que suele ocupar un lugar central en el debate público es el turismo. Si bien la patrimonialización puede aumentar la visibilidad de la manifestación, no existe una relación automática entre reconocimiento patrimonial y desarrollo turístico. Más aún, la turistificación no regulada puede generar procesos de espectacularización que reconfiguran los rituales en función de la mirada externa, alterando sus tiempos, significados y jerarquías internas (García Canclini, 1999).

En consecuencia, cualquier proyección turística debe ser abordada desde un enfoque de sostenibilidad cultural, en el que la prioridad no sea la rentabilidad económica inmediata, sino la preservación de los sentidos que hacen significativa la práctica para sus portadores.

El momento actual de la Semana Santa de Guamal puede leerse, entonces, como un punto de inflexión. La declaratoria abre un campo de posibilidades, pero también evidencia la necesidad de completar y fortalecer el proceso participativo que le da sustento. En términos de gobernanza cultural, esto implica reconstruir espacios de diálogo, articular actores diversos y generar mecanismos efectivos de corresponsabilidad.

En última instancia, la patrimonialización no garantiza la continuidad de la manifestación. Como ha señalado la literatura especializada, el patrimonio no se sostiene por decreto, sino por la capacidad de las comunidades para recrearlo, transmitirlo y dotarlo de sentido en contextos cambiantes.

El decreto marca un hito. El proceso, en cambio, apenas comienza. Y el camino es largo…

 

Luis Carlos Ramírez Lascarro

 

Referencias (APA 7ª edición):

Bortolotto, C. (2015). Heritage as a metacultural process. En R. Bendix, A. Eggert & A. Peselmann (Eds.), Heritage regimes and the state (pp. 21–44). Göttingen University Press.

Congreso de la República de Colombia. (1997). Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura).

Congreso de la República de Colombia. (2008). Ley 1185 de 2008, por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997.

Fals Borda, O. (1987). La investigación-acción participativa: política y epistemología. Bogotá: Siglo XXI Editores.

García Canclini, N. (1999). Los usos sociales del patrimonio cultural. En E. Aguilar Criado (Ed.), Patrimonio etnológico. Nuevas perspectivas de estudio (pp. 16–33). Junta de Andalucía.

República de Colombia. (2015). Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.Smith, L. (2006). Uses of heritage. Routledge.

UNESCO. (2003). Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. París: UNESCO. https://ich.unesco.org/es/convención

Sobre el autor

Luis Carlos Ramirez Lascarro

Luis Carlos Ramirez Lascarro

A tres tabacos

Luis Carlos Ramírez Lascarro (Guamal, Magdalena, Colombia, 1984). Historiador y gestor patrimonial, egresado de la Universidad del Magdalena y Maestrante en Escrituras audiovisuales en la misma universidad.

Autor de los libros: Confidencia: Cantos de dolor y de muerte (2025); Evolución y tensiones de las marchas procesionales de los pueblos de la Depresión Momposina: Guamal y Mompox (en coautoría con Xavier Ávila, 2024), La cumbia en Guamal, Magdalena (en coautoría con David Ramírez, 2023), El acordeón de Juancho (2020) y Semana Santa de Guamal, Magdalena, una reseña histórica (en coautoría con Alberto Ávila Bagarozza, 2020).

Ha escrito las obras teatrales Flores de María (2020), montada por el colectivo Maderos Teatro de Valledupar, y Cruselfa (2020), monólogo coescrito con Luis Mario Jiménez, quien también lo representa. Su trabajo poético ha sido incluido en antologías como: Quemarlo todo (2021), Contagio poesía (2020), Antología Nacional de Relata (2013), Tocando el viento (2012), Con otra voz y Poemas inolvidables (2011), Polen para fecundar manantiales (2008) y Poesía social sin banderas (2005), y en narrativa, figura en Elipsis internacional y Diez años no son tanto (2021).

Como articulista y editor ha colaborado con las revistas Hojalata, María mulata (2020), Heterotopías (2022) y Atarraya cultural (2023), y ha participado en todos los números de la revista La gota fría (No. 1, 2018; No. 2, 2020; No. 3, 2021; No. 4, 2022; No. 5, 2023; No. 6, 2024 y No.7, 2025).

Entre los eventos en los que ha sido conferencista invitado se destacan: Ciclo de conferencias “Hablando del Magdalena” de Cajamag (2024), con el conversatorio Conversando nuestra historia guamalera; Conversatorio Aproximaciones históricas a las marchas procesionales de los pueblos de la Depresión Momposina: Guamal y Mompox (2024); Primer Congreso de Historia y Patrimonio Universidad del Magdalena (2023), con la ponencia: La instrumentalización de las fuentes históricas en la construcción del discurso hegemónico de la vallenatología; el VI Encuentro Nacional de Investigadores de la Música Vallenata (2017), con Julio Erazo Cuevas, el juglar guamalero; y el Foro Vallenato Clásico (2016), en el marco del 49º Festival de la Leyenda Vallenata, con Zuletazos clásicos.

Ha ejercido como corrector estilístico y ortotipográfico en El vallenato en Bogotá, su redención y popularidad (2021) y Poesía romántica en el canto vallenato: Rosendo Romero Ospino, el poeta del camino (2020), donde además participó como prologuista.

Realizó la postulación del maestro cañamillero Aurelio Fernández Guerrero a la convocatoria Trayectorias 2024 del Ministerio de Cultura, en la cual resultó ganador; participó como Asesor externo en la elaboración del PES de la Cumbia tradicional del Caribe colombiano (2023) y lideró la postulación de las Procesiones de semana santa de Guamal, Magdalena a la LRPCI del ámbito departamental (2021), obteniendo la aprobación para la realización del PES en 2023, el cual está en proceso.

Sus artículos han sido citados en estudios académicos como la tesis Rafael Manjarrez: el vínculo entre la tradición y la modernidad (2021); el libro Poesía romántica en el canto vallenato: Rosendo Romero Ospino, el poeta del camino (2020) y la tesis El vallenato de “protesta”: La obra musical de Máximo Jiménez (2017).

@luiskramirezl

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