Ocio y sociedad

Impacto de la Reforma Tributaria en el sector cultural

Redacción

03/01/2013 - 12:20

 

El espectáculo de PochoritoSegún fuentes del Ministerio de Cultura, la reforma tributaria que aprobó el Congreso de la República trae grandes beneficios para el desarrollo cultural de Colombia, en especial, para los espectáculos públicos, el cine, la industria editorial, los museos y las bibliotecas públicas.

Exención del IVA con devolución a libros y revistas, asignación de recursos para la Red de Bibliotecas públicas, exclusión de impuestos para espectáculos de las artes escénicas y para la adquisición de obras por parte de la Red Nacional de Museos, y aumento de la deducción sobre la renta por donaciones e inversiones en proyectos cinematográficos, que quedaron incluidas en la Reforma Tributaria.

1.    Exención del IVA con devolución a libros y revistas.

Por iniciativa del Ministerio de Cultura, se logró que en la Reforma Tributaria se conservara la devolución del impuesto del IVA a la industria editorial por la venta de libros y revistas. Un beneficio, dispuesto en el artículo 478 del Estatuto Tributario, que se excluía en el primer proyecto esta reforma.
Así las cosas, en el artículo 55 de la Reforma Tributaria que hace alusión a los “Bienes exentos con derecho a devolución bimestral”, en su literal f), quedo dispuesto: “los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario, los productores de cuadernos de tipo escolar… y los diarios y publicaciones períodicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de las partidas arancelarias…”.

De esta manera, los productores de publicaciones pueden seguir solicitando ante  la DIAN el descuento de los impuestos que tributan por sus ventas. Además, por una iniciativa privada, también quedaron incluidos en la Reforma otros impresos como cuadernos escolares, periódicos y revistas. 

2.    Base y tarifa en el servicio de la telefonía móvil

En la Reforma quedaron contemplados recursos para las bibliotecas públicas del país. Estos recursos se generarán del 4% del gravamen total que tiene el servicio de la telefonía móvil.

Dicho 4% está destinado a inversión social y se distribuye en 75% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, y el 50% restante, la mitad para programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura y la otra mitad para el fomento, desarrollo y promoción de la cultura y la actividad artística. 
Con la iniciativa que presentó MinCultura y que quedó avalada en la Reforma, se incluyeron los recursos que según la ley 1379 de 2010, ya estaban asignados a la Red de Bibliotecas Públicas. 

3.    Exclusión de los espectáculos del impuesto al consumo establecido para bares, griles y tabernas.

El proyecto para primer debate incluía a los espectáculos en su artículo 64 dentro de la base gravable para liquidar el impuesto al consumo para esta clase de establecimientos.

Como según la ley 1493 de 2011 (Ley de espectáculos), los espectáculos de las artes escénicas ya cuentan con el tributo de contribución parafiscal, el Ministerio de Cultura solicitó a la DIAN y al Ministerio de Hacienda eliminar este término de la base gravable del impuesto al consumo, toda vez que se estaría gravando doblemente al espectáculo. Una propuesta quedó incluida en la Reforma Tributaria.

4.    Aumento del 125% al 165% de la deducción sobre la renta por donaciones e inversiones en proyectos cinematográficos

Dado que la Reforma Tributaria disminuye la tarifa de renta para personas jurídicas del 33% al 25%, se produjo una deducción en el beneficio que se otorgaba para quienes realizan donaciones o inversiones en proyectos cinematográficos, contemplado en el artículo 16 de la ley 814 de 2003. De esta manera, el efecto que se generaba sobre la renta para los donantes pasó del 41.12% al 31.87%, lo cual representa una diferencia del 10%.

Esta disminución se corrige aumentando del 125% al 165% la citada deducción. Luego de debates con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura logró que esta proposición fuera avalada por dicha cartera y aprobada por las plenarias de Senado y Cámara. La ponencia final acordada mediante Acta de Conciliación, recoge esta propuesta en su artículo 195.

5.    Exclusión del IVA para la adquisición o importación de bienes de interés artístico, cultural e histórico por parte de los museos que integran la red nacional de museos

En el debate se presentó una proposición de origen parlamentario, que busca excluir aquellos objetos de interés cultural, artístico o histórico que sean adquiridos por los museos, de la Red Nacional de Museos, con el fin de disminuir los costos de estas operaciones y facilitar de esta manera el acceso a importantes obras de esta naturaleza para su exhibición al público.

La proposición fue avalada e incorporada en el numeral 13 del artículo 38, que modifica el artículo 474 del Estatuto Tributario bajo el título “Bienes que no causan impuesto”.

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