Pensamiento
Los Derechos Humanos en la historia: una construcción universal
El renacimiento (Siglos XV y XVI), rompe en su desenvolvimiento con la tradición medieval de ausencia de libertad individual. En la edad media, la conciencia individual estuvo muy supeditada a la clase social, familia, reino o corporación. Con el debilitamiento del régimen feudal se abrió paso a la iniciativa individual y la competencia económica, ante todo de ricos y nobles ciudadanos, quienes cabalgaron sobre un renovado sentimiento de libertad, no exento, en todo caso de autoritarismo y nostalgia por la seguridad perdida. El antropocentrismo, en contraposición con el teocentrismo medieval, determinó la filosofía, el arte y la forma de vivir. Esto alteró el orden conceptual ortodoxo de la Suma Teológica y desplazó la divinidad a alturas metafísicas no tan directamente presentes en el devenir de la vida cotidiana.
En Italia, antes que en cualquier otro lugar de Europa, la posición geográfica y las ventajas comerciales dieron origen a una clase adinerada poderosa alimentada por la iniciativa y la ambición. Allí, el fuerte sentimiento de libertad individual fue reforzado por el redescubrimiento de la cultura clásica grecorromana dando realce al humanismo que acentuó la insistencia en la dignidad humana y la individualidad. Baste recordar a Pico de la Mirándola (1463- 1494) en su Discurso sobre la Dignidad Humana, cuando pone a decir al creador: “No te he dado una morada permanente, Adán, ni una forma que sea realmente tuya, ni ninguna función peculiar, a fin de que puedas, en la medida de tu deseo y de tu juicio, tener y poseer aquella morada, aquella forma y aquellas funciones que a ti te plazcan. Tú, sin verte obligado por necesidad alguna, decidirás por ti mismo los límites de tu naturaleza, de acuerdo con el libre albedrío que te pertenece y en las manos del cual te he colocado. No te he hecho ni divino, ni terrestre, ni mortal, ni inmortal, para que puedas con mayor libertad de elección y con más honor, siendo en cierto modo tu propio modelador y creador, moldearte a ti mismo según las formas que puedas preferir”.
En la academia platónica establecida en Florencia en el siglo XV por Lorenzo el Magnífico, prevaleció el espíritu libre del deseo del saber, al contrario de las Universidades donde la formación estaba sujeta las orientaciones de los clérigos. La sensación de libertad del renacimiento, produjo una explosión de doctrinas y pensamientos concordantes con el enorme crecimiento de la técnica y el comercio que en corto tiempo cambiaron las condiciones intelectuales y materiales de Europa. En concordancia, la concepción del tiempo y del espacio se trasformó. El orden de la naturaleza y la dimensión humana fueron la expresión necesaria y sublime del principio y el fin divino. Los hombres prácticos, como Leonardo da Vinci, se colocaron en primer plano, él buscó en el movimiento el motor espiritual, vio el cuerpo humano como la obra en la cual el alma realiza la idea de la forma humana.
Si asimilamos los derechos humanos a un tejido variopinto enhebrado históricamente con el hilo conductor de la libertad, entenderemos por tanto, el aporte del renacimiento en la libertad de realización del ser humano desde varios aspectos relacionados con el arte, la política, el libre albedrío y la autonomía. Las libertades de expresión, conciencia y pensamiento tienen en ese período de la historia de occidente, un florecimiento precursor. Adicionalmente recordemos como en 1440, en Estrasburgo, Gutenberg, perfeccionó el proceso de impresión con caracteres móviles.
La revolución científica trascendió la concepción del individuo del renacimiento en el sentido de apoyar su acción de transformación en el orden de la naturaleza.
Galileo Galilei (1564-1642) promovió una ciencia físico-matemática capaz de prever los fenómenos. Una ciencia por medio de la cual, las cosas de la naturaleza pudiesen ser aprehendidas en sus verdaderas dimensiones matemáticas utilizando como herramienta central la experimentación, antes que el saber tradicional de las obras clásicas.
Para Galileo, la abstracción de fórmulas matemáticas era la manera correcta de expresar las leyes de la naturaleza. Por tanto, ningún postulado sobrenatural o filosófico previo, ajeno a la observación y la experimentación podía aducirse como razón para explicar la dinámica de los cuerpos, y entre estos los grandes cuerpos celestes. Sus conclusiones científicas, revolucionarias para la época, al ser interpretadas como contrarias a las sagradas escrituras por los jerarcas del santo oficio, le valieron la comparecencia ante el tribunal de la inquisición y la retractación famosa en la que dijo: “abjuro, maldigo y detesto dichos errores y herejías…”, con el fin de evitar el suplicio purificador de la hoguera. Acontecimiento éste, desarchivado en los albores del tercer milenio por el papa Juan Pablo II, cuando anuló el juicio a Galileo.
