Pensamiento

El proceso penal de Cristo: crónica de un deicidio

Anderson Merchan Machado

24/04/2025 - 06:40

 

El proceso penal de Cristo: crónica de un deicidio

 

“No hay tiranía más cruel que la que se perpetra bajo el escudo de la ley y en nombre de la justicia” 

Montesquieu

El pasado viernes santo se conmemoró en muchos países, la pasión y muerte de nuestro señor Jesucristo. Un suceso terrible e inhumano, que trastoca el corazón de muchos creyentes y en especial, el de las madres que asumen -como propio- el dolor encarnado por sus hijos. En esta ocasión, se presentará un breve análisis sobre las irregularidades del proceso penal adelantado por la autoridad judía y romana de la época, en contra del Dios hecho hombre, del Mesías, del Dios que sufrió la miseria humana…  

El proceso penal judío de la época se dividía en dos grandes fases o etapas: i) la fase de instrucción y ii) la fase de juzgamiento y ejecución de la pena.  

Ahora bien, la primera fase era adelantada por la máxima autoridad judía -el sanedrín- que estaba compuesta por los sumos sacerdotes, los ancianos y los escribas. Esta etapa procesal consistía en el recaudo de los elementos materiales probatorios para la posterior sustentación de la acusación ante el juez de conocimiento. Por su parte, la segunda fase procesal era adelantada por el delegado del Emperador Romano, es decir, el respectivo Gobernador de la provincia encargada, con el fin de tramitar el juzgamiento y la ejecución de la pena. En el caso judicial de Jesús, el Gobernador de la Provincia de Judea (Poncio Pilato), asumió el rol como juez de conocimiento.  

  1. Irregularidades en la etapa de instrucción del proceso penal de Cristo 

1.1.- La detención era desproporcionada

“Luego, hablando él aún, vino Judas, que era uno de los doce, y con él mucha gente con espadas y palos, de parte de los principales sacerdotes y de los escribas y de los ancianos” (Mc 14,43) 

La captura de Jesús no cumplió con lo que hoy se denomina “el test de proporcionalidad”. Jesús no representaba un peligro para la sociedad, Jesús no era una persona violenta, Jesús no empleaba armas para la defensa de su doctrina. A Jesús lo capturaron en el huerto de Getsemaní -cerca del Monte de los Olivos- posteriormente a la celebración de su última cena, con armas (espadas y palos) como si se tratara de un vil criminal y un monstruo peligroso al que solo había que desaparecer. Bastaba con una orden judicial de comparecencia voluntaria para que los jueces de instrucción (el sanedrín) recaudaran los elementos materiales probatorios que sirvieran como sustento a la acusación ante el Gobernador de la Provincia de Judea. 

Hoy esta práctica es comúnmente realizada por la policía judicial de la Fiscalía, quien a través de los denominados “shows mediáticos”, capturan a una persona, desconociendo los elementos de la ponderación de los principios constitucionales en pugna: la necesidad, la razonabilidad y la proporcionalidad en sentido estricto de la detención preventiva.   

1.2.- La declaratoria ante los jueces instructores (miembros deliberadores del Sanedrín)

La etapa de instrucción se tenía que adelantar ante el salón oficial del Sanedrín, o en su defecto, ante las salas de reuniones. No obstante, Jesús fue interrogado en la Casa de Caifás, un viejo anciano que conformaba la máxima autoridad judía. 

“Los que habían arrestado a Jesús lo llevaron ante Caifás, el sumo sacerdote (…) Los jefes de los sacerdotes y el Consejo en pleno buscaban alguna prueba falsa contra Jesús para poder condenarlo a muerte” (Mt. 26:57-59) 

No solamente se desconoció esta ritualidad, sino que también otras formas del proceso penal para garantizar el derecho sustancial de Jesucristo. Así, procedieron los miembros del Sanedrín -en un recinto no autorizado- para efectos de llevar a cabo la práctica de las pruebas testimoniales y la respectiva confesión de parte que presuntamente incriminaba al Mesías.  

