Opinión
Elección de personeros: ¿meritocracia o politocracia?
La Ley 1551 de 2012 se constituyó con el propósito de buscar la modernización, la organización y funcionamiento de los municipios. En su artículo 35 estableció el concurso público de méritos para la elección de los Personeros, asimismo para salvaguardar los principios de publicidad, objetividad, transparencia y garantizar la participación pública y objetiva en el concurso. El Decreto 2485 de 2014 fija los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de personeros.
Lo anterior se constituyó para poner fin a la práctica generalizada donde los alcaldes con su coalición de gobierno imponían el personero de su avenencia política que garantice el libre desempeño y actuar de la administración o que los concejales exigieran grandes sumas de dinero para elegir al representante del órgano de control municipal.
Pero como dice el adagio popular “hecha la Ley, hecha la trampa”, vemos como la inmensa mayoría de municipios no cumple a cabalidad con el principio y el sentido de la Ley, que con el establecimiento del concurso público de méritos busca apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes. Por el contrario, notamos como los concejos municipales burlan la norma estableciendo una convocatoria amañada para garantizar la elección del funcionario de sus apetencias.
Es de allí que encontramos como muchos municipios dejaron pasar la oportunidad para que la Escuela Superior de Administración Pública, entidad estatal fuera quien realizará dicho concurso para realizar concursos con universidades privadas y poder ejercer injerencia en las pruebas realizadas para dicho concurso.
Muchos municipios previeron estas anomalías y procedieron a demandar o en tutelar el proceso de convocatoria, paralizando de este modo las atrocidades que los cabildantes pretendían realizar con el concurso de méritos, pero hubo otros municipios que dejaron pasar de manera silenciosa estas anomalías y sus personeros serán elegidos de manera acomodada y fraudulenta.
En mi humilde percepción, el gobierno nacional con esta Ley solo logro cambiar de manos el poder para recibir las prebendas económicas para lograr ser elegido Personero Municipal, que no ha logrado que la escogencia del funcionario se haga por meritocracia, sino que siga siendo por politocracia.
Por lo anterior sugiero que se deben tomar las medidas urgentes necesarias para garantizar un proceso transparente, objetivo, idóneo y público, libre de obstáculos, prebendas económicas y politiquería, para que de esta manera podemos tener la certeza que el funcionario cumplirá con independencia y a cabalidad sus funciones, de lo contrario seguirá desempeñándose como un simple títere de los grandes gamonales políticos que lo ayudaron a acceder al poder.
Diógenes Armando Pino Sanjur
Sobre el autor
Diógenes Armando Pino Sanjur
Tamalamequeando
Diógenes Armando Pino Sanjur, más conocido como May Francisco, nació el 24 de junio de 1976 en un pueblo mágico lleno de historia, cultura y leyendas situado en la margen derecha del Río Magdalena llamado Tamalameque. Hijo de los docentes Diógenes Armando Pino Ávila y Petrona Sanjur De Pino, tiene 2 hijos, May Francisco y Diógenes Miguel, los cuales son su gran amor, alegría, motor y mayor orgullo. Abogado de Profesión, despertó su interés con la escritura de su padre quien es escritor e historiador, se declara un enamorado de su pueblo, de su cultura (la tambora) y apasionado por la política como arte de servir.
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