Francis Bacon (1561-1626) se preocupó por la ciencia y sus métodos y criticó el estancamiento en que estaba sumida; propugnó por el conocimiento dirigido a la naturaleza en sí misma y elevó la experiencia a la categoría de maestra. Su objetivo, a partir del conocimiento científico fue el dominio de la naturaleza, es decir, la ciencia aplicada. Mediante, la observación, a experimentación, la inducción, los axiomas generales como pasos rigurosos e inevitables planteó el programa transformador de la ciencia operativa.
En sus inicios, la revolución científica se abrió paso en medio de grandes dificultades. La refutación de creencias tradicionales y sagradas por los descubrimientos y las teorías científicas, fueron interpretadas durante mucho tiempo como invocaciones contra la doctrina filosófica esencial para la ortodoxia teológica. La puesta en tela de juicio de las verdades absolutas de las sagradas escrituras, por las verdades y certezas de la ciencia experimental fue vista como un desconocimiento de la autoridad religiosa y en la medida de la fusión de ésta con el estado, de la autoridad civil, que llevó a episodios tan dramáticos como el ya mencionado juicio a Galileo por el tribunal del “Santo Oficio”. No es equivocado pensar que el triunfo de la ciencia sobre la teología medieval evidenció la importancia radical del espíritu investigativo, experimental, abierto, ante los fenómenos de la naturaleza, interesado en hallar sus leyes intrínsecas y tener la posibilidad de desarrollar aplicaciones técnicas que afectasen directa o indirectamente la vida del hombre. Sin duda, la libertad de investigación, de pensamiento, de expresión y de conocimiento han sido puntadas trazadas en el lienzo de los derechos humanos con hilos fortalecidos en su resistencia por el impacto social, político y económico de los avances de las ciencias y sus aplicaciones.
La ilustración completó la idea de la tolerancia religiosa que políticamente se manifestó en la separación entre la Iglesia y el Estado. La tolerancia en general se convirtió en la virtud del buen estadista, quien habría de asumir el amor a la humanidad como la regla de la conducta moral del buen gobierno. La razón de ser del estado y la comunidad política buscaron en la consolidación de la naciente burguesía y aniquilación del antiguo régimen, asegurar la libertad y la propiedad del individuo.
John Locke (1632-1704) luchó toda su vida contra el poder absoluto y divino del monarca. Al contrario de Hobbes, pensaba que el derecho natural no daba al monarca un poder absoluto, incompatible para él, con el gobierno derivado de la sociedad civil. Esta sociedad eminentemente política, había de nacer del acuerdo social, lo que significaba la renuncia de cada cual a su derecho natural primario (hacer lo que sea por preservarse y castigar las ofensas) en función de la mayoría, el consentimiento individual sometido a la ley y a la administración de justicia de dicha sociedad. El Soberano, por tanto, no tendría ninguna justificación para imponer creencias y formas de gobierno las que más bien, ha de tolerarlas en cabeza de los miembros de la sociedad civil, que surge del pacto mayoritario realizado en la ley con el fin de garantizar la vida, la propiedad y la libertad de los asociados. Los derechos civiles, de la persona privada surgirían de allí y ninguna otra persona estaría autorizada para atentar contra estos, incluso el soberano, el cual en tal caso, podría de ser depuesto.
Charles Montesquieu (1689-1755) buscó determinar el sistema jurídico constitucional, que en unas circunstancias históricas dadas, produjere el máximo de libertad, entendida como el derecho de hacer todo lo que las leyes permitiesen. Esto solo sería posible si los poderes públicos no actúan de modo arbitrario, sino limitándose y contrarrestándose entre sí. Los tres poderes constitucionales de un estado serían: el poder legislativo, el poder ejecutivo concerniente al derecho de gentes o gobierno y el poder ejecutivo de lo concerniente al derecho civil o poder judicial. La máxima libertad existiría si estos poderes se derivan de voluntades independientes.
Rousseau (1712-1778) propuso un contrato social fundado en la asociación de los individuos que enajenarían sus derechos en bien de la comunidad. Así la voluntad individual se diluiría en la voluntad común y general, que sería encarnada por el estado. De esta manera cobraría sentido la soberanía popular, la sacralidad de la opinión de la mayoría inefable y moralmente recta. Sobre la crítica por la negación de la libertad individual implícita en estas ideas, Rousseau, respondía que la libertad natural de los hombres solamente podría ser asegurada por la sociedad, porque el contrato social sería en sí, un verdadero contrato de libertad.