1.2.1.- La indebida valoración probatoria de la prueba testifical y la inadmisibilidad de la declaración de parte con respecto al delito de blasfemia (imputación principal)  

La imputación principal atribuida a Cristo fue por el delito de blasfemia. Los jueces instructores practicaron dos pruebas cruciales para su juzgamiento: la testimonial y la declaración de parte. En la primera, los jueces -tiránicamente- les asignaron gran valor probatorio a los testimonios practicados, pese a las profundas contradicciones e incoherencias que emanaban de los mismos y de los que se concluía, una intención maligna para falsificar la verdad. Mateo 26:60, ilustra: “(…) muchos testigos falsos se presentaron. Pero al fin vinieron dos testigos falsos” 

Posteriormente, los jueces instructores procedieron a practicar la declaración de parte. Uno de ellos, buscó que Jesús confesara los presuntos delitos cometidos. Marcos 14:14, ilustra: “El sumo sacerdote le volvió a preguntar y le dijo: “¿Eres tú el Mesías, el Hijo del Bendito? Y Jesús le respondió: “Yo soy, y veréis al Hijo del Hombre sentado a la diestra del Poder, y viviendo en las nubes del cielo”.   

Así las cosas, se tiene que la Ley judía – de acuerdo con los estudiosos del derecho penal romano y hebreo- exigía a los jueces, valorar “la coherencia” de las pruebas testimoniales. De tal modo que, si se advierte incoherencia y contradicción en el contenido de estas, al juez judío y romano, no le quedaba otra opción que desestimar dichas pruebas testimoniales y proceder con el archivo del proceso penal en curso. En igual sentido, el falso testimonio era severamente castigado conforme a la ley del talión, asunto que dejó pasar “el Sanedrín” con los falsos testigos, pero que dejó vislumbrar la intención que tenía -el juez instructor- para emplear el aparato jurisdiccional como una forma de venganza, en razón a las diferencias políticas, religiosas y dogmáticas que las autoridades judías tenían con Jesucristo. 

En lo que respecta a la declaración de parte de Jesús, la Ley judía consideraba que la confesión no era suficiente para condenar a alguien. Dicho de otro modo, la ley procesal penal referida no le atribuía peso probatorio a dicha prueba. Lo que significa, entonces, que la presunción de inocencia no se entendía desvirtuada con la simple confesión. En efecto, se tiene que el “Sanedrín”, inobservó este principio general del derecho procesal penal judío, vulnerando a toda costa el debido proceso de Jesucristo. 

1.2.2.- Otras imputaciones secundarias 

a) “La irreverencia”: actitud de Jesús ante la ley judía  

La libertad de pensamiento y la actividad argumentativa de los ciudadanos siempre ha sido un problema para las tiranías y los gobiernos corruptos. Jesús sostenía varias discusiones de índole dogmático con los fariseos y los saduceos, hasta tal punto que -según ellos- su forma de interpretar las escrituras, constituía una herejía y un cuestionamiento irrespetuoso, que daba lugar a la condena capital solicitada por la máxima autoridad judía (El Sanedrín).  

b) Ofensa contra el templo (irreverencia a objetos sagrados) 

Jesús, durante su estadía en Jerusalén, pronunció de forma profética, lo siguiente: “Yo destruiré este Templo y lo reconstruiré en tres días” (Mc 14,58). Conforme a lo anterior, para la máxima autoridad judía, dicha expresión era una ofensa reprochable. En la antigüedad, la destrucción de edificios de culto significaba una conducta punible gravísima, puesto que el templo es un centro sagrado de identidad y cultura religiosa. No obstante, dichos verdugos no entendieron las figuras retóricas de Jesucristo, máxime cuando su discurso se caracterizaba por el empleo de metáforas y parábolas fascinantes. 

¿Cómo un hombre indefenso, que solo profesaba amor y misericordia, iba a destruir un templo físico?  

El templo somos nosotros, nosotros somos el templo de Dios y por seguirlo a él, tenemos que restaurarlo -el templo- constantemente.   

  1. Fase de juzgamiento y ejecución de la pena de Cristo  

El Gobernador de la Provincia de Judea, Poncio Pilato, asumió el rol como juez de conocimiento. Si bien los gobernadores delegados por el Emperador Romano tenían funciones de autoridad política y administrativa, también tenían algunas funciones judiciales. Tal afirmación la podemos apreciar cuando el Gobernador Romano ejecutó la pena asignada a Cristo y así mismo, otorgó la posibilidad de dejar en libertad a uno de los procesados: a Jesucristo o a Barrabás.  

