Opinión

Mano dura con los indisciplinados

Camilo Pinto Morón

12/12/2016 - 07:00

 

De la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 surgieron importantes instituciones que hicieron un gran aporte al enriquecimiento del Derecho Procesal Constitucional colombiano y a nuestro ordenamiento jurídico en general, dentro de las que se encuentra la implementación de uno de los mecanismos más revolucionarios y expeditos para exigir el respeto y la inmediata salvaguarda de los derechos constitucionales fundamentales de todos los colombianos, fue así como, afortunadamente, nace lo que hoy conocemos como la tutela, un trámite especial, preferente y sumario que se encuentra regulado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 86 y en el Decreto 2591 de 1991.

Cuando un juez de tutela ordena que se le sean reconocidos los derechos a un ciudadano, la autoridad o entidad responsable se encuentra en la obligación de cumplir con dicho fallo sin demoras ni triquiñuelas procedimentales, es decir, así el fallo haya sido impugnado (único recurso procedente), lo cual no es óbice para que se efectúe el cumplimiento oportuno y completo del contenido de dicho mandato.

De presentarse el incumplimiento o el desacato de una orden emitida por un juez de tutela, el responsable podrá ser sancionado con hasta seis (6) meses de prisión y con una sanción pecuniaria de hasta veinte (20) SMLMV, lo cual corresponde a la medida correccional que el legislador estableciera en su momento para estos casos.

Es allí donde el togado adelantará el incidente de desacato para sancionar a los responsables y simultáneamente procederá a realizar las diligencias y gestiones tendientes a obtener el cumplimiento de la orden, que es la finalidad principal.

No me parece nada justo, con quienes han sido víctimas de los centenares de millones de desacatos que se presentan en Colombia, que exista la posibilidad de evitar la sanción de arresto y la multa con el solo hecho de cumplir la orden, así sea extemporáneamente. Esto lo que permite es que los responsables hagan uso de artimañas de distintas índoles para librarse de ser sancionados disciplinariamente, e incluso, hasta en el ámbito penal.

Esto podrá sonar atrevido y de pronto hasta algo severo, pero considero que al imponer el arresto y la sanción pecuniaria, aun cuando ya el accionado haya cumplido a cabalidad con la orden, no se estaría haciendo tránsito o configurando una sanción punitiva, por el contrario, se sigue estando en las sendas de la medida correccional, en virtud de los daños y perjuicios causados al reclamante.

Sin necesidad de que se contravenga el ordenamiento jurídico colombiano, considero que se hace necesario, y es posible, una reforma a la acción de tutela, en la cual se establezca que, aun cuando las ordenes hayan sido cumplidas y por supuesto, cuando haya sido probada la correspondiente responsabilidad subjetiva del accionado (culpa o dolo) a través del incidente de desacato, este sea sancionado con los días de arresto y la suma dineraria, ajustados de manera proporcional y razonable a los daños y vejámenes causados al ciudadano afectado.

En Colombia la mayoría de veces no aprendemos si no es como dicen por ahí, a las malas, por lo tanto, propongo: ¡Mano dura con los indisciplinados!

***

REMATE: En el artículo 54 del Decreto 2591 de 1991 se estableció que en las instituciones educativas se dictarían instrucciones sobre la acción de tutela, en concordancia con lo establecido en artículo 41 Superior. Otro saludo a la bandera.

 

Camilo Pinto Morón

@camilopintom

Sobre el autor

Camilo Pinto Morón

Camilo Pinto Morón

Letras & Opinión

Camilo A. Pinto Morón, estudiante de Derecho de la Universidad de Santander, estudio leyes porque "pertenece a ese orden de cosas que se comprenden mejor cuando no se definen" - Levy Ullmann. Columnista de opinión en PanoramaCultural.com.co, el diario El Pilón, y Con la Oreja Roja. Fiel creyente de un oficio de opinar en serio, respetuoso, objetivo y responsable.

@camilopintom

0 Comentarios


Escriba aquí su comentario Autorizo el tratamiento de mis datos según el siguiente Aviso de Privacidad.

Le puede interesar

¿Cien días de gestión o de abstención?

¿Cien días de gestión o de abstención?

En las últimas semanas hemos visto cómo se ha difundido y dado un despliegue publicitario a los 100 días de gobierno de los actual...

Elecciones regionales: un nuevo pulso entre la paz y la guerra

Elecciones regionales: un nuevo pulso entre la paz y la guerra

Más de un semestre ha transcurrido después del debate presidencial que ha generado las mayores controversias en el país en los últi...

La tecnología y la educación

La tecnología y la educación

  En Colombia hace setenta años se dio el primer paso para la educación a distancia, con la creación de la emisora radio Sutaten...

No busco ser el primero, no busco ser el mejor

No busco ser el primero, no busco ser el mejor

Analizando el sistema de calificaciones educativas, donde se le quita la libertad al estudiante y se le presiona a aprender una serie d...

Editorial: El reto de narrar la Música Vallenata Tradicional

Editorial: El reto de narrar la Música Vallenata Tradicional

Este mes de julio, locutores de radio del Cesar, Magdalena y La Guajira pudieron participar en la primera fase de un laboratorio titu...

Lo más leído

Síguenos

facebook twitter youtube

Enlaces recomendados