Opinión

Dizque un hombre y una mujer

Carlos Cesar Silva

11/11/2015 - 04:00

 

No es falso que el artículo 42 de la Constitución política de 1991 señala que la familia se conforma: “...por la decisión libre de un hombre y una mujer”. A simple vista se puede decir, entonces, que nos encontramos frente a un mandato jurídico superior. Sin embargo, cuando se analiza el asunto con cuidado, nos percatamos que se trata de un precepto que no puede ser incomunicado abruptamente de las demás disposiciones constitucionales. 

La Corte Constitucional fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente (que fue elegida por el pueblo, el Constituyente Primario) con el firme propósito de salvaguardar la integridad y supremacía de la Carta Política de 1991 (art. 241). En efecto, la propia Corte ha manifestado en reiteradas ocasiones que para conservar la supremacía de la Constitución, esta se debe interpretar de manera sistemática, integral: “…sea vista y entendida como una unidad, como un sistema con sentido lógico y, por tanto, que sus disposiciones no sean abordadas a partir de una visión puramente individualista de sus textos” (Sentencia C-535-12).

Seguramente, esto fue tenido en cuenta por la Corte para pronunciarse a favor de la adopción igualitaria, pues más allá de las posturas religiosas (Colombia es un Estado laico, que quede claro), de los prejuicios socioculturales y del artículo 42, la decisión armoniza diferentes libertades reconocidas en la Carta, permitiendo que la orientación sexual no sea una dificultad para adoptar a un niño, obstáculo que era discriminatorio y contrario a la esencia del Estado Social y Democrático de Derecho, que siempre debe buscar materializar las garantías de las minorías.

La Corte comunicó que no se puede prohibir que un niño tenga una familia, basándose únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja, ya que esto representa una restricción inadmisible a los derechos de los infantes. Enfatizó en que una lectura conforme con la Constitución muestra que, desde la perspectiva de la protección al interés superior de los niños, la ley debe entenderse como neutra al sexo y a la orientación sexual de las parejas. De modo que en este caso, la Corte no se limitó al artículo 42, sino que también se basó en otras normas constitucionales: la igualdad ante la ley (art. 13), libre desarrollo de la personalidad (art. 16), libertad individual (art. 28), el derecho al cuidado, al amor y al no abandono de los niños (art. 44)…

Es evidente que no se trata de un asunto religioso, sino jurídico, que puede llegar a tener implicaciones socioculturales. Colombia es un país donde abunda la intolerancia y la violación a los derechos ajenos. Por eso el Estado tiene el deber de emprender una labor pedagógica efectiva que permita generar un ambiente de comprensión alrededor de este nuevo tipo de familia. Por supuesto, las parejas del mismo sexo también tienen la responsabilidad de demostrar que pueden educar a sus hijos de una forma ejemplar: amándolos, respetándolos y explicándoles cómo es la sociedad en la que vivimos. Ya la Corte hizo su parte, y la hizo bien.

 

Carlos César Silva 

@CCSilva86 

Sobre el autor

Carlos Cesar Silva

Carlos Cesar Silva

La curva

Carlos César Silva. Valledupar (Cesar) 22 de noviembre de 1986. Abogado de la Universidad Popular del Cesar, especialista y magister en Derecho Público de la Universidad del Norte. En el 2013 publicó en la web el libro de artículos Cine sin crispetas. Cuentos suyos han sido publicados en las revistas Puesto de Combate y Panorama Cultural. Miembro fundador del grupo artístico Jauría. Cocreador del bar cultural Tlön.

@ccsilva86

3 Comentarios


Orlando Fénix 11-11-2015 08:45 AM

Magnífico análisis, con lógica jurídica contundente.

Joeman 12-11-2015 07:27 AM

Mi estimado compañero seguimos desviando el tema principal y haciéndonos mal las preguntas. Ud creee q un asunto meramente natural y evolutivo x establecer simplemente unos de los tópicos de este debate es menester de la decisión de unos cuantos juristas q ademas de estar cargados de sus propios prejuicios, en pro y en contra de este tema y escudándose en la interpretación (subjetiva) de la ley puedan imponerle a la mayoria? Entiendase q no necesariamente la mayoría debe tener la razón no obstante tampoco es menester que por pretender proteger derechos de una supuesta minoria se vulneren otras leyes. Se siguen escuchando argumentos.

Álvaro Maestre García 12-11-2015 09:43 AM

Lo dijo uno de los Benedetti:"LA ADOPCIÓN ES EL DERECHO QUE TIENE UN NIÑO DE TENER UN PADRE Y UNA MADRE. NO EL DERECHO DE LOS HOMOSEXUALES A TENER UN NIÑO"...Mejor dicho es imposible.

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