Lucas 23:17-24: “Y tenía necesidad de soltarles uno (…) Mas toda la multitud dio voces a una, diciendo: ¡Fuera con éste, y suéltanos a Barrabás! Este había sido echado en la cárcel por sedición en la ciudad, y por un homicidio. Le habló otra vez Pilato, queriendo soltar a Jesús; pero ellos volvieron a dar voces, diciendo: ¡Crucifícale, crucifícale!”  

Por último, se observa que si bien la máxima autoridad judía “el sanedrín” adelantaba la etapa de instrucción para recaudar los elementos materiales probatorios que sirvieran como sustento a la acusación, el juez de conocimiento -Poncio Pilato- también podía ejercer un control de legalidad sobre las irregularidades de dichas actuaciones, y tal circunstancia, la podemos apreciar en el libro de Lucas 23:13-14: “Entonces Pilato, convocando a los principales sacerdotes, a los gobernante, y al pueblo, les dijo: me habéis presentado a éste como un hombre que perturba al pueblo; pero habiéndole interrogado yo delante de vosotros, no he hallado yo delante de vosotros, no he hallado en este hombre delito alguno de aquellos de que le acusáis”. 

Sin embargo, Poncio Pilato, como era un Romano que respetaba “la democracia”, decidió ceder ante la voluntad del pueblo en desmedro de los valores de la justicia. Valores que tenían que transmitirse a través de las buenas prácticas democráticas y no a través de una práctica democrática injusta, en donde se ven vulnerados los derechos de los grupos minoritarios. Lo anterior, lo denominó Alexis de Tocqueville, como: “La tiranía de las mayorías”. 

  1. Consideraciones finales

Jesucristo sufrió más que cualquier otro hombre en el mundo, y no solamente soportó la violencia física, sino también la jurídica que muchas veces se ejerce a través de la superestructura de los grupos dominantes. A Jesús no se le juzgó en los recintos del Sanedrín, a Jesús se le juzgó en la casa de Caifás, a escondidas. A Jesús se le debió procesar en el día, a Jesús se le procesó de noche. La sentencia condenatoria de Jesús debía ser aplazada para el día siguiente del juicio, a Jesús se le dictó sentencia de muerte el mismo día. A Jesús lo juzgaron y lo condenaron el día anterior a la celebración de la pascua judía, situación anterior que estaba expresamente prohibida por la ley hebrea. En el proceso de Jesús, no se cumplieron las exigencias y formalidades para la declaración de los testigos, puesto que los jueces instructores le dieron peso probatorio a una prueba testifical incoherente y contradictoria. En el proceso de Jesús, no era admisible una condena que tuviera fundamento en la confesión de parte y Jesús fue acusado como producto de su confesión ante el sumo sacerdote. Por último, el juez de conocimiento, Poncio Pilato, pudo ejercer un control de legalidad serio sobre la acusación del “Sanedrín” y la omitió por la presión mayoritaria del pueblo que se disfrazaba de un falso demócrata. Jesús, amigos, murió por nosotros, aunque eso le haya significado el sufrimiento de una violencia judicial vilmente propiciada por unos jueces injustos que le vulneraron su debido proceso.   

 

Anderson Merchan Machado

 

Referencias bibliográficas: 

Brom, J. (2013). Esbozo de Historia Universal. Editorial: Grijalbo. 

Las sagradas escrituras, el Nuevo Testamento (1960). Editorial: Reina Valera.  

Marx, K., & Engels, F. (1947). La ideología alemana. Editorial: Pueblos Unidos y Grijalbo. 

Medellín, C. (2013). Lecciones de derecho romano. Editorial: Legis.  

Montesquieu, C.L. de Secondat, B. de. (2002). El espíritu de las Leyes. Editorial: Demetrio Castro Alfín. 

Salinas, L. (2020). El proceso penal de Jesús de Nazaret. Editorial: Astrea. 

Tocqueville, A. (2020). La democracia en América. Editorial: Fondo de Cultura Económica. 

 

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