Voltaire (1694-1778) destacó reiterativamente en sus escritos filosóficos y literarios la tensión entre la tolerancia, nacida de la razón, el espíritu científico y artístico, y la intolerancia producto de la coerción de las leyes y las costumbres, los prejuicios y la ignorancia. La pretensión de Voltaire fue colocar la vida intelectual, moral y social al nivel de la filosofía, librando al hombre de los prejuicios e ignorancia que constituyen su desgracia. Para lograrlo, cuenta con la instrucción que modelaría el egoísmo y las pasiones humanas.
Para Kant (1724-1804), el hombre es digno porque es libre, y es libre porque es racional: “Actúa de tal modo que trates a la humanidad en tu propia persona y en la persona de los demás, nunca como un medio sino siempre como un fin”. En La fundamentación de la metafísica de las costumbres, Kant destaca los significados de la razón práctica, como una ética del deber que partiendo de la buena voluntad deriva hacia la autonomía personal, recurriendo a la norma racional de conducta susceptible de convertirse en ley universal, en imperativo categórico. (…) “La autonomía de la voluntad es la constitución de la voluntad, por la cual es ella para sí misma una ley (…) El principio de la autonomía es, pues, no elegir de otro modo sino de éste: que las máximas de la elección, en el querer mismo, sean al mismo tiempo incluidas como ley universal”. En Kant, al contrario de Rousseau, el principio de la legitimidad democrática del contrato social está fundamentado en la autoría moral del individuo, en el ejercicio racional y en el deber ser de su libertad.
Las ideas de la ilustración cimentaron la doctrina de los derechos civiles, tan caros para el ascenso de la burguesía frente al poder absoluto del antiguo régimen. Los derechos a la vida, la seguridad, la propiedad y a la no injerencia del poder soberano en asuntos privados (internos para entonces) como las creencias, así como la liberación de los prejuicios y la ignorancia por medio de la instrucción, entendida como un verdadero derecho humano universal, adicionado a la génesis del cuerpo teórico del Estado Constitucional Moderno, constituyeron recias puntadas en la elaboración del lienzo de los derechos humanos con el hilo conductor de la libertad. También el principio de dignidad humana encontró su anclaje en la razón, además de la antigua idea de la creación por la divinidad como criatura privilegiada.
Todo este conjunto de ideas fue determinante en los principales movimientos revolucionarios del siglo XVIII en occidente: la independencia norteamericana y la revolución francesa. La declaración de Independencia de las trece colonias norteamericanas del poder Inglés del 4 de Julio de 1776 manifestaba como “incontestables las verdades siguientes: que todos los hombres han sido creados iguales, y han sido dotados por el creador de ciertos derechos inalienables; que entre esos derechos se cuentan la vida, la libertad y el deseo de bienestar; que con el fin de asegurar esos derechos, los hombres han establecido los gobiernos, cuya justa autoridad dimana de los gobernados; que cuando un gobierno no atiende a esos fines, el pueblo tiene derecho para cambiarle, abolirle y poner otro nuevo fundado en los principios que le parezcan más convenientes para su seguridad y ventura”. Dichos derechos fueron materializados jurídicamente con las diez primeras enmiendas (Bill of Rights) de la Constitución de los EEUU, ratificadas el 15 de diciembre de 1791.
Por su parte la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano votada por la Asamblea Constituyente Francesa en agosto de1789 proclamaba: “1- Los hombres nacen libres e iguales en derechos. Sólo sobre la utilidad común pueden fundarse las distinciones sociales. 2- El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” En los siguientes quince artículos proclama los principios de soberanía en la nación, el límite de los derechos individuales en los derechos de los otros, la prohibición exclusiva por ley de sólo aquello que perjudica a la sociedad, la ley como expresión de la voluntad general, la participación igualitaria en dicha voluntad, la asunción igualitaria a los cargos y dignidades por méritos y virtudes, los derechos jurídicos de sujeción a la ley en el juzgamiento, la no retroactividad de la pena, la libertad de opinión y religiosa, la libertad de expresión, el derecho sagrado a la propiedad y las obligaciones de contribuir a la formación de la fuerza pública y la administración.
Cristian Galvis Sánchez
Médico, especialista en derechos humanos, especialista-magister en bioética, profesor del Departamento de Humanidades Universidad Militar Nueva Granada.
Acerca de esta publicación: El artículo titulado "Los Derechos Humanos en la historia: una construcción universal”, de Cristian Galvis Sánchez, corresponde a un extracto del ensayo académico “La construcción Histórica de los Derechos Humanos” de la misma autora